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El gobierno nacional resolvió por decreto la elaboración de un registro único y nominal de los delegados y delegadas sindicales de los organismos estatales y un segundo registro, también nominal, de aquellos trabajadores despedidos que iniciaron juicios de reincorporación contra el Estado por contar con “tutela gremial”. La conformación de los listados tiene el objeto de saber a cuántos y cuándo puede despedir activistas con fueros.
Para justificar la medida, el decreto se basa en normativas y leyes vigentes. La 23.551 de Asociaciones Sindicales plantea la representación según el número de trabajadores y un piso de afiliados del 10 % para tener elecciones, además de dividir la representación entre todos los sindicatos que actúen en el organismo de forma proporcional. Todas esas medidas apuntan a reducir la cantidad de delegados totales en los edificios y, en particular, achicar la cantidad de delegados de cada sindicato. Por ejemplo, en ANSES, actúan en simultáneo APOPS, UPCN y ATE: mientras hoy cada uno tiene delegados en base al número total de trabajadores de la dependencia, a partir de este decreto y de la resolución, de cumplirse a raja tabla, deberán dividir entre ellos de forma proporcional, siempre y cuando cada uno de los tres, alcance al 10 % del personal afiliado.
El mismo decreto informa que el único plazo válido para presentar la nómina de delegados electos y que se les respeten los fueros gremiales será de 48 horas después de realizada la elección; de lo contrario, por más que la elección cumpla con los requisitos previos para ser legal, los trabajadores electos no tendrán fueros. Para presentarse, los candidatos deberán tener un año de afiliación y otro tanto de antigüedad en el edificio donde se postulan. Esta injerencia indebida tiene lugar en medio de un contexto de cierre de organismos y mudanzas compulsivas.
Respecto de la antigüedad en la afiliación, el sindicato tenía varias excepciones, en general por acuerdo entre las agrupaciones, ya sea porque se trata de organismos nuevos donde nadie reúne la antigüedad requerida o porque es lista única y el candidato podía ser afiliado desde el día anterior, en la medida que nadie impugnara su presentación. Con esta modificación que introduce el gobierno en la organización sindical de los trabajadores del Estado, no podrían postularse como delegados aquellos trabajadores que surgen al calor de las luchas y no estaban previamente afiliados.
Finalmente, el gobierno, misógino por principios, que desconoce los femicidios y la violencia hacia las mujeres, utiliza el decreto para hacer cumplir el cupo femenino -actualmente establecido 50-50- , sino en proporción al número de afiliadas mujeres de cada organismo. En algunos casos esto va a significar que la representación de mujeres quede desdibujada y, en otros, sobredimensionada. El incumplimiento del cupo femenino es argumento para la proscripción de una lista.
Todo el decreto 34/2025 se basa en normativas y leyes preexistentes que ningún gobierno modificó y que los sindicatos apoyaron con su firma oportunamente. La letra de esos convenios, contrarios a los intereses de las y los trabajadores, ahora el gobierno liberticida anuncia que será aplicada de forma estricta. Los mismos que dicen “odiar” la intervención estatal y se proponen “destruir” el Estado, utilizan sus herramientas para regimentar y atacar la organización sindical de los y las trabajadoras. Para enfrentar el decreto proscriptivo necesitamos asambleas sin distinción de afiliación que organicen la lucha en cada dependencia. Quienes son los delegados y delegadas de los trabajadores debe ser una decisión de los y las trabajadoras y la patronal que no meta la cuchara.