Escribe Jacyn
Fue un fallo dividido. El dirigente del MST había sido absuelto previamente en dos instancias.
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En el último día de actividad antes de la feria judicial, la Cámara de Casación porteña revocó la absolución de Alejandro Bodart y lo condenó a seis meses de prisión en suspenso y pagar las costas del juicio por “incitar a la discriminación contra los judíos”. La acusación, promovida por la DAIA, se basa en unos tuits del dirigente del MST contra el genocidio sionista en Gaza. Bodart había sido absuelto en dos oportunidades. En 2023, por el juez Pablo Casas, quien señaló “la reiterada e indebida utilización del sistema penal para criminalizar el disenso político”. La DAIA apeló ese primer fallo e insistió en llegar a la instancia de juicio oral, alcanzada en 2024, donde Bodart fue absuelto nuevamente, esta vez por la jueza Natalia Molina. En esa instancia, Jorge Altamira fue citado como testigo de concepto junto a otros referentes de la izquierda y del movimiento judío antisionista, para desbaratar la infame acusación contra Bodart.
El fallo de la cámara porteña confirma el propósito político del sionismo de perseguir judicialmente toda expresión de denuncia contra los crímenes del Estado de Israel. Sin ir más lejos, el fallo se apoya en la definición de antisemitismo de la “Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto” (IHRA, por sus siglas en inglés), acuñada por los criminales Trump y Netanyahu, que fue promovida por la cancillería argentina durante el gobierno de los Fernández y apoyada por todo el arco político y legisladores del FITU. Esa definicíón caracteriza como ´antisemita´ los “ataques contra el Estado de Israel, concebido como una colectividad judía”. Aunque se insista en su carácter “jurídicamente no vinculante”, ha servido para ´orientar´ políticamente a los jueces en este fallo. Se encuentran en gateras otros procesos judiciales, también impulsados por la DAIA o sus alcahuetes, contra el actor Norman Brisky y Vanina Biasi, del PO. El fallo de la Cámara apunta abrir paso a una persecución en regla.
La decisión de los camaristas no fue unánime. La jueza Patricia Larrocca, en su fallo, descartó la existencia de delito y fustigó el informe amañado que presentó el INADI, favorable a la demanda de la DAIA, por inconsistente. Por último, Larocca también consideró que las expresiones de Bodart se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
En cambio, los jueces Ignacio Mahiques y Jorge Atilio Franza, concluyen, entre falacias y tergiversaciones, que, “bajo el ropaje de críticas legítimas, (Bodart) despliega un arsenal discursivo discriminatorio que contiene una comparación del movimiento político sionista con el nazismo”. Considerar que un “movimiento político” pueda ser ´víctima´ de “discriminación” es una innovación jurídica -aberrante, por supuesto, en este caso-.
Los siguientes pasos, anunciados por los abogados defensores de Bodart, serán solicitar que otra sala de la misma Cámara revise el fallo. Si ésta lo confirma, presentarán un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia porteño; y, en última instancia, apelarán ante la Corte Suprema de la Nación.
Impulsemos una gran campaña para derrotar esta provocación y contra las masacres de la OTAN y el sionismo.