Escribe Pedro Pianta - juez penal retirado
Acerca de la reforma del Código Penal
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Como no puede ser de otra forma, en momentos en que la crisis social alcanza niveles de inusitada acentuación, el sistema penal refuerza su misión específica de operar como una herramienta básica para el control de la creciente masa de excluidos sociales.
Esa es la única razón práctica que fundamenta la necesidad de efectuar una nueva reforma del Código Penal.
("No reír, no llorar ni indignarse, sino comprender". Baruch Spinoza.)
Evocando a Gramsci (“Lo viejo está muriendo y lo nuevo no puede nacer…”) Nancy Fraser señala que el Populismo puede ser de carácter Progresista o Reaccionario. (¡Contra hegemonía Ya! página 51 y sgtes.).
La autora descubre el velo que cubre la alianza urdida entre la etapa capitalista vigente (en franco proceso de agotamiento y básicamente representada por el neoliberalismo) y los espacios progresistas que fingiendo burdos “empoderamientos” y presuntos “reconocimientos de derechos”, en el fondo, no afectan ni mínimamente las bases de la hegemonía dominante.
Agudamente se refiere a los odios y antagonismos que, patéticamente, las víctimas del sistema exhiben entre sí y, en lo específicamente vinculado a la sociedad norteamericana, hace suya la caracterización de David Brooks sobre Donald Trump: “tiene olfato para detectar las heridas del cuerpo político y día tras día mete un atizador al rojo vivo en todas y cada una para dejarlas siempre abiertas.”
Sin perder de vista los rasgos fascistas que paulatinamente se vienen acentuando (y que tornan aún más inquietante la realidad que vivimos) dicha observación resulta muy aplicable a la Argentina. Por cierto, la reforma del Código Penal responde a esa faceta de dominación que se instrumenta mediante la coerción estatal.
Se trata de un recurso archiconocido que, también como siempre ocurre, genera las razonables críticas que desde diversos espacios se le realizan.
Es incuestionable que las tan declamadas reformas se limitan a exhibir groseramente la exacerbación del contenido violento, irracional y selectivo del Sistema Penal.
Por ello, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, son muy acertadas las reprobaciones que señalan que la pretendida reforma choca abiertamente con los postulados republicanos que la Constitución Argentina tomó de la Revolución Burguesa del año 1789.
Asimismo, es muy cierto que nadie que pretenda abordar a la cuestión penal sobre la base de un umbral mínimo de apego a la verdad, puede dejar de señalar que, de ningún modo y en ningún tiempo, ni el aumento de las penas, ni el endurecimiento de los requisitos para atemperar su contenido aflictivo (o su cumplimiento temporal) ha redundado, de un modo razonablemente perdurable, en una real disminución de la criminalidad.
También es absolutamente falso que exista una “puerta giratoria” establecida a favor de quienes (básicamente por motivos vinculados con el desamparo social del que son víctimas) cometen delitos, casi siempre en perjuicio de semejantes que pertenecen a su mismo estrato social.
Está a la vista de todos que esa “puerta giratoria” suele estar a disposición de quienes, desde posiciones de verdadero poder, perpetran conductas delictivas que afectan severísimamente la vida de millones de excluidos sociales. Estos, lógicamente, pertenecen a la clase laboriosa con o sin empleo fijo o formal.
Son los delincuentes de “guante blanco” los que con sus conductas ilícitas siembran el germen de la delincuencia común.
También es incontrastable que la superpoblación carcelaria alcanza niveles de crisis humanitaria.
Los datos concretos desmienten rotundamente la existencia de las aludidas “puertas giratorias” que beneficiarían a quienes solo pueden desplegar conductas delictivas absolutamente rudimentarias.
Según el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, en el año 2023 en nuestro país se registró una superpoblación carcelaria que superó en un 142 % a la capacidad de alojamiento existente.
Más específicamente, el Registro Único de Detenidos de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, muestra que año tras año aumenta el número de personas que, en condiciones francamente violatorias de las Normas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU, son privadas de su libertad.
Eso puede constatarse sin margen para la duda:
Mientras en el año 2012 fueron 30.988 las personas encarceladas, en el año 2013 ascendieron a 31. 621.
Eso se repitió sucesivamente hasta el año 2024 en que han sido 66.991 los seres humanos sometidos a inhumanos encierros de naturaleza penal.
Una casi unánime mayoría de esas personas presentan dos características: Son jóvenes y pobres.
Es decir que pertenecen a la clase que produce la riqueza social que, en base a la lógica de funcionamiento del orden social vigente, es apropiada repugnantemente, y cada vez en mayor medida, por una cada vez más pequeña minoría.
Por ello son muy justas las críticas que, como ha ocurrido en los múltiples casos análogos, se les efectúan a las reformas basadas en una chabacana demagogia punitiva.
Es que nadie puede razonablemente disentir respecto de la íntima vinculación que existe entre la agudización de la crisis social y la exacerbación del poder sancionatorio del Estado.
Su negación es una vulgar argucia mediante la cual la clase social dominante logra convertir en sus aliados a quienes oprime.
En definitiva, la ley penal se impone mediante un proceso de criminalización primaria (la sanción de las leyes penales a través del Poder Legislativo y Ejecutivo) y de criminalización secundaria (su efectiva aplicación por medio del extendido aparato represivo estatal).
Lógicamente, ambos se ejecutan en defensa de los intereses sobre los que se asienta el modelo de relaciones sociales vigente.
Por esa razón elemental, sin dudar de las buenas intenciones de quienes las formulan, para no ser insustancial, la crítica a la reforma del Código Penal debe exceder los límites puramente normativos ya que está demostrado que, como mucho, por esa vía solo puede alcanzarse la consagración de los recurrentes “derechos de papel” que siempre claudican frente a la impiadosa realidad material.
Ese, por lo demás, es un modo digno de respetar a las víctimas y de defender sin burdos engaños el rol que las mismas y sus afectos merecen tener en el marco del conflicto penal.
En ese sentido comparto plenamente la postura de Nancy Fraser cuando en el libro citado afirma: “La realidad es que el neoliberalismo progresista no aportó mucho en materia de ganancias materiales reales a la abrumadora mayoría de personas a quienes sus corrientes progresistas afirman representar” (Página 73).
Está muy claro que la realidad que se padece exhibe un pornográfico nivel de injusticia e inhumanidad que no será abolido con posturas legalistas.
Intentar eso es “un pasatiempo tan absurdo como pretender juntar agua con un colador” (Rosa Luxemburgo El socialismo en Francia año 1899 aproximadamente).
