#LaLegislaturaPorteñaDiscapacita
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Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2021
Eduardo Joly, presidente de Fundación Rumbos, amplió su demanda denunciando Hecho Nuevo y solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 6438 que modifica el Código de Edificación (Boletín Oficial CABA N° 6194, 17/08/21).
En dicha ampliación de demanda, manifiesta que “Tanto el contenido de dicha norma como el procedimiento seguido para su sanción, tienen impacto en el reclamo original”. Asimismo, hace referencia a cada artículo impugnado, explicando los derechos del colectivo representado que se ven afectados.
Al igual que ocurrió tres años atrás con la Ley 6100 del Nuevo Código de Edificación, no se respetó el derecho de participación y el debido proceso, que incluye el derecho a ser oído y recibir una respuesta del Estado fundada en Derecho. Lo antedicho se evidencia en que no se convocó a las organizaciones de la sociedad civil para conocer sus opiniones en relación a las modificaciones ni hubo respuesta a lo señalado por el colectivo de personas en situación de discapacidad en la Audiencia Pública, transgrediendo lo dispuesto por la Ley 6 (arts. 2 y 57 bis) y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art 4.3.).
Con la sanción de estas modificaciones, nuevamente se admiten violaciones al derecho a la accesibilidad que impactan sustancialmente en la vida de las personas en situación de discapacidad y no toman en cuenta la diversidad de necesidades y de lugares de uso. “La circulación peatonal, la circulación vertical en los edificios y la permanencia prolongada en cualquier actividad, se verán seriamente dificultadas, cuando no impedidas”.
Al momento, se ha dado vista al Ministerio Público Fiscal para que emita su opinión en relación a dicha presentación.
● monoambiente: 21,5m2, en tanto que la vivienda mínima anterior era de 27m2 (Ley 962); ● 1er ambiente: 9m2, con lado mínimo de 2,8m, en tanto que la superficie mínima necesaria es de 12 m2 y el lado mínimo necesario es de 3m; ● 2do ambiente: 7,5m2, reducible a 6,75m2; con lado mínimo de 2,5m, en tanto debiera ser de 3m; ● baño mínimo de 2,5m2, sin espacio suficiente o margen de maniobra para silla de ruedas o scooter. Los baños para ser accesibles necesitan de, al menos, 4m2;