La reforma laboral convierte al trabajo en las cárceles en una pena inhumana y degradante

Escribe Agustín Fernández

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Prácticamente han pasado inadvertidos en los debates sobre la contrarreforma laboral fascista unos artículos importantísimos que derogan parte de la ley de ejecución de la pena 24.660. A raíz de una denuncia pública de la Asociación de Pensamiento Penal (17/2), se advierte que con la sanción y promulgación de ésta quedarán sin efectos los incisos F) y G) del artículo 107 y el 117.

¿A que se refieren los mismos? A que el trabajo de las personas que se encuentran privadas de libertad debe ser remunerado y que debe respetar la legislación laboral y de seguridad social vigente. Es decir, plantea una igualdad jurídica y normativa independientemente si el que presta su fuerza de trabajo se encuentra en libertad o privado de la misma. Hasta hoy en día, la ley de contrato de trabajo se aplica en los ámbitos de encierro. Al mismo tiempo, cuando el implicado se encuentra cumplimentando el curso de su pena, el ideal resocializador apunta justamente a que mediante estas tareas el mismo se encuentre preparado frente al mercado laboral al momento de readquirir su libertad.

Mediante esta norma se abre un abanico de precarización generalizada entre los condenados. De esta manera, no hay siquiera un umbral mínimo que cumplir en materia de salario y condiciones de trabajo. Y no es un despotismo llevado a cabo por una patronal privada, sino que el Estado (nacional y provinciales) se permitirá a gusto y piacere el negreo de las 140 mil personas que se encuentra intramuros. Si eventualmente un recluido podría acogerse al beneficio de la jubilación mínima mediante esto, hoy quedará totalmente excluido del sistema en la perspectiva privatista que Milei tiene de volver al esquema de las pensiones privadas. Ni hablar si este si incapacita por algún motivo, quedará relegado de cualquier prestación por incapacidad, por reducida que sea.

Mientras tanto, el art. 117 recepta: “La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas preventivas de higiene y seguridad, atenderán a las exigencias técnicas y a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre.” Si con la jornada de 12 horas no es suficiente, el Estado tendrá vía libre para profundizar la explotación del trabajo ajeno sin problemas. Nada que envidiarle al trabajo forzado del Führer.

Estamos frente a una enorme inconstitucionalidad que sólo profundiza la tendencia al estado de excepción y la apertura de tratos inhumanos y degradantes de todos los colores. El gobierno actual, en estas sesiones extraordinarias del congreso, ha hecho un esfuerzo significativo para liquidar garantías democráticas con el nuevo régimen penal juvenil y la reforma laboral que convierte al lugar de trabajo en una cárcel, mientras involucra sistemáticamente a las FFAA como personal del gabinete. Absolutamente ninguno de los detractores de la ley han hecho referencia alguna a estos artículos. A fin y al cabo, son mayores los vasos comunicantes que las diferencias circunstanciales de la oposición con el gobierno libertario. La estrategia es la misma: imponer una regresión histórica sobre el conjunto de la población.

Revista EDM