Condenaron a los asesinos de Elías Garay

Escribe Elena Florín

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El tribunal de Bariloche, compuesto por Bernardo Campana, Gregor Joos y Marcos Burgos, declaró a Diego Ravasio autor del homicidio doloso agravado por el uso de armas de fuego de Elías Garay y la tentativa de homicidio agravado por el uso de armas de fuego contra Gonzalo Cabrera. En cambio, consideraron que no hubo intención de matar por parte de Martín Cruz Feilberg ni un plan urdido previamente para concretar ese resultado, por lo que encuadraron su comportamiento en el delito de homicidio culposo y tentativa de homicidio. En una segunda instancia determinarán el monto de la pena que les corresponde. La audiencia de «cesura» para la fijación de las mismas se debe realizar en un plazo de cinco días hábiles y las partes tienen la oportunidad de presentar nuevas pruebas.

El 21 de noviembre de 2021 Ravasio y Feilberg entraron al territorio que ocupaba la Lof Quemquemtrew en Cuesta del Ternero, cerca de El Bolsón. La zona estaba sitiada por las fuerzas de seguridad, (Gendarmería, Coer y policía provincial) que no permitían el ingreso de alimentos ni abrigo para la comunidad. Anteriormente había habido un violento intento de desalojo que fue resistido por los mapuche.

Ese día Ravasio y Feilberg ya en pleno territorio de la Lof se cruzan con dos jóvenes mapuche. Dispararon contra Elías Garay, de 29 años quien cayó muerto inmediatamente y contra Gonzalo Cabrera, quien resulta herido de gravedad. Los criminales huyen y se entregan días después en Comodoro Rivadavia.

Estos sicarios trabajaban para los hermanos Rocco -específicamente para Rolando Rocco- a quienes el Estado les concedió por 90 años los territorios de la Lof Quemquemtrew, además de condonaciones de deuda y toda clase de subsidios y apoyos económicos. En ese territorio pusieron una plantación de pinos para la industria maderera. Durante el juicio la fiscal Betiana Cendón ubicó como motivo del crimen la pérdida económica producida por la presencia de la comunidad y no la intención de cazar liebres como adujeron.

En la declaración judicial el empresario Rolando Rocco afirmó que la caza no está permitida en ese lugar desmintiendo a sus empleados.

La sentencia los declara autores de los crímenes, pero descarta la premeditación. Durante el juicio la fiscalía y la querella intentaron subrayar los dichos previos de Feilberg sobre el disgusto que le causó la ocupación y la amenaza de contratar “unos monos” para “sacar a tiros a los mapuches”. Para el Tribunal no alcanzó.

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