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Lo que sigue es una declaración del exjuez camarista de la Seguridad Social Luis René Herrero ante la designación de Rodolfo Barra como Procurador del Tesoro en la gestión de Javier Milei.
*Cuando Rodolfo Barra fue ministro de Justicia, el ex presidente Carlos Menen dictó el primer DNU "post" reforma constitucional de 1994 (N°2.302/1994; BO 28/12/1994), en el cual ordenó a "cinco fueros" nacionales y federales -incluida la Corte Suprema- "suspender y/o paralizar" por 120 dias el dictado de sentencias previsionales (?), resoluciones administrativas (ANSES), demandas previsionales, reclamos administrativos, recursos judiciales y administrativos, etc.
La Sala 2 de la CFSS por sentencia de fecha 13/02/1995 lo declaró "nulo de nulidad absoluta e insanable" (los demás fueros lo cumplieron a pie juntillas), por violar la división de poderes, el derecho a la jurisdicción, la defensa en juicio, el debido proceso, de peticionar a las autoridades, etc.
El tribunal citó el art 16 de la Declaración de lis Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que reza: "Toda sociedad en la cual la garantia de lis derechos no este asegurada y la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.
El Sr. Ministro de Justicia amenazó con la destitución a los jueces que suscribieron la sentencia, (Dr Emilio Fernández y Luis Herrero; el Dr Juan José Etala se hallaba fuera del pais). Le contestó al Sr Ministro el Dr Germán J. Bidart Campos desde el derecho constitucional, en su brillante glosa: “La justicia independiente invalida un DNU que no era tal y resultaba inconstitucional”.
Recordar no es agraviar, es aportar a la defensa de las instituciones de la República y al Estado de Derecho, con patriotismo y honestidad intelectual.*