Arakaki y Ruiz: una sentencia contra el derecho a luchar

Escribe Valentina Viglieca

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A fin de octubre, el juez Javier Feliciano Ríos ratificó las condenas de César “Chino” Arakaki y de Daniel Ruiz desoyendo el dictamen de la Cámara de Casación de reducir los tiempos de la condena. El fallo indica 3 años y 4 meses de prisión efectiva. Arakaki y Ruiz están acusados de intimidación pública y resistencia a la autoridad en las movilizaciones contra la Reforma Previsional macrista el 18 de diciembre de 2017 y fueron condenados, aunque queda una instancia más de apelación.

Para mantener las condenas, el tribunal consideró las acusaciones de “lesiones” e “intimidación pública”. La acusación por “lesiones” había sido apelada y perdió sustento cuando el policía “supuesta víctima” se retiró del juicio tras no poder demostrar que Arakaki lo hubiera agredido. La segunda acusación -intimidación pública- sienta un precedente para las acciones de lucha y defensa contra los atropellos del Estado.

La intimidación pública puede ser utilizada ante cualquier manifestación, corte de ruta o concentraciones. Es una acusación que no solo hace referencia a las jornadas contra la reforma previsional de 2017 sino que se propone como forma de persecución judicial para las luchas que vendrán. En el caso de Ruiz no debería cumplir prisión efectiva porque ya estuvo detenido 8 meses previo a la sentencia.

En las últimas semanas no fue la única resolución judicial en este sentido. En Córdoba, el fiscal Ernesto de Aragón pidió la elevación a juicio del secretario general de ATE Córdoba, Federico Giuliani, junto a los dirigentes de organizaciones piqueteras: Emanuel Berardo, Soledad Cristina Díaz García, Marisa Viviana Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Alejandra Carezano por participar en la Marcha contra el Hambre en abril de este año.

Se les imputa desobediencia a la autoridad e impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos. Los testigos son los propios policías que participaron en el operativo. La acusación se basa en un fallo del juez Fernández López que da lugar a la policía y a la fiscalía a actuar para impedir acciones en el centro de la ciudad capital para evitar la caída de las ventas (sic). El fallo responde a un amparo presentado por la Cámara de Comercio.

En Jujuy, el abogado Alberto Nallar fue condenado a tres años y medio de prisión efectiva y un embargo de 7 millones de pesos más la inhabilitación de ejercer su profesión. Se lo acusa de “Instigación a cometer delitos, Incitación a la violencia colectiva y alzamiento o motín en concurso real”, por las jornadas de huelga y corte de ruta del pueblo jujeño contra la Reforma Laboral de Morales.

El Poder Judicial penaliza las protestas en consonancia con los discursos electorales de Milei y Massa -y de los que quedaron a mitad de camino de Bullrich y Schiaretti- que prometieron avanzar contra los piquetes y paros.

Los fallos son una señal clara del propósito de cercenar el derecho a defenderse de los ataques a los derechos laborales y jubilatorios, de la contrarrevolución en las relaciones laborales que exige el FMI.

Estos ataques no son cosa del futuro. Axel Kicillof descontó los días de paro de los docentes bonaerenses, medida antihuelgas calcadas de las que ya impone el gobierno de Larreta en la Ciudad de Buenos Aires. Al mismo tiempo, Massa prometió que durante su gobierno los docentes que hagan paro no cobrarán.

  • Este jueves 9 de noviembre nos vamos a movilizar con el EMVyJ por la absolución de los compañeros Arakaki y Ruiz y contra el gatillo fácil.
  • Llamamos a los trabajadores a no dar su voto a los responsables políticos de la persecución a los que luchan.
  • Organicemos plenarios y asambleas y discutamos una alternativa propia de las y los trabajadores.

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