Escribe Jorge Altamira
El estado de excepción ‘consentido’.
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Cuando se pasa el limpio el ida y vuelta de la Corte Suprema acerca del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que abole la Ley de Tierras, se concluye ‘senza dubio’ que el propósito desprolijo de los cortesanos ha sido asegurar la vigencia de ese decreto de excepción con sus decenas de capítulos y centenares de artículos. La segunda instancia de supervisión de los DNU, luego de las comisiones y plenarios de las dos cámaras del Congreso, abandona como éstos sus funciones, y se convierte en promotora de un régimen personal de órdenes ejecutivas. La Corte ha intervenido en el juicio promovido por la asociación de excombatientes de Malvinas en defensa de la Ley de Tierras anulada por el DNU, a instancias del Procurador Eduardo Casal, que funge en esa condición precaria desde hace quince años. Casal se ha hecho notar recientemente como consecuencia de una orden impartida a los fiscales para que investiguen tentativas presuntas de delitos, en una suerte de Gestapo de camisa y corbata.
La Corte anula, hace una semana, una declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto infausto, con un pretexto procesal, sin entrar en el mérito del asunto. La consecuencia del arbitrio es hacer caer la Ley de Tierras y eliminar límites a la extranjerización. La amenaza, aunque incierta, de una sesión de Diputados que derogaría el conjunto del DNU que contiene esa disposición, alcanzó para sacudir toda la estantería, porque caerían numerosas leyes que han entrado en vigencia, como sería el caso de alquileres, incluida la devolución de los aumentos por indexación. Pero el DNU 70/23 no ha sido convalidado en el Congreso, sino que debe su vigencia al llamado decurso de tiempo. Aunque la ley de facto es un contrasentido lógico, esa es la lógica del régimen político realmente presente. Rosatti y Lorenzetti toman como excusa un juicio ambiental en Bariloche para suspender el 154 y volver todo a fojas uno. Debido al desacuerdo de Rosenkrantz en este asunto, que alegó desprolijidad como argumento jurídico, el desfalco de la Corte fue perpetrado por una minoría acompañada por dos conjueces. La Ley de Tierras vuelve a entrar en vigencia, aunque condicionada, y evita sumar ‘contratiempos’ a un gobierno que zozobra por el aumento del riesgo-país.
Tres décadas más tarde vuelve a quedar en evidencia el carácter reaccionario de la reforma constitucional de 1994, malparida por el Pacto de Olivos, Menem-Alfonsín. Los DNU, como las órdenes ejecutivas en Estados Unidos o los decretos presidenciales en Francia y las Enmiendas constitucionales provisorias en Brasil, se inspiran en el articulado de la Constitución de la República de Weimar de 1919, que establece el estado de excepción. Varias veces usado en la década del 20 del siglo pasado en Alemania, luego fue funcional hacia la transición al estado nacionalsocialista.
El litigio de la Corte no es contra la Ley de Tierras, sancionada por el gobierno kirchnerista que ha impulsado la minería a cielo abierto y la fragmentación rocosa del subsuelo para el gas y el petróleo. Es en defensa del desgraciado DNU 70/23, la piedra basal del régimen político actual. Hace mucho tiempo que las instituciones del Estado vienen peleando contra la democracia. Quien gobierna en la actualidad es el Escudo de las Américas.

