Opinión

Sobre el fallo de la Corte Suprema

Escribe Andrés Gil Domínguez

Tiempo de lectura: 2 minutos

La Corte Suprema de Justicia en las causas “Provincia de la Rioja” y “Rizzo” resolvió rechazar las demandas promovidas contra el DNU 70/2023, por no cumplir dicha norma con los requisitos de habilitación para su dictado previstos por el art. 99 inciso 3 de la Constitución argentina y, consecuentemente, ser nulo de nulidad absoluta e insanable.

El tribunal por unanimidad utilizó como argumento la clásica posición sobre la inexistencia de “caso” o “controversia”, que se verifica cuando una persona no alega la titularidad de un derecho subjetivo o colectivo concreto y acredita una afectación directa por parte de la norma impugnada. Cuando esto sucede, quien promovió el proceso judicial no tiene “legitimación procesal” para promover un proceso judicial (en otras palabras, no cuenta con la “llave” que le permita acceder a la jurisdicción, tramitar un proceso y obtener una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión).

La Corte Suprema de Justicia no advirtió que, respecto del control judicial de los decretos de necesidad y urgencia, el concepto de legitimación procesal fue modificado por la reforma constitucional de 1994.

El art. 99 inciso 3 párrafo segundo de la Constitución argentina dispone lo siguiente: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, emitir disposiciones de carácter legislativo”. A continuación establece una serie de requisitos para el dictado por parte del Poder Ejecutivo de un decreto de necesidad y urgencia. Con lo cual, si un DNU no cumple con las condiciones de habilitación impuesta por la Constitución, entonces, la inexorable consecuencia jurídica es la nulidad constitucional absoluta e insanable.

La sanción de nulidad absoluta e insanable tiene como objeto garantizar el principio republicano de gobierno y la división de poderes y, a la vez, evitar que el Poder Ejecutivo mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público imponga un sistema de gobierno autócrata. A diferencia de lo que sucede con el control de constitucionalidad en la versión conservadora expresada por la Corte Suprema de Justicia -donde solo se preservan derechos subjetivos o colectivos en situaciones concretas-, el control de constitucionalidad basado en la nulidad constitucional intenta preservar la existencia misma del orden democrático y el sistema constitucional como pilares estructurales del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.

Con el dictado de los fallos en la causas “Provincia de la Rioja” y “Rizzo”, la Corte Suprema de Justicia obturó definitivamente el ejercicio del control de constitucionalidad para hacer efectiva la sanción de nulidad absoluta e insanable cuando un DNU (más allá de sus contenidos sustanciales que puedan afectar derechos subjetivos o colectivos) viola los requisitos de habilitación constitucional previstos para su dictado por el art. 99.3 de la Constitución argentina.

¿Dónde queda el concepto de soberanía popular en torno a la defensa de la existencia del sistema republicano de gobierno, la división de poderes y la interdicción de la autocracia en el esquema argumental impuesto por la Corte Suprema de Justicia? ¿No tendría cada persona como integrante del pueblo de la Nación Argentina un interés directo, inmediato y personal en hacer valer ante el sistema judicial la fuerza normativa de la nulidad constitucional absoluta e insanable?

La Corte Suprema de Justicia se tiene que hacer cargo de que con su postura habilitó la existencia de un sistema autocrático de gobierno, mediante la instrumentación del dictado de los DNU y la sustitución de la función legislativa del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, ante el cual el tribunal será un fiel acompañante.

  • Andrés Gil Domínguez es abogado, Doctor en Derecho y Posdoctor en Derecho. @agildominguez

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