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En una primera lectura del ni necesario, ni urgente grotesco jurídico dictado por Milei, surgen las siguientes derogaciones y modificaciones al derecho del trabajo (individual, colectivo y de la seguridad social). Una virtual derogación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
1.- Deroga y desnaturaliza todo el régimen de regularización de empleo no registrado.
2.- Deroga la calificación de temeridad y malicia del no pago de las indemnizaciones por despidos y de acuerdos homologados.
3.- Modifica el régimen de acuerdos conciliatorios, de entrega de certificados de trabajo, de omisión del depósito de sumas retenidas a los trabajadores con destino a la seguridad social y a los sindicatos.
4.- Habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales.
5.- Deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares.
6.- Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores truchos bajo contrato de servicios, obras y agencia.
7.- Destroza la regla del in dubio pro operario.
8.- Habilita a la renuncia de derechos provenientes del contrato individual de trabajo.
9.- Modifica el régimen de los retiros voluntarios, habilitando a la homologación de los acuerdos para evitar posteriores reclamos (cosa juzgada).
10.- Modifica el régimen de intermediación laboral del art. 29 LCT.
11.- Lleva el periodo de prueba a ocho meses.
12.- Elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo.
13.- Cuotas sindicales y solidarias: obliga al consentimiento expreso de cada trabajador.
14.- Modifica el régimen de responsabilidades del frente a la terciarización y subcontratación laboral previsto en el art. 136 LCT.
15.- Modifica el contenido que deben tener los recibos de sueldo.
16.- Modifica el régimen de licencia por maternidad.
17.- Flexibiliza el régimen de jornada de trabajo habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y jornada.
18.- Incorpora como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimiento.
19.- Modifica el régimen del art. 245 LCT reduciendo las indemnizaciones por despido.
20.- Arancela el despido indemnizatorio, pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima y prohíbe la reinstalación en el empleo.
21.- Reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador.
22.- Reduce los índices de actualización de los créditos laborales.
23.- Habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualización del crédito.
24.- Elimina la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo.
25.- Limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.
26.- Habilita a la sanción de las organizaciones sindicales frente a la realización de medidas de fuerza que afecten “la libertad de trabajo de los que no paran”, o frente a tomas o bloqueos de establecimiento.
27.- Desnaturaliza las bolsas de trabajo del personal agrario, permitiendo al patrón contratar a quien quiera.
28.- Deroga el estatuto de viajantes de comercio.
29.- Modifica la modalidad de teletrabajo prevista en la ley 27.555, alterando el régimen de tareas de cuidados, la reversibilidad de quien trabajaba antes presencial, y el de prestaciones transnacionales.
30.- Habilita a los “trabajadores independientes” a contratar hasta cinco “trabajadores independientes”, permitiendo el fraude laboral, excluyendo a los mismos de la protección del derecho laboral.
31.- Modifica todo el sistema relativo a la huelga en los servicios esenciales por lo cual casi todas las actividades están sometidas a una inadmisible reglamentación del derecho constitucional de huelga.
32.- Modifica el régimen de obras sociales sindicales permitiendo la actuación dentro del régimen de las leyes 23.660 y 23.661 a las empresas de medicina prepaga.