¿Retroactiva? La contrarreforma laboral es un desafío para todo el movimiento obrero

Escribe Jacyn

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Ante la inminente sanción definitiva de la contrarreforma laboral, se ha encendido el debate sobre el alcance de su aplicación. Entre otros, se discute si su efecto será retroactivo o sólo aplicará a los nuevos empleos.

Voceros calificados del gobierno, como Federico Sturzenegger, aseguran que se aplicará a todos los empleos, y no sólo a aquellos que se generen luego de la entrada en vigencia de la nueva legislación. Entre los abogados laboralistas, en cambio, se señala que, si bien el Código Civil y Comercial vigente establece el principio general de que toda ley se aplica a partir de su entrada en vigencia, sin efecto retroactivo, pero admiten que existe una diferencia entre derechos adquiridos y derechos en expectativa. Este último sería el caso de las indemnizaciones por despido, que se calculan de acuerdo a las disposiciones de la ley vigente al momento de la desvinculación, no del inicio del contrato, por no constituir derechos hasta su cumplimiento efectivo. Éste y otros aspectos de la contrarreforma laboral, admiten, serán materia de debate en los tribunales y, en última instancia, la decisión reposará en la Corte Suprema. Para que ello ocurra, primero deberá aplicarse la nueva norma a un caso concreto. El desenlace jurídico demorará varios años en arribar.

Sin embargo, el gobierno tiene la determinación de hacer tabla rasa con los derechos laborales. Lo prueba el hecho de que ha logrado liquidar la ultraactividad de los convenios, vigente desde 1975, en la expectativa de propiciar nuevas negociaciones a la baja. La ultraactividad fue un hito de las grandes movilizaciones que acompañaron la huelga general de junio y julio de aquel año. Por otro lado, la nueva ley prioriza los convenios por empresa, no por rama, también con el propósito de propiciar acuerdos a la baja; la ley vigente hasta ahora solamente los habilitaba cuando incorporaban mejoras respecto al convenio colectivo de la industria. La expectativa del gobierno es liquidar, en todos los casos, los “derechos adquiridos”. En el derecho laboral, al menos hasta ahora, estos eran considerados irrenunciables, por el carácter asimétrico de la relación entre el trabajador y la patronal. Todo el dispositivo de la contrarreforma laboral apunta a forzar a los trabajadores actuales a renunciar a sus condiciones vigentes y aceptar las condiciones establecidas en la nueva legislación, en un cuadro de depresión industrial y despidos y de abaratamiento de las indemnizaciones. En la lista de acuerdos ´voluntarios´ ingresan el fraccionamiento de las vacaciones y los cambios en la jornada laboral (banco de horas), entre otros.

En cuanto a las indemnizaciones, el director del BICE, Fabián Núñez, considerado un vocero de “Toto” Caputo, apunta más allá de las ´expectativas´ y sostiene que el propósito del llamado “Fondo de Asistencia Laboral” (FAL) es “aliviar la carga de la industria del juicio pasado".

Simultáneamente, el gobierno avanzó con el traspaso del fuero laboral de la Justicia Nacional al poder Judicial de CABA, dominado por el macrismo. Tanto la Corte como la Justicia porteña han coincidido en establecer índices de actualización acotados para las indemnizaciones.

El propósito de la contrarreforma laboral es barrer con las condiciones laborales actuales, con la complicidad de la CGT y de los gobernadores peronistas.

Revista EDM