Escribe Jorge Altamira
Acerca del procesamiento de Vanina Biasi, diputada del FIT-U.
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El juez federal Daniel Rafecas procesó a la diputada nacional del PO-FITU, Vanina Biasi, y le dictó un embargo por el delito de “incitación a la discriminación”, a raíz de una serie de publicaciones en X donde critica al Estado de Israel y denuncia la masacre del pueblo palestino. Respondió, de este modo, a una requisitoria del fiscal Carlos Stornelli, en una campaña internacional del imperialismo que le imputa antisemitismo a la izquierda. Christopher Browning, uno de los mayores historiadores del holocausto judío, acaba de identificar, en la publicación The New York Review of Books, a un número elevado de agitadores supremacistas y antisemitas en el gobierno sionista de Donald Trump.
Rafecas fue sancionado por el Consejo de la Magistratura por haber desestimado la denuncia del fallecido Alberto Nisman contra Cristina Fernández por “traición a la Patria”, en el marco de una campaña del imperialismo norteamericano y las antenas sionistas contra la firma del nonato “memorándum de entendimiento con Irán”. La sentencia contra Biasi representa un viraje de trapecio hacia el campo sionista. Más tarde, en 2021, fue candidato del gobierno de los Fernández a ocupar el cargo de Procurador, pero no concitó el apoyo del Senado.
A Biasi le atribuye una “incitación al odio” hacia los judíos por sus expresiones en las redes. La resolución de Rafecas toma como doctrina jurídica una declaración de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés), redactada, ni más ni menos, por Donald Trump y Benjamín Netanyahu. Por iniciativa del gobierno de los Fernández el Congreso la ratificó, aunque con carácter no vinculante. Rafecas, efectivamente, cita de forma abusiva aquella definición y la coloca por encima de otras, por ejemplo, la Declaración de Jerusalén, que descarta como expresiones antisemitas el apoyo a las reivindicaciones palestinas (por ejemplo, el derecho al retorno de los palestinos a las tierras expropiadas por el Estado de Israel), así como la crítica al sionismo y la denuncia al Estado de Israel. Es precisamente lo que prohíbe la IHRA, que ´descubre´ detrás de la crítica al sionismo o al Estado israelí una forma insidiosa de antisemitismo. La razón que invoca Rafecas es que la definición de IHRA, aunque de carácter ´no vinculante´, ha sido adoptada por los tres poderes del Estado argentino. Es un argumento de mala fe, esto porque entre las facultades de los jueces figura la impugnación de la constitucionalidad de las leyes, que en este caso es flagrante.
Rafecas asume que “criticar al sionismo o al Estado de Israel en su totalidad, es responsabilizar a la comunidad judía internacional por los actos del gobierno israelí”. El juez no se tomó el trabajo de anotar la multitud de judíos que, en todo el mundo y en especial en la academia y las facultades de derecho, denuncian la masacre de palestinos en Gaza y Cisjordania. Rafecas, él mismo autor de un libro acerca de La Solución Final, no tiene nada para decir acerca del castigo colectivo que el Estado sionista aplica a los palestinos, por las actividades militares de las fuerzas que los representan; precisamente lo que ha hecho Hitler en toda Europa. Los tuits de Biasi no le han dejado ver los casi cien mil asesinatos cometidos en Gaza por el bombardeo israelí a poblaciones, hospitales y escuelas. Rafecas admite la crítica al gobierno “temporal” de Netanyahu, pero no al Estado en su conjunto, cuando la limpieza étnica de palestinos es ejecutada por las fuerzas armadas de Israel, apoyada por el Parlamento y cuenta con la complicidad del poder judicial, que rechaza todos los reclamos que se presentan contra la expropiación de la población palestina. Si no es el Estado el brazo ejecutor de estos crímenes, habría que encuadrarlos en la categoría de la “obediencia debida”, de infausta memoria. Rafecas, como parte de la comunidad jurídica internacional, habría debido atender al fallo de la Corte Penal Internacional que ordena el arresto de Netanyahu por crímenes de lesa humanidad. Pero no lo tiene en cuenta, obsesionado por un supuesto “odio a los judíos”, por parte de una izquierda que murió en la lucha para derrotar al hitlerismo. Sin embargo, como Netanyahu no podría cometer esos crímenes por mano propia, la ejecución de ellos ha tenido lugar por medio de los instrumentos del Estado. Violentando la doctrina argentina sobre esos crímenes, que llevó al Estado a asumir la responsabilidad por los asesinatos y desapariciones de la última dictadura militar, Rafecas absuelve, nada menos, que al Estado de Israel. El Estado no incluye la responsabilidad de sus ciudadanos, por la sencilla razón de que los Estados, incluso los que se reivindican democráticos, son aparatos que escapan cada vez más al control de ella, como lo demuestra toda la experiencia histórica. En definitiva, el autor de La Solución Final no ve esa ‘solución’ en el acuerdo de Trump y Netranyahu para convertir a Gaza en un “resort” internacional en las costas del Mediterráneo.
“Es el único Estado judío entre todos los Estados”, cita Rafecas en la resolución. El magistrado de un Estado laico adopta la definición identitaria étnica de ciudadanía, la pertenencia de sangre. ¿Qué destino se les reserva a los matrimonios mixtos y sus descendencias en esta definición? Desde un punto de vista lógico es el apartheid, que, sin embargo, según Rafecas, no existe en Israel ni en los territorios ocupados. La ‘protección’ que ofrece un Estado teocrático a sus ciudadanos de sangre (un Estado único y supremacista) es la guerra; en un Estado laico, lo ofrecen el régimen constitucional, la vigencia de las libertades democráticas y la movilización ciudadana. El fascismo europeo y el mismo Putin han adoptado el criterio que aplica Rafecas al estado de Israel, al reivindicar al Estado “cristiano” contra las “hordas islámicas”. Es el discurso que no se cansan de repetir Giorgia Meloni, Victor Orban, Maire Le Pen y sus socios continentales. El programa histórico de la IV Internacional reivindica una República laica, única y socialista de Palestina, que haga efectivo el derecho al retorno de los expulsados y expropiados.
Para ilustrar el ´contexto´, como dice en su escrito, el juez cita los atentados a AMIA y a la Embajada de Israel. Pero esos atentados no respondieron a una campaña de odio al judaísmo en Argentina, sino a una guerra internacional, como la que hoy sufren Gaza y Cisjordania, y a un aparato local (la mano de obra de la dictadura) que cuenta con la cobertura del Estado nacional. El odio a los judíos fue diseminado por la triple A y la dictadura, la cual fue notoriamente apoyada por el Estado de Israel, como está documentado en libros de autores judíos. Rafecas derrapa. El Partido Obrero, por su lado, bajo la dirección de Jorge Altamira, repudió esos atentados en forma pública y ostensible y, por sobre todo, política. Ambos atentados -AMIA y la Embajada- permanecen impunes, a raíz del encubrimiento judicial y político.
Rafecas también cita abusivamente los fundamentos del fallo de la Cámara Federal de Casación contra Alejandro Bodart (MST), por una imputación similar a la que le hace a Biasi. Pero Bodart fue sobreseído primero y absuelto luego en juicio oral y público; esa parte no la cita. Lo que la DAIA no pudo conseguir en el debate se lo otorgó el tribunal superior, en un fallo además dividido, que salió a cumplir una función de rescate político de la campaña contra la izquierda. La Corte tiene todavía la tarea de pronunciarse. El saldo político del procesamiento a Bodart sigue siendo una victoria política sobre la campaña sucia contra la izquierda. Rafecas hace una selección arbitraria de la jurisprudencia y de los hechos. El uso de la jurisprudencia en materia de juicios políticos es un recurso reaccionario de procedimiento.
Rafecas ilustra cabalmente el carácter arbitrario de su decisión cuando recoge el argumento de que “es insoslayable el hecho que la nombrada es actualmente Diputada Nacional, y al momento de los hechos era Diputada electa, lo que conlleva que sus publicaciones sean leídas por una gran cantidad de personas. Y lo que también le exige una responsabilidad aún mayor al momento de expresarse, teniendo en cuenta que su discurso es receptado por incontables individuos”.
Rafecas describe los deberes de la representación popular de un modo restrictivo, es una defensa de la autocensura. Cuando la Constitución Nacional prevé que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador” (Artículo 68), el propósito es que los representantes puedan exponer en forma libre e intransigente sus opiniones, y sean fieles a su programa. Rafecas reclama autocensura, porque, dice, la libertad de expresión no es absoluta. Está equivocado: en el campo político sí es absoluta, no lo es en la acción civil, cuando se compromete la reputación u honestidad de las personas. Rafecas juega al talmudismo acerca de la libertad de expresión cuando lo que está en discusión (lo único que está en discusión) es el exterminio en masa de un pueblo: el palestino. Lo demás es verso. A Rafecas no se le ocurrió procesar a Javier Milei, quien viajó a Jerusalem para apoyar a los autores de ese exterminio, ni emitió juicio acerca de si nada menos que un Presidente puede exhibir una conducta criminal. Si las autoridades de un país apoyan salvajadas semejantes, la ciudadanía de ese país debe poner sus barbas en remojo.
El procesamiento abierto por Rafecas forma parte del escenario de guerras imperialistas y del pasaje al fascismo de numerosas camarillas gubernamentales en gran parte del mundo.