Ley Ómnibus: un atropello contra las libertades democráticas que no debe pasar

Escribe El Be

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El proyecto del gobierno que deberá tratar el Congreso en sesiones extraordinarias incluye en varios de sus artículos la criminalización de la protesta social, el cercenamiento de la libertad de reunión y carta blanca para la represión policial y el “gatillo fácil”.

La Ley Ómnibus modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad”. El proyecto eleva la pena: entre un año a tres años y medio de prisión (en lugar de la actual, que va de tres meses a dos años) y se convierte en prisión efectiva en la pena máxima, sin posibilidad de excarcelación. El objetivo del gobierno es aplicar este artículo para criminalizar los cortes de calle.

La ley implica también un ataque directo contra la organización de los trabajadores. En su articulado incorpora una nueva figura: la del “organizador”. La definición del organizador es por demás amplia: implica a quien “convoque a otras personas a participar de la reunión”, “coordine a personas para llevar a cabo la reunión” y “provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión”. Para todos se establece que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación” recibirán una pena mayor, que irá de los dos a los cinco años de prisión, incluso aunque no estén presentes en la protesta o reunión mencionada.

La ley, por otra parte, coarta el derecho de reunión. En el artículo 331 se define como “'reunión' o 'manifestación' a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente” y establece la obligatoriedad de notificar “fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación” toda “reunión o manifestación”. Sin embargo, el Ministerio podría “oponerse a la realización de la reunión o manifestación basándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o la seguridad nacional” y “podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”. De acuerdo a este proyecto, las “manifestaciones espontáneas” deberían ser notificadas, lo cual es de por sí un completo contrasentido.

Finalmente, el proyecto de Milei amplía los casos que deben ser interpretados como “legítima defensa” de las fuerzas represivas, modificando la ley actual que establece tener en cuenta la “proporcionalidad del medio empleado” por las fuerzas represivas. Con la nueva ley se establecería que “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. Otro artículo establece que no será punible el efectivo que dispare por la espalda para evitar la huida de una persona. El artículo amplía este 'derecho' policial a “cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual” y a “quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.

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