Reglamentan las guarderías en los lugares de trabajo

Escribe Pablo Busch

Vamos a la lucha por su cumplimiento efectivo.

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En un decreto presidencial publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, obligando a las empresas donde presten tareas cien personas o más a "ofrecer espacios de cuidados para niños y niñas entre los 45 días de edad y los tres años, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo" (*). Las empresas tienen un año a partir de su publicación para cumplir con el decreto.

La reglamentación considera que para contabilizar la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento "se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal". Esto implica que para calcular si corresponde o no la guardería se tengan en cuenta no solamente a los trabajadores efectivos de las empresas, sino a los trabajadores de agencia, los tercerizados y demás modalidades de sub-contratación.

El decreto habilita a las empresas de un mismo parque industrial o cuyas plantas se encuentren a menos de dos kilómetros, a construir jardines maternales en forma consorcial. "Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado". También habilita a que las empresas subcontraten el servicio de jardines maternales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que cada jurisdicción requiera.

El origen

El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 que reglamentó el gobierno es una conquista que data del año 1974. La reglamentación del artículo tardó nada menos que 47 años, y no surgió por iniciativa del gobierno, sino por un fallo de la Corte Suprema contra el Gobierno. Léase bien: el Gobierno del Frente de Todos reglamenta las guarderías en cumplimiento de una condena de la Corte.

"Que mediante el pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

"El cierre o la inexistencia de guarderías laborales es un perjuicio enorme para las familias trabajadoras y para el derecho de las mujeres a trabajar. No solo porque para la mayoría de las privadas son impagables. También porque muchas veces los horarios de ingreso -en la salud y la docencia, por ejemplo- vuelven casi imposible encontrar un lugar privado donde dejar a los hijos" (Política Obrera, 29/10/21). La movilización de masas de las mujeres por sus reivindicaciones, en particular por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, son la base social para terminar conquistando en los lugares de trabajo lo que en los 70 quedó solo como una ley cajoneada, con el agregado de que la conquista esta vez no es sólo para las trabajadoras mujeres sino también para los trabajadores varones.

Cumplimiento real

Una vez reglamentada la Ley, las empresas tienen un año para poner en pie las guarderías, pero también para buscar los caminos para no hacerlo. Un resquicio que el decreto les deja es la posibilidad de que los sindicatos canjeen el derecho de guardería por una contraprestación dineraria; "En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados".

Con la mayoría de los salarios por debajo de la línea de pobreza, aumentan las posibilidades de que la burocracia de los sindicatos "venda" el derecho de guardería por una suma no remunerativa. Habrá que llevar adelante una lucha entre las activistas y los activistas de las fábricas por el cumplimiento real de la construcción de guarderías.

Otro frente de lucha es que los trabajadores tercerizados son contabilizados a la hora de determinar si las empresas llegan a cien empleados, pero en ningún punto dice de qué manera accederán a este derecho. Cómo siempre ocurre con estos grises, las empresas principales se desentienden del derecho. El punto es que, si los trabajadores cuentan para llegar a cien, es claro que deberían contar para acceder al derecho de guardería.

(*) Todas las citas restantes son del Boletín Oficial, 23/3/2022

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