Revocaron la condena al policía Chocobar

Escribe Jacyn

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La Cámara de Casación aceptó la apelación de la defensa del ex policía Luis Chocobar en la causa por el asesinato de Juan Pablo Kukok y ordenó la realización de un nuevo juicio. Los magistrados Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse entendieron que los votos de los jueces del tribunal oral que dictaron la condena en primera instancia eran contradictorios entre sí sobre la conducta de Chocobar y que, por lo tanto, no había una mayoría de fundamentos para sostener el fallo. Señalaron un “déficit de motivación lógica en la sentencia judicial”. Por otro lado, el tribunal, confirmó la condena a nueve años de prisión para J.M.P.R.,cómplice de Kukoc, ya que los jueces rechazaron todas sus apelaciones.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2017, en el barrio de La Boca, durante el gobierno de Mauricio Macri. Kukoc y su cómplice habían asaltado y apuñalado a un turista para robarle su cámara de fotos. Chocabar, quien se encontraba fuera de servicio, sorprendió a ambos ladrones y disparó al menos media docena de veces con su arma reglamentaria mientras huían, a pesar de que la cámara ya había sido recuperada y los dos delincuentes ya no representaban un peligro inmediato. Kukoc fue alcanzado por dos balas en la espalda y murió. El turista, por otro lado, finalmente se recuperó de las graves heridas que le habían ocasionado.

El caso se convirtió en ´paradigmático´ a partir de la defensa a ultranza del policía que ensayaron los funcionarios macristas, empezando por Patricia Bullrich, quien también ocupaba la cartera de Seguridad en aquella gestión. Emergió entonces un nuevo protocolo para el uso de la fuerza policial que se denominó “doctrina Chocobar”, que consistía en la legalización del gatillo fácil. Un protocolo muy similar fue reestablecido por el gobierno ´libertario´. Tanto Bullrich como Milei, y también destacados funcionarios porteños, celebraron la decisión. “Un tiro para el lado de la justicia”, tuiteó Milei. “Aquí se termina con la doctrina Zaffaroni [sic]”.

Chocobar fue condenado en 2021 a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ocupar el cargo de policía por cinco años. Una pena menor: la querella de la familia del joven Kukoc había pedido prisión perpetua para el policía. La Fiscalía, en cambio, sólo tres años de prisión.

El abogado que representó a la familia Kukoc, Pablo Rovatti, declaró al diario La Nación: “Es difícil no coincidir en que la sentencia del tribunal de menores era por momentos algo confusa, pero a mi criterio la anulación es una consecuencia demasiado severa, ya que con cierto esfuerzo era posible reconstruir los aspectos centrales del caso en los votos de los jueces”. Y agregó: “En pocas palabras, lo central es que los disparos finales se hicieron cuando Kukoc huía de espaldas, sin ser un peligro ya para nadie. Y esto es algo que se puede ver en un video y que, bien interpretada, la sentencia decía. Con eso, a mi entender, alcanzaba para que la Casación agravase la condena. En todo caso, la resolución nos lleva a la celebración de un nuevo juicio. Haremos todas las presentaciones necesarias para que ese juicio se haga rápido y tengamos pronto una nueva sentencia condenatoria”. En cambio, el defensor de Chocobar, Fernando Soto, expuso al mismo medio una estrategia bien diferente: “Celebramos la nulidad. Es lo que se debía hacer. El juicio fue un desastre, una vergüenza para la Justicia argentina. Está mal que lo vuelvan a juzgar, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Vamos a pedir en la Corte Suprema la absolución”.

La conducta de la Justicia acompañó los vaivenes políticos: condecorado por Bullrich en 2017, fue condenado a una pena testimonial en 2021, durante el gobierno Fernández-Massa, sentencia que ahora fue revocada, en el contexto del protocolo represivo contra la protesta y la militarización de la seguridad interna en una supuesta “lucha contra el narcoterrorismo”. En la misma semana que se conoce este fallo, el gobierno vuelve a la carga con la pretensión de bajar la edad de imputabilidad.

Sobre el planteo de la defensa de Chocobar de que el policía no tuvo intención de matar a Kukoc, el juez Días, en su voto, discurre largamente sobre los aspectos contradictorios del fallo de primera instancia cuando refiere al carácter intencional o no del disparo mortal que efectuó Chocobar. En ese sentido dijo:

“Véase que la parte querellante [se refiere a los abogados de la familia Kukoc] articuló un motivo de impugnación que requiere para su procedencia la comprobación del dolo en la conducta de Chocobar. Y que para acceder o denegar aquella petición, esta cámara debe juzgar el acierto o desacierto de los jueces del a quo en reputar o desechar como dolosa la conducta del imputado. Cuando no se sabe lo que los magistrados estimaron sobre el punto, porque lo cierto es que -entre las muchas referencias de dudoso alcance- pareciera ser unánime solamente la idea de que no hubo intención homicida, decidir sobre la materia implicaría sustraerse a competencias propias del tribunal de juicio”.

Es decir, para Días es determinante si existió, a priori, intención o no de matar por parte de Chocobar a la hora de disparar. Es una innovación jurídica: quien dispara seis veces por la espalda contra un blanco móvil con una pistola 9 milímetros necesariamente debe representarse la muerte como una posibilidad. El juez Días parece fundar, en este punto, su propia doctrina: fue uno de los jueces que integró el tribunal oral que condenó a José Pedraza por el crimen de Mariano Ferreyra. En aquella oportunidad, sostuvo que Pedraza había tenido la intención de “escarmentar” a los tiros a los ferroviarios y militantes que emboscó su patota, pero no la de matar. Este razonamiento falaz significó, para Pedraza, evitar una condena a prisión perpetua, cantada por la premeditación de la emboscada, y pasar, en cambio, sus últimos años en su domicilio.

Ahora, esta distinción sirve para encubrir un caso de gatillo fácil flagrante.

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