Jubilados, ante una nueva peregrinación judicial

Escribe Jacyn

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La Cámara de Seguridad Social ratificó la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la fórmula de movilidad dictada por el gobierno de Mauricio Macri en 2017 e impugnó el ajuste realizado por decreto por el gobierno de Alberto Fernández en 2020, tras la suspensión de la fórmula macrista en diciembre de 2019. La fórmula actualmente vigente comenzó a aplicarse recién en marzo de 2021. El fallo beneficia a una jubilada y ordena al Estado el pago de las diferencias resultantes.

Por un lado, ocurre que, en marzo de 2018, los jubilados recibieron un ajuste del 5,71% por la fórmula Macri -calculada en base a los índices combinados de inflación y salarios- cuando, de acuerdo a la fórmula anterior -que contemplaba recaudación y salarios- debió haber sido del 14,6%. En este caso, el fallo no cuestiona el cambio de fórmula sino el criterio de aplicación -retroactiva al trimestre anterior a la sanción de la norma- y sus consecuencias en el tiempo, ya que establecieron una base depreciada para los sucesivos ajustes. Ese desfasaje, premeditado, le permitió al gobierno Macri ´manotear´ los 10 puntos de diferencia.

En cuanto a la fórmula de los Fernández, el Tribunal no cuestiona la suspensión de la ley de movilidad bajo el imperio de una “emergencia previsional” sino, nuevamente, sus consecuencias permanentes en el tiempo. Durante 2020, el gobierno FF aplicó ajustes discrecionales del orden del 24,3% para las jubilaciones más altas y del 35,3% para las más bajas. De haber continuado aplicándose la fórmula Macri, de acuerdo a la inflación de ese periodo, el resultado habría sido 36,1%. La nueva fórmula que se aplicó desde 2021 partió de este nuevo retroceso.

Este dictamen está lejos de representar una ´reparación histórica´. Según el abogado previsionalista Adrián Troccoli “es un primer paso porque la pérdida jubilatoria de 2017 en adelante es bien mayor. La ANSES seguramente apelará este fallo tal como los abogados apelamos los fallos en contra de los jubilados” (Clarín, 18/9). Esto significa que, de no mediar una decisión de la Corte Suprema que deje firme la sentencia y establezca jurisprudencia para todos los tribunales del país, estos fallos benefician solamente a los jubilados que impulsaron la demanda. En la Corte, señala Clarín, “se acumulan decenas de sentencias en relación a estos ajustes, sin haberse pronunciado hasta ahora pese a los años transcurridos y por tratarse de causas que involucran a personas bien mayores” (ídem). Estaríamos frente a una nueva peregrinación de los jubilados a los tribunales, como ya ocurrió con los fallos Badaro y Ellif, que ordenaron el reajuste de los haberes de quienes se jubilaron entre 1993 y 2006, pero en cada instancia favorable al reclamo de los jubilados la Anses apelaba, dilatando la ejecución del fallo por años.

La fórmula de movilidad del macrismo resultó un 19,5% inferior a la inflación. Durante el gobierno de los Fernández, el deterioro se profundizó. Se estima que el retroceso fue del 20% al 45% en el caso de las jubilaciones más altas, aquellas que no recibieron bonificaciones por fuera de los ajustes previstos en la ley.

Los bonos del gobierno ´acompañan´ el descenso de los haberes jubilatorios, ya que no se integran al haber y, por lo tanto, la movilidad se aplica sobre una base cada vez más baja. Este sofocamiento ha sido un objetivo deliberado de los Macri y los Fernández, que avanza en el sentido de la generalización de la jubilación mínima. Ya abarca al 80% de los jubilados. La generación de monotributistas -ya sean factureros o quienes tengan el ´monotributo social´- de no mediar cambios en su relación laboral, se incorporará en el futuro próximo a ese segmento.

En cámara lenta, se desenvuelve prácticamente la política de convertir las jubilaciones en un fondo asistencial para la vejez, basado en aportes de los trabajadores y en la recaudación impositiva, recreando las condiciones para un nuevo desembarco de los fondos de pensión –las viejas AFJP.

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