Columna de opinión

Movilidad jubilatoria: un recorrido de ochenta años

Escribe Silvia Carranza

Tiempo de lectura: 38 minutos

La movilidad jubilatoria es clave para entender que la jubilación es un salario diferido, esto es, que mediante una parte del sueldo y de los aportes patronales (beneficios o partes de ganancias que emanan del propio trabajador), se apartan para que la persona siga recibiendo un ingreso cuando se retire que tiene que estar ligado necesariamente al salario de los activos. Es por ello que la defensa del 82% móvil es crucial para mejorar las magras jubilaciones y para unir la lucha de los activos en la paritaria con los jubilados. Éstos luchan por una canasta básica que contemple las necesidades del grupo familiar y que no es menor de 130.000 a septiembre del 2021, por lo que la jubilación mínima debe ser el 82% de esa suma.

Períodos presidenciales y jubilaciones

Los 2 períodos peronistas hasta el gobierno de A. Frondizi, sostuvieron el Sistema de Reparto y Solidario, con el cual se beneficiaban los jubilados que habían aportado menos.

En 1958 Frondizi sancionó la ley 14.499 con la que se determinó que la jubilación ordinaria sería equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual asignada al afiliado en el mismo cargo o actividad.

El Sistema Nacional de Previsión Social (SNSP), que estuvo vigente en Argentina desde 1967 hasta 1993, se organizaba en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad social. La Secretaría de Seguridad Social actuaba en los 2 ámbitos, trabajadores del Estado y Privados y aparte una caja de trabajadores Autónomos. Los ingresos eran administrados por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Con diferentes normativas también funcionaban sistemas independientes (militares, policía, regímenes provinciales); Cajas Complementarias de profesionales.

Se financiaba según las normas del sistema de reparto: aportes determinando una redistribución intrageneracional.

La Reforma Previsional de 1969 impulsada por el gobierno de facto de Onganía (leyes 18.037-18.038) determinó:

La edad de acceso a la jubilación mujeres/hombre en relación de dependencia: 55/60 años; autónomos 62/65 años.

Las diversas cajas existentes se unificaron en 3 correspondientes a los trabajadores Autónomos, del Estado y de la Industria, controladas por el Estado.

Los beneficios dejaron de depender de cada sector ocupacional.

Aportes 5% a cargo del empleado y el 15% a cargo del empleador.

La jubilación podría rondar entre el 70-82% promedio del salario mensual de los 3 años de mayores remuneraciones de los últimos 10 años de aportes.

La movilidad de pasivos y activos se mantuvo en la relación antes especificada.

Aunque había una relación en cuanto a porcentaje del salario en actividad, hubo un desmedro en el haber jubilatorio de la mayoría y fueron beneficiados los jubilados que en su actividad tenían mejor salario, las jubilaciones de privilegio se mantuvieron, habiendo una asimetría en el beneficio jubilatorio.

En 1973 se fijó el haber ordinario en el 70% del cargo ocupado al cese de la actividad, se incorporó 1 millón de jubilados.

Reforma de la Dictadura Militar. (1980)

Eliminó las contribuciones patronales y asignó a la ampliación del IVA la contribución a las cajas de Previsión.

Aumentó el aporte personal al 11%.

Durante la dictadura hubo un congelamiento de salarios con alta inflación.

Gobierno de Raúl Alfonsín

Restablecimiento de las contribuciones patronales pero con alícuota menor a la vigente antes de su eliminación, el sistema se mantuvo con impuestos, recursos del Tesoro y aún del Banco Central. Hubo informalidad laboral, evasión fiscal, inflación, se acumularon reclamos judiciales.

La principal causa de la caída de la tasa de sostenimiento (aportantes /beneficiarios) se debe al comportamiento del mercado y a la evasión de aportes. Inconsistencia del cálculo del haber, pero a su vez la recaudación de ingresos al sistema previsional no eran controlados ni los correspondientes a cuenta del beneficiario; la recaudación corriente de los activos actuales; los efectos distributivos del conjunto del sistema.

“El sistema no pudo restablecer haberes jubilatorios dignos para que los jubilados pudieran mantener condiciones adecuadas de vida (reducción de haberes jubilatorios medios entre 1983 y 1987, de 36% en términos reales, y 21% entre 1987 y 1989” (Arza 2009).

Se había declarado el Estado de Emergencia del Sistema Previsional (1986):

Temporalmente se suspendía el método legalmente establecido para el cálculo del haber y se fijaba en su lugar otro, calculado en base al haber mínimo más un porcentaje de las remuneraciones utilizadas para calcular el beneficio inicial. También se establecieron topes para el haber máximo, se aumentó la contribución patronal para los trabajadores dependientes, se incrementó la tasa de aporte personal y se fijaron categorías de aporte mínimo obligatorio para los autónomos. Esta estrategia fracasó y se restauró el sistema anterior de cálculo del haber (1988).

Se fijó un gravamen sobre los combustibles para contribuir al mantenimiento de las cajas de Previsión Social.

El SNPS (Sistema Nacional de Previsión Social) vigente desde 1967 hasta 1994, se basaba exclusivamente en el principio de reparto.

Gobierno de Menem

Durante su gobierno se sancionó la Ley 24241 en el mes de septiembre 1993 llamada Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Los puntos relevantes de esta ley:

Es un Régimen de Reparto y admite un Régimen de Capitalización individual.

La Ley de Presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen Previsional Público.

Los recursos que financiarán son los aportes personales (11%), los aportes patronales (16%), los autónomos (27%).

Edades para jubilarse: 60 años en las mujeres, 65 años para los hombres.

El artículo 17 se refiere al otorgamiento de las siguientes prestaciones: a) prestación básica universal; b) prestación compensatoria; retiro por invalidez; c) pensión por fallecimiento; d) prestación adicional por permanencia; e) prestación por edad avanzada.

Las AFJP, fueron impulsadas por el entonces ministro de economía D. Cavallo, la ley fue sancionada el 22 de septiembre de 1993(Ley 24241)y fueron instaladas en 1994; pertenecen a holdings financieros que las incorporan como un producto financiero más en su relación con los clientes; este sistema sustentaba 3 modalidades, entre ellas “la renta vitalicia”, la cual requería contratar una compañía de seguros de retiro (CSR), para administrarla, en promedio el 78% de los contratos con las CSR se realizan con aseguradoras pertenecientes al mismo holding de las AFJP.

Observación a los artículos de la ley 24241: Disposición de la disminución de los aportes patronales, en determinadas jurisdicciones y actividades.

Ley 24.347, promulgada en junio de 1994, modifica artículos de la 24241.

Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al SIJP, lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.

El AMPO, aporte medio previsional obligatorio, se obtendrá dividiendo el promedio mensual de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia establecidos en el art. 11, más 11 puntos de los 27 que aportan los autónomos, por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando.

Haber de la prestación es el 1,5% por cada año de servicio hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes, de los últimos 10 años.

Entidades receptoras de aportes, público y privado. (art.40)

Sociedades anónimas llamadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), que estarán sujetas a los requisitos, normas y controles previstos en esta ley. Asimismo los Estados provinciales, podrán ser administradores, sujetos a las mismas normas, la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones se constituye en el fiscalizador de todas las entidades.

El Banco de la Nación Argentina garantiza a los afiliados de las AFJP que el saldo de su cuenta de capitalización individual generado por los aportes obligatorios efectuados hasta el momento de retiro, invalidez, o muerte en ningún caso será inferior a sus aportes obligatorios en pesos, convertibles conformes a la ley 23.928*** (ver referencia) menos las primas del seguro más los intereses devengados, de haber estado depositados en pesos en caja de ahorro común de acuerdo al índice publicado por el Banco Central de la República Argentina. El Banco de la Nación Argentina destinará no menos del 20% de los aportes, que constituyan su fondo a créditos o inversiones con destino a las economías regionales en las condiciones que fije la reglamentación. Puede constituirse en administradora de fondos, sin perjuicio de actividades cotidianas.

Las administradoras quedan sujetas a la determinación de la superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Hasta el 15 de julio de 1996 los afiliados al SIJP podrán optar por pasar al régimen de capitalización.

Prestación por edad avanzada a los trabajadores en relación de dependencia y autónomos: 70 años, que acrediten10 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes, con 5 años prestados en los últimos 8 años antes de jubilarse; el haber calculado 70% de la prestación establecida en la prestación básica universal, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia(sólo a los afiliados que continúen haciendo aportes con posterioridad al 30/06/1994 y que cumplan con los requisitos de la PBU o jubilación ordinaria.

Reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”. Ley de Solidaridad Previsional (Ley 24463; 8 de marzo de 1995):

Afirma que el sistema previsional tiene un carácter solidario y está basado en el Sistema de Reparto asistido, basado en el principio de solidaridad. Se basa en la ley 24241 respecto a haberes mínimos y máximos, movilidad.

Financiamiento: aportes personales, de los empleadores, (iguales a la 24241), autónomos se reduce a 16% de los 27% que aportaban antes; la recaudación se produce sobre bienes personales no incorporados al Proceso Económico, intereses, multas, rentas provenientes de inversiones.

Movilidad de las Prestaciones, se realizará según determine la Ley de Presupuesto, es la misma de la ley 24241: trimestral, de acuerdo a una fórmula aprobada por el PEN, en la que se encuentran variables como los recursos tributarios del AnSes, índice de salarios (INDEC), remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) la que resulte mayor entre ambos publicado por la Secretaría de Seguridad Previsional.

Se incorpora prestación por edad avanzada.

La movilidad no podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.

Se elimina la movilidad de haberes atada al AMPO (Aporte Medio Previsional), pero los aportes siguen regulándose por el mismo.

Esto trajo consecuencias como: los autónomos de ingresos más bajos fueron expulsados ya que el aporte era desmedido respecto a sus ingresos.

Módulo Previsional, es un indicador creado en el año 1997, reemplazó al Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), con el cual se definían los valores de los aportes y los beneficios jubilatorios. Es una unidad de referencia para definir la movilidad de los haberes del sistema de reparto y para el aporte de los autónomos, esta unidad de referencia es establecida por el gobierno.

Se calculan las jubilaciones en forma que no sean inferiores al importe equivalente a 3 veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE). Límite máximo 75 veces el MOPRE (se reduce el tope máximo en ese momento a valores de $3000).

Las deudas previsionales se pagan en bonos y se suspenden todos los juicios.

Conclusiones de esta etapa, que deriva en la gran crisis del 89-2000:

En el 2000 se implementa un decreto de necesidad y urgencia, la prestación básica universal se reemplaza por una Prestación Suplementaria que deberá garantizar un haber de $300 a todos los mayores de 65 años aunque no hubieren complementado años de aportes.

En este período hubo rebajas de aportes patronales, absorción de Cajas Provinciales, dependencia del IVA en momentos recesivos.

Las decisiones políticas aumentaron la deuda flotante del Estado para con los jubilados, disminuyeron la cantidad de beneficiarios del sistema; en los 80, los jubilados en mayores de 65 años, constituían el 68% de esta población etaria y en el 2000 esta proporción había disminuido al 55%.

Transferencia de recursos desde las cajas de jubilaciones a otras áreas del Estado para beneficios sociales al mismo grupo etario que no llega a jubilarse por incremento de la desocupación.

En la década del 2000 el sistema de capitalización individual mostraba vulnerabilidad, frente a la inestabilidad del capital financiero, y las variaciones de los mercados mundiales. (Efecto Tequila, FMI), Efecto Vodka (Rusia).

El panorama alarmante de dicho período quedó demostrado a fines del 2001: desempleo, subempleo, empleo no registrado.

El SIJP recibió solamente los aportes de los trabajadores que están registrados sea en el sistema de reparto o capitalización.

Aportes personales 11%; aportes patronales 16%.

Prestación Básica Universal (PBU), administrada por un régimen de reparto a cargo del Estado que otorga prestaciones definidas similares a todos los asegurados que cumplen las condiciones de adquisición en cuanto a edad y años de contribución.

El régimen de reparto otorga la Prestación Adicional de Permanencia(PAP), equivalente al 1,5 veces del salario promedio de los últimos 10 años por cada año aportado al régimen de reparto después de 1994, mientras que el régimen de capitalización otorga la Jubilación Ordinaria(JO).

Otra norma rige para los que aportaron antes de 1994, quienes reciben una prestación compensatoria(PC), determinada por 1,5 veces del salario promedio de los últimos 10 años por cada año aportado al régimen de reparto antes de la reforma. (Se otorga a cualquiera de los 2 sistemas elegidos por el beneficiario).

La cobertura se redujo significativamente (1992, 84,4%de los hombres, el 73,9 de las mujeres, ambos mayores de 65años; en el 2004: 71% y 62% respectivamente (Arza, 2009).

“Es indispensable tener en cuenta la precarización del empleo. En el período estudiado no sólo se produjo un aumento de la desocupación sino también se expandieron la informalidad laboral y las formas de contratación que, al precarizar las condiciones de trabajo, impulsaron una cantidad de trabajadores sin descuentos previsionales. (Bertranou et al, 2004)

La relación entre dependientes y autónomos se mantiene estable (29% de autónomos, 71% los trabajadores dependientes).

Al año 2001 los autónomos participan en un 16% del total.

La teoría de los incentivos para afiliarse a las AFJP se cae: los autónomos no se afilian, la mayoría de los que aportan no eligen dónde y luego son distribuidos, entre los dependientes hay presión de los sindicatos y empresas para que se afilien a una determinada AFJP, Y entre los que eligen capitalización, no determinan la modalidad.

El secreto del ajuste del sistema fue expulsar a los que no tienen ingresos altos y regulares, que es justamente el problema central que todo sistema previsional debe resolver.

La mayor parte de los recursos utilizados para pagar haberes no provienen de aportes y contribuciones.

La fragilidad del sistema tuvo que ver con la tasa de sostenimiento aportantes/beneficiarios, por el comportamiento del mercado laboral y a la evasión de aportes, inconsistencia de la fórmula para la determinación de los haberes, aportes no pagados en forma adecuada, acumulación de deuda, recursos” no genuinos”.

Gobierno de Cristina Kichner

La era K en agosto 2008(ley 26417) había instaurado una fórmula de movilidad, que dependía del crecimiento de la economía y recaudación de impuestos. En el 2008 se estatizó el sistema previsional, luego que las AFJP insumieran un costo directo en torno a los U$S8.000millones, manteniéndose la ley de jubilaciones de los 90 que había reducido el cálculo de los haberes.

El 21 de octubre de 2008, la presidenta Cristina F. de Kirchner junto a Armando Boudou (Titular del Anses), anunciaron el envío de un proyecto de ley al Congreso para poner fin a las AFJP y organizar un nuevo sistema de reparto estatal de jubilaciones y pensiones. Esta decisión se fundamentaba en el hecho de que la Constitución Argentina (artículo 14 bis), ordena que la seguridad social sea otorgada por el Estado, y en la poca eficiencia del sistema privado, una vez que era el mismo Estado quien ya pagaba, en ese momento y en la práctica, la mayor parte de las jubilaciones.

“Las AFJP dieron origen a una de las mayores transferencias del Estado al sector privado en la historia argentina” (Télam, 22/09/2013).

“De las 26 entidades existentes en el punto de partida, para 1999 quedaban 14, con 7,2 millones de afiliados, 3,5 de aportantes y fondos por más de12.500millones. En el 2008 las AFJP sumaban una decena” (Idem).

Las AFJP se habían apropiado de 10.000 millones de dólares más 35.000 millones en utilidades de empresas beneficiadas por la rebaja de aportes patronales en el gobierno de Menem.

El proyecto fue aprobado el 7 de noviembre 2008. Las AFJP, previamente al dictado de esta ley, se desprendieron de los títulos públicos, y así obtener dólares. La operación había consistido en la venta a bajo precio de bonos públicos por un total de 140 millones de dólares.

La ley dictada en diciembre del 2008, plantea una reforma integral del Sistema Previsional, unificando el sistema público y el privado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).*

Gobierno de Macri

La fórmula de Macri (ley 27426, diciembre 2017), tenía en cuenta el 70% de la variación de la inflación (IPC), y el 30% del salario medio registrado (RIPTE). Había un retraso en el primer aumento de 6 meses, con consiguientes aumentos semestrales sin retroactivo. Es decir cada mes el jubilado se comía la inflación y al final del semestre recibía el aumento correspondiente a la inflación pero del semestre anterior; y así sucesivamente.

Crítica a la Ley de Reforma jubilatoria de Macri (contra la cual se habían movilizado gran cantidad de trabajadores y jubilados): el ajuste semestral que proponía esta reforma, hizo perder 7 puntos a los jubilados que no se recuperarían en marzo cuando se cobraba el haber siguiente a la ley sancionada en diciembre2017; tanto los salarios que no aumentaron y el aumento de la inflación hizo que en total entre 2018 y 2019 se perdieran 20 puntos ya que el índice de inflación aplicado era la del semestre anterior.

En la era Macri, el alza de precios promedio fue del 115%, entonces las jubilaciones se ajustaron en un 78.5%; y con la ley anterior de Cristina, hubiese sido de 68%, pero ambas fórmulas respecto a la inflación se deterioraron; 22% con la ley de Cristina, 17,3% con la Reforma Previsional.

Igualmente el deterioro de la economía que sufrió el régimen del gobierno de Macri determinó en igual medida un deterioro de salarios y de jubilación con creciente inflación.

En Salta por fallo de Cámara Judicial, se acepta el decreto pero el aumento no puede ser inferior a los índices de la reciente Ley de Alquileres (50% de inflación 50% de salarios (RIPTE).

La Ley de Reparación Histórica (27.260), promulgada en el año 2016, buscó cerrar los juicios que llevaban adelante los jubilados por los reajustes de haberes, hayan iniciado o no juicio contra el Estado.

Tiene como antecedente el fallo Badaro, sentencia en el año 2007. En este fallo, la corte ordenó al Congreso y al Poder Ejecutivo que garanticen la movilidad de los jubilados y pensionados establecida en la Constitución al considerar que la recuperación de los salarios de los trabajadores solo había tenido un correlato parcial en el caso de las jubilaciones más bajas.

Según el artículo bis de la Constitución la finalidad es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decae su valor con relación a los salarios de actividad. Asimismo sostuvo que la política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos traía como consecuencia poner en igualdad de condiciones a los que realizaron aportes diferentes, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo. Según el fallo Badaro le correspondería cambiar la movilidad a:

Los jubilados que cobraban montos de acuerdo al artículo 49 de la ley 18037, la cual dice que corresponde determinar el beneficio del peticionante computando las remuneraciones actualizadas percibidas durante los 3 años calendario de los últimos 10 años efectivamente trabajados en relación de dependencia.

Montos calculados según los artículos 24, 97 o 98 de la ley 24.241, montos que no tengan un sistema especial de aumento. (24: al calcular la prestación compensatoria considere la totalidad de años aportados por al actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo Badaro se cumpla).

Respecto a la Reparación Histórica, la oferta es de aceptación voluntaria pero por la expectativa de vida de los involucrados, no es tal. Es que finalmente quienes no acepten la propuesta oficial no tienen ninguna certeza de cuándo cobrarán lo que les corresponde o cuándo obtendrán una sentencia firme.

Cada grupo tendrá un tratamiento diferente, los que tienen sentencia firme cobrarán lo adeudado el 50% al contado y el resto en cuotas, a los que no tengan fallo judicial se les pagará con el mismo criterio pero sólo los últimos

48meses, en tanto los que no hayan iniciado juicio no tendrán derecho a la retroactividad.

Por último en la etapa del gobierno de Macri se decretó la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor), por ley 27.260(mayo 2016). Esta ley se encuentra dentro de la Reparación Histórica por la cual se determina que el adulto mayor al no tener los años aportados para su jubilación tanto mujeres como hombres, recibirán una pensión correspondiente al 80% de un haber mínimo a la edad de 65 años.

“Juntos por el Cambio propone que la personas que cobran sus haberes a través de una compañía de seguros bajo la denominación” renta vitalicia previsional” que ANsES pague la diferencia hasta completar el haber mínimo (25.922) a los 7700 pensionados de las ex AFJP (I. Bermúdez 4/10/2021).

Gobierno de A. Fernández

La ley de movilidad jubilatoria (diciembre 2017), fue cambiada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva por decreto de A. Fernández apenas asumió.

Alberto Fernández suspendió la fórmula jubilatoria dictada por el Congreso y aplicada durante el gobierno de Macri, determinando que la movilidad jubilatoria será determinada por decretos del Poder Ejecutivo sin tener en cuenta lo aprobado por el Congreso.

Aumentos trimestrales; los primeros 3 aumentos se determinan por una ecuación que pondera en partes iguales a la variación salarial, optando por la mayor variación entre 2 índices, el Ripte (Ministerio de Trabajo) y el índice de salarios (Indec) y la otra mitad del aumento depende de la variación de la recaudación tributaria de la Anses.

Esta fórmula aplicada a los 3 meses del decreto en lugar de la que le hubiera correspondido a la Reforma Previsional de Macri, produjo un aumento entre 10,2% y 19,9% en marzo del 2020, la Reforma Previsional en ese mismo mes hubiera sido del 23%.

“Las medidas más salientes de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, son la implementación de un impuesto del 30% a la compra de divisas y a las transacciones de dólares, el incremento de las tasas a las exportaciones agrícolas, el congelamiento de tarifas de servicios públicos, por 180 días y la suspensión por el mismo plazo, de la fórmula de actualización de jubilaciones” (France 24.com, 21/12/2019).

“Por la pandemia, cuarentena y la caída de la actividad, 2020 concluyó con 1.059.000 puestos de trabajo menos” (I.Bermúdez, Clarín abril 2021).

“En un año, por la pandemia, las restricciones a la actividad, la caída del empleo registrado y el avance de la informalidad se redujo en 338.109 del total de aportantes a la Seguridad Social es decir de trabajadores formales o registrados y monotributistas y autónomos. Estos ingresos por aportes van a financiar una parte del pago de jubilaciones y pensiones, que también se redujeron. La baja en el total de jubilados y pensionados se redujo en 82.562 beneficiarios, datos procesados a febrero del 2021 por la Seguridad Social.” (I. Bermúdez, Clarín 7/8/2021).

“La PUAM compensa parcialmente la baja en la cantidad de personas que accedieron a una prestación por moratoria” (Idem). Hubo 4 decretos que aumentaron las jubilaciones entre 24%(haber máximo) y un 35% (haber mínimo) versus una inflación interanual del 36%”.(I. Bermúdez, Clarín, 8/6/2021).

“El gobierno de Fernández asumió diciendo que no iba a pagar las Leliq a los especuladores para aumentar a los jubilados y terminó haciendo lo opuesto. En el último año los intereses de las Leliq superaron el billón de pesos”. (I. Bermúdez, Clarín, 19/06/2021)

Durante la gestión de Fernández, durante el 2020, el procedimiento para acceder a una jubilación se realizaba por internet, por lo que se redujo la cantidad de personas que accedieran a una jubilación, disminuyeron la cantidad de beneficiarios, 1,5% interanual, igual que las pensiones (8,4%), y asignaciones familiares (9,7%).

En el 2021, de las jubilaciones y pensiones otorgadas (294.841), el 39% fueron beneficios con aportes, 63.893 con moratoria vigente, y 89.758 a pensiones no contributivas y a las PUAM o tuvieron que recurrir a moratorias y muchos trabajaron durante su vida activa pero la patronal no hizo los aportes.

“En Argentina el nivel de pobreza está directamente relacionado con las diferentes realidades que atraviesan los distintos grupos ocupacionales algo que se agravó con la crisis desatada por la pandemia. La proporción de cuentapropistas y asalariados bajo la línea de pobreza está cerca de triplicar a la de los asalariados formales y la de desocupados la cuadriplica. (”El Economista, 9 de abril 2021).

Conclusiones para los últimos 2 períodos presidenciales:

“Según un estudio de ANSeS, en 2018-2019, las jubilaciones y pensiones durante los dos años en que tuvo vigencia la ley27426 (Macri), los haberes sufrieron una pérdida en términos reales del 19,5%. En 2020, por los aumentos por decretos (Ley 27.541), de A. Fernández, sufrieron una disminución de hasta el 8,7%.”

“El deterioro de las jubilaciones y pensiones no se detuvo en los últimos 3 años y medio. La pérdida acumulada frente a la inflación es entre el 21 y el29% porque la suba de haberes y los bonos extraordinarios fueron diferenciados: no se dieron para todas y todos los jubilados y pensionados achatando la pirámide de ingresos previsionales”. (Bermúdez, Clarín, 19/06/2021)

Las cuentas públicas cerraron en la primera mitad del 2021 con una importante mejora, por el aumento en la recaudación, por la caída en el gasto en jubilaciones y pensiones, en el pago de los sueldos al sector público y por los gastos vinculados a la pandemia que fueron inferiores a los del año pasado.

Gastos en jubilaciones y pensiones: 241.853 millones según OPC, en mayo 2021 se observó una disminución de 10% interanual; explicada fundamentalmente por la brecha entre actualización de haberes según la fórmula de movilidad y la tasa de inflación 29,4% de abril a abril versus la tasa de inflación en el mismo período.

“Ayuda” a los jubilados”:

Durante la gestión de A.F. se generaron míseras contribuciones a los jubilados, por la creciente inflación y salarios a la baja como bonos.

Entre las “ayudas a los jubilados” está la ayuda alimentaria que por la pandemia se le entrega en el pago de la jubilación por recibo de haberes, a los jubilados con el haber mínimo. ($3000), aunque en los pocos comedores que siguen abiertos en el país le entregan la comida en forma de viandas. Los bonos otorgados hasta septiembre inclusive del año 2021: $1500 abril y mayo; $5000 en octubre para los haberes más bajos. Para los que no cobraron bonos, la pérdida es del 6%; para los que cobraron la pérdida es menor al 4%.

La medición de la pobreza (LP) consiste en establecer a partir de los ingresos de los hogares si éstos tienen capacidad de satisfacer por medio de la compra de bienes y servicios un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. El procedimiento parte de utilizar una Canasta Básica de Alimentos (CBA) y ampliarla con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etc. con el fin de obtener la Canasta Básica Total (CBT). Para determinar la incidencia de la pobreza, se analiza la proporción de hogares cuyo ingreso no supera el valor de la CBT; para la indigencia se calcula la proporción de los que no superan la CBA.

La variación interanual de CBA y CBT fueron 55,5% y 50,3% respectivamente.

Una familia, 2 adultos y 2 menores necesitó$ 67. 577 de ingresos mensuales para no ser pobre, y $29.003 para no ser indigente (Infobae, 19 de agosto de 2021).

“El haber mínimo de un jubilado para el mismo mes fue de $23.064(julio 2021) mientras que en octubre 2021, la canasta básica de jubilados asciende a $75.505”. (I.Bermúdez, Clarín, 6//10/2021).

“En los últimos 12 meses por la suba de precios, en especial de los alimentos y remedios, la canasta básica de adultos mayores jubilados y pensionados aumentó un 52%” (Bermúdez, Clarín 6/10/2021).

Salarios, Jubilaciones e Inflación

“Los primeros convenios del 2021, se firmaron en torno del 30-32% en cuotas tomando como referencia la pauta de inflación del 29% anual que aún figura en el Presupuesto de este año. La promesa del gobierno era que la suba precios de 2021 sería inferior al 36% de 2020”según el presupuesto presentado el año anterior”….”ya en abril la inflación interanual era del 46,3%”(I. Bermúdez, 18/06/2021).

El salario mínimo perdió en 6 años casi un 30% del poder adquisitivo. Debería ser de 44.700 es decir 12.700 más o casi un 40% por encima de los 32.000 fijados para octubre- diciembre de 2021 para igualar en términos reales el valor de fines del 2015.

Durante la gestión de Macri el salario aumentó 202%, pasó de 5.588 en diciembre del 2015 a 16.875 en igual mes del 2019. La inflación en esos 4 años fue del 299%. Pérdida del 24,4% del poder adquisitivo.

Cuando asumió A.F el SMVM era de $16.875, en el 2020 hubo una pérdida del 10%, porque aumentó un 22% versus inflación del 36%; para el año 2021, octubre-diciembre se fijó en$ 32.000, un aumento del 55,4% con lo que podría mejorar en términos reales un 5% frente a una inflación del 48%, aún así el balance 20/21 sigue siendo negativo.

En el 2007 aparece el dólar blue con el cepo al dólar, y devaluación en el 2014; el salario medio estaba en 861 dólares paralelos y 1.270 dólares (oficial).

“En los últimos 20 años y medidos en dólar blue los salarios en Argentina cayeron un 14% y las jubilaciones, 9%”. (Laura González, 6/9/2021, La Voz).

“La mínima es hoy percibida por el 70% de los jubilados y pensionados de ANSeS. Hasta 2007 había 1,8 millones de jubilados y con las moratorias se incorporaron 3,25 millones de personas.” (Idem)

El mejor momento de la película fue en septiembre del 2017 jubilación mínima 418 dólares blue. En el 2021, es de 132 dólares blue.

En el 2001 con el haber jubilatorio mínimo (150dólares/$150) se podían comprar 50 Kg de carne, ($3 el Kg); en el 2021 solo 32Kg (precio de la carne promedio $800 el Kg), demostrando la caída en poder adquisitivo del haber jubilatorio respecto a 20 años atrás, cuando los jubilados protestaban por un aumento en sus haberes, adecuación a salarios de activos en el mismo rango de actividad.

Actualmente una mínima cubre un tercio de la canasta básica de alimentos.

En Argentina los precios de los medicamentos más utilizados se duplican, triplican y hasta cuadriplican en relación al salario mínimo. (I. Bermúdez, 4/10/2021 Clarín). El informe fue dado por la UAS (Unión Argentina de Salud), una Confederación que nuclea a la mayoría de las organizaciones de medicina privada.

“El informe dice que si se compara con el año anterior, el aumento de precios de los medicamentos alcanzó el 74,70% en el mercado total: 77,11% en los medicamentos bajo receta y el 57,45%en los medicamentos de venta libre superando en más de 23% la variación interanual a agosto de los precios al consumidor que según Indec fue del 51,4%.”(I. Bermúdez, 4/10/2021, Clarín).

Jubilación y desocupación

“Según INDEC el 95% de los nuevos puestos creados se explican por la creación de puestos no registrados (entre cuentapropistas y trabajadores asalariados). Sólo el 5% se trata de trabajadores registrados.” (E. Monge, 19/10/2021 Política Obrera).

Hubo un crecimiento del 17, 2% en el 2° trimestre del año 2021 en relación al 2°trimestre del 2020, pero aún inferiores al mismo período del 2019. (Idem)

En el año 2021 (2° trimestre) se recuperaron 2.955.000 puestos laborales, sólo 163.000 fueron de asalariados registrados (1,6%). El resto fueron no registrados y cuentapropismo casi en partes iguales, es decir que unos 8 millones de trabajadores en relación de dependencia o independientes que se desempeñan en la informalidad. (I. Bermúdez, 19/10/Clarín).

“Encabezan el ranking del empleo informal, empleadas de casas particulares, con 873.000, seguidas del comercio minorista y mayorista, con 799000 asalariados informales, construcción no registrados542000 sobre 355.000 registrados, manufacturera 432000, agricultura 501000 no registrado; registrado 345000. (Idem)

FGS (Fondo de Garantía y Sustentabilidad)

A través del cual Anses hace sus inversiones, y está integrado entre otros por jefatura de gabinete, Comisión Bilateral de Control de Fondos, Empresarios, Fideicomisos, Fondos de Pensión; Anses forma parte del Gabinete de Tierras actuando como garante de operaciones financieras.

La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses), se financia en un 60% con aportes y contribuciones sobre los salarios y 40% se financia con impuestos asignados al régimen previsional y transferencias del Tesoro nacional. Se fundó el 26 de diciembre de 1991, y hasta enero del 2011, la Anses tenía recursos corrientes y de capital por un total de 180000 millones de pesos.

El FGS que depende de la Anses se fundó en el 2007, sus activos son usados para financiar programas de seguridad social, entre los activos que maneja se encuentran títulos públicos, acciones de empresas, tenencia de plazos fijos, fondos comunes de inversión etc.

El desfinanciamiento del Anses se debe en parte a que con sus activos (FGS) cubren deudas del Estado, y a su vez se suma la falta o reducción de los aportes patronales.

“A la descapitalización creciente del ANSES, se suma que a la mala liquidación de los haberes, hay más de 300000 juicios activos e ingresan nuevos reclamos por reajustes de haberes (Reforma de Macri 2017, decreto de A. Fernández cuando asumió). La descapitalización se profundiza, ya que el Estado mira para otro lado frente a la evasión del trabajo no registrado, y permite evadir aportes patronales y contribuciones sociales a las empresas de todo porte.”(E. Monge, 9/2021 Política Obrera).

82% Móvil

Fue ardua la lucha de trabajadores y jubilados por esta reivindicación considerando que la jubilación es un salario diferido, y que el 82% debe corresponder al salario de un activo de su misma categoría.

Los trabajadores en actividad en su mayoría no cubren la canasta básica familiar y las jubilaciones en la actualidad no llegan al 40% del salario de un activo.

En la historia de las jubilaciones nos referimos a las leyes y reformas jubilatorias que lograron desligar el salario del activo de las jubilaciones, objetivo de las patronales y los gobiernos que se sucedieron hasta la actualidad.

Es decir que la movilidad jubilatoria se cumple bajo leyes y decretos ajenos a los intereses de los trabajadores.

Moratorias

La propuesta de la moratoria no es novedosa ya se habían dictado 2 leyes de moratoria: en el año 2014 por la Ley 26.970 que se prorrogó hasta julio del 2022, en el 2017 se excluyó a los hombres.

Esta ley permite comprar años hasta 2003 tras una encuesta socio-patrimonial, y se calcula la deuda por los años regularizados que se descuentan de los haberes ajustables por la movilidad.

En estos casos se jubilan con el haber mínimo que en junio del 2021 es de$23.065 antes de los descuentos y cuentan con la cobertura de PAMI (I. Bermúdez, 2/6/2021)

La ley 24.476 dictada en 1995, permite comprar años hasta 1993(rige para ambos sexos). Los jubilados que se les concedió la moratoria por estas leyes aún se mantienen.

Las moratorias tienen 2 aspectos serían “para las mujeres entre 55 y 59 años de edad, y hombres entre 60 y 64 años que cuentan 30 años o más de aportes, y se encuentran desocupados, no cobran seguro o prestación por desempleo porque quedaron sin trabajo antes de la pandemia y por la edad no encuentran trabajo formal. Son los llamados jóvenes para jubilarse y grandes para trabajar.” (I. Bermúdez, 24/05/2021).

La contracara de este problema constituye las personas que no llegan a los 30 años de aportes teniendo edad para jubilarse.

Tras la moratoria sería aprobada una Prestación Anticipada de Desempleo (PAD), similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 (2005-2007). No es la primera vez que se utiliza la excusa de una crisis económica para condenar a los trabajadores precarizados a vivir con miserables ingresos luego de décadas de aportes. A la par el gobierno liquidaría otros beneficios: “En el Congreso hay distintos proyectos de ley que proponen restablecer la PAD con los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso” (Clarín, 15/09/2021).

Así se anunció “el plan de jubilación anticipada que permite a hombres y mujeres con 30 años de aportes para jubilarse pero que no tengan la edad para hacerlo “(I. Bermúdez, Clarín 29/09/2021). Se firmó un DNU y se incluyó aportes por cuidados. Los detalles quedaron en manos de la directora del Anses, Fernanda Raverta y Juan Manzur, (jefe de Gabinete).

La PAD incluiría a desocupados, siempre que tengan 30 años de aportes, para mujeres y hombres, algo muy difícil dado el grado de informalidad y desocupación. Si acceden a la jubilación anticipada, cobrarán el 80% del haber que les correspondería a un equivalente al haber mínimo, hasta la edad reglamentaria. La jubilación anticipada por desempleo comprende a los trabajadores desocupados al 30 de junio del 2021, mujeres entre 55-59 años, los hombres entre 60-64 años. La mayoría son hombres. Contarán con la cobertura del Pami y el cónyuge tendrá derecho a una pensión.

Anses estima que en el año 2021 se jubilarán 155.000 mujeres por ayuda de esta disposición. Para mujeres de 60 años, y no alcanzaron los 30 años de aportes, puedan jubilarse al reconocerles trabajo de cuidado de sus hijos; también licencia por maternidad y por excedencia, todo ese tiempo se les reconocerá como aporte jubilatorio. Anses reconocería un año por cada hija o hijo; en caso de haber percibido AUH el último año, 3 años por cada hija/o (I. Bermúdez, 2/6/2021)

Conclusiones

La informalidad laboral y el desempleo ponen en riesgo a los trabajadores que tengan más de 45 años, que no podrán jubilarse cuando tengan 60 años las mujeres y 65 años los hombres., obligando a muchos a obtener la PUAM.

El registro de aportantes se encuentra comprendido en su mayoría entre las edades de 26 a 45 años, este es un dato importante para comprender la desocupación, falta de aportes, trabajo en negro en las últimas décadas.

La mitad de los beneficios previsionales fueron otorgados a través de una moratoria y casi el 70% de las mismas se adjudicaron a mujeres.

Como consecuencia de esta bancarrota económica, sube la masa de trabajadores que no podrá jubilarse por no reunir los 30 años de aportes mínimos: sólo 1 de cada 10 mujeres y 2 de cada 10 varones, a menos de 5 años de la edad jubilatoria, están en condiciones de hacerlo.

“En julio del 2021 el nivel de ocupación laboral aún no superó los niveles de la prepandemia. El Ministerio de Economía había informado lo contrario ya que según Claudio Lozano, Martín Guzmán hizo proyecciones de crecimiento de la población que no responden a las cifras del Indec, y a partir de ahí se distorsionan la cantidad de gente ocupada y otros indicadores laborales” (I. Bermúdez, 3/07/2021).

“En términos porcentuales la tasa de empleo se redujo del 42,2% al 41,6% en el primer trimestre del 2021” (Idem).

Aportes patronales

Las contribuciones patronales desde los principios de los 90 hasta la actualidad disminuyeron casi un 40%. La reducción de las contribuciones patronales fue utilizada para beneficio de los empresarios en general, con el objetivo que aumentaran la cantidad de trabajadores formales, objetivo que no se cumplió. De 8millones de personas entre 45 y 60 años, sólo 3,1 millones hacen aportes previsionales regulares. De los 2 millones de personas que les faltan 5 años para jubilarse, sólo 339.591 (16%) llegan a los 20 años de aportes.

La ley 24241(1993), el promedio de aportes del trabajador era 14%: 11% del sueldo bruto, OS: 3% aparte el sindicato 2%.

Los aportes patronales en el año 1994: 33%; 1996: 21,3%, esta alícuota se redujo hasta el año 2000 a 17,7%.

Este porcentaje se fue reduciendo a lo largo de las últimas décadas en un porcentual del 25% y 40% de las que prevalecían a principios de los 90.

Proyecto de ley de S. Masa, titular de la Cámara de Diputados,”Un Puente al empleo”: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrán una reducción del 100% de las contribuciones patronales con un tope equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles por cada nuevo trabajador que contraten. Igual hay que pagar ART y a las OS. Si son beneficiarios de planes sociales podrán seguir cobrando los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas hasta 12 meses. El Estado les reconocerá a dichos trabajadores hasta 60 meses por los aportes no ingresados al Anses”. (I. Bermúdez, 9/10/2021).

Regímenes Previsionales: jubilaciones especiales

En el año 2017, el gobierno de Vidal arrasaba con las jubilaciones del Banco Provincia (Bapro), si bien el peronismo votó en contra de esa ley, 3 diputados de Unidad Ciudadana, ahora Frente de Todos, votaron a favor; actualmente en un pacto Kiciloff-Palazzo prometieron restituir los derechos perdidos, hasta ahora esa promesa no fue cumplida.

Ley de Vidal (15.008): eleva la edad jubilatoria de los bancarios de la Provincia de Bs. As. a los 65 años de edad, desligando la actualización de los haberes jubilatorios de los salarios de los trabajadores. Mínimo de 35 años trabajados, suprime el 82% móvil, y fija el 70% al cese sobre un promedio de los últimos 10 años trabajados en lugar del último sueldo trabajado.

El Bapro debería asumir el déficit o quiebre de la caja, con sus ganancias líquidas, eliminando el respaldo del Estado. El trabajador aporta 14%- 23% a lo largo de su carrera, y como jubilado 8%.

“En el país existen cinco categorías de regímenes previsionales de excepción. Es decir que están por fuera de las del esquema general del Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA), representan el 40% de todas las pagadas en el país (son algo más de 3,7 millones), y en ellas se concentra el 55% de los recursos, con un ingreso más alto que el sistema general. Los pesos volcados a esos beneficiarios equivalen según los cálculos hechos por el Cippec para 2020 al 7% del PBI, mientras el total de prestaciones insume un 12,8%. El Cippec incluye las pensiones no contributivas porque están incluidas en este régimen de excepción. Los regímenes diferenciales permiten a los trabajadores de determinadas áreas a retirarse antes de la edad general, porque se reconoce que la actividad es ardua y generaría un envejecimiento prematuro”. (Silvia Stang, La Nación, 19 de mayo 2021)

Prometen ingresos para la etapa pasiva que representan un porcentaje relativamente alto del salario activo (82% u 85%, según el caso), y los haberes se ven alcanzados por un mecanismo especial de movilidad y aparte los aportes son un poco más elevados que los generales.

En Diputados se presentaron en el 2020, 33 proyectos de ley tendientes a ampliar este tipo de regímenes, en febrero del 2021 el Ministerio de Trabajo incluyó al régimen de jubilaciones especiales, a investigadores científicos y tecnológicos.

Según Rofman, (Cippec, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) la introducción de regímenes más generosos que el general, afecta la equidad y como hay financiamiento con recursos tributarios, se provocan efectos distributivos indeseables

1° categoría: Mineros

2° categoría llamadas regímenes especiales, contempla el acceso diferencial por razones de mérito o compensación de algún daño generado por parte del Estado. (Docentes, Docentes Universitarios y Científicos).

“En el caso de docentes la jubilación está establecida, a los 60 años los varones y 57 años las mujeres, con 25 años de aportes, 10 años como mínimo al frente de alumnos. Los aportes son del 13% del sueldo bruto y el beneficio es del 82% móvil. La movilidad se aplica 2 veces por año en base al índice RIPDOC(Remuneración Promedio Docente que elabora el Ministerio de Trabajo y Seguridad). Este grupo de régimen especial representa el 70% del total de regímenes especiales” (I. Bermúdez, 18/05/2018).

3° categoría incluye a personas que se desempeñaron en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Servicio Penitenciario.

4° categoría están los Sistemas Provinciales muchas de las cuales cubren a los empleados estatales.

Las pensiones no contributivas, otorgadas en repuesta a situaciones de extrema necesidad o particulares como expresidentes, víctimas del terrorismo de Estado, ex combatientes de Malvinas.

Los regímenes enumerados, a veces mal llamados de privilegio, deben aportar al sistema el 13%, en lugar del 11% del régimen general, los aportes pueden llegar a más de ese porcentaje, según estipulen las diferentes cajas.

Las “asignaciones vitalicias mensuales” a los ex presidentes, ex vicepresidentes, miembros de la Corte u obispos y arzobispos de la Iglesia Católica. Los ex embajadores se jubilan a los 65 años y perciben el 85% del sueldo de la mayor categoría desempeñada, correspondiendo al 85% del salario en actividad.

En los gastos del Estado, están implicados en mayor medida los esquemas provinciales ya que implican un gasto del 2,5% del PBI. (Rafael Roffman, Cippec)

En su documento estipula que hay 3,7 millones de personas con haberes muy por encima del régimen general. (Natali Risso, 25 de mayo del 2021)

Monotributista

Monotributista y autónomos son regímenes distintos para trabajadores independientes, el primero es un régimen simplificado y el 2° es parte de un régimen general.

El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que se crea en el año 1998 y es administrado por la AFIP. El aporte mensual incluye obra social y aporte jubilatorio. El monto del aporte se determina según la categoría determinada por 3 factores: los ingresos, la superficie del lugar donde realiza la actividad y la energía que consume.

El trabajador autónomo es aquél que realiza una actividad económica de forma habitual personal y directa sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por el AFIP desde 1994.

Monotributo social está destinado a personas que realicen una única actividad económica independiente con tope de ingresos, impulsen proyectos productivos de hasta 3 integrantes o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

La norma para la jubilación es la edad de 60 años y 30 años de aportes.

Jubilación y acuerdo con el FMI.

Uno de los objetivos de este acuerdo es desenganchar el haber jubilatorio de los salarios, es el paso necesario para habilitar el negocio de los fondos de capitalización, orientados a captar a los trabajadores de mayores ingresos que puedan hacer un aporte complementario para evitar que al jubilarse cobren el beneficio miserable que propone el sistema.

“El 17 de octubre del 2018, Nicolás Dujovne ministro de economía del gobierno de Macri y el presidente del Banco Central, Guido Sandleris acordaron con el FMI en la “carta de intención”, luego de recibir los primeros tramos del préstamo extraordinario que inicialmente iba a ser por U$S 56.000 millones con las siguientes condiciones: el impuesto a la riqueza, aumentar impuesto a los bienes personales, acuerdo con los gobiernos provinciales para que la recaudación del impuesto a la riqueza como porcentaje del PBI se duplique para suspender la reducción del impuesto a las transacciones financieras(impuesto al cheque) y permitir a las provincias suspender el impuesto a los sellos. Por la crisis, esta serie de medidas no pudieron imponerse”. (I. Bermúdez, 28/9/2021, Clarín).

Dujovne con la ley de movilidad recortó las jubilaciones y prestaciones sociales. (Fin del 2017, idem)

También los aumentos por decreto de A. Fernández, durante 2020 produjo un descenso en las jubilaciones y prestaciones, se acható la pirámide previsional de por vida porque se mantiene más allá de la Ley de Emergencia.

Retenciones a las exportaciones: los exportadores beneficiados por la depreciación de la moneda, reclaman la liberación de las exportaciones, como mecanismo para generar empleo, así se acrecientan los cruces entre gobierno y agroexportadores.

El FMI sostiene que el acuerdo con dicho ente financiero debe realizarse en el Congreso ante las “diferentes” expresiones de los partidos mayoritarios, ya que el objetivo es avanzar sobre derechos de trabajadores activos y jubilados.

“El programa de la burguesía es avanzar en la superexplotación de la fuerza de trabajo, competitividad, mediante la extensión de la jornada (plusvalía absoluta) y la intensidad del trabajo (desgaste mayor de la fuerza de trabajo). El 18 de octubre del 2021 la CGT, muestra la apariencia de unidad, la imposición del programa de las patronales de reforma laboral y de acuerdo con el FMI, apertura del cepo y liquidación de derechos obreros” (E. Monge, Una Marcha para el FMI y las Patronales, Política Obrera 19/10/2021).

Según el INDEC, “la participación de los trabajadores en la economía, que cayó del 49,8% hace un año hasta el 40% ahora. Esto se explica por la escalada de la inflación y las paritarias pisadas. El sector empresario incrementó su participación en la torta nacional y pasó del 47% (llevándose 3 de cada 4 pesos en subsidios desde el comienzo de la pandemia) al 50,9%. En términos absolutos, las ganancias empresarias crecieron más de un 100%, muy por encima de la inflación promedio, que se ubicó en 48% en la comparación del segundo trimestre del año contra el mismo período de 2020”. (E. Monge, 20/10/2021, Política Obrera).

“El FMI también tiene en la mira las jubilaciones especiales”. (I. Bermúdez 27/09/2021).

Estirar los plazos de pago de la deuda o simplemente renegociarla, no cambia la catástrofe social del país. Los Fernández han ejecutado un plan de ajuste social en pandemia enorme bajo la presión de la hipoteca financiera y el “defol”. La conversión del sistema jubilatorio en un rubro del Tesoro a fuerza de eliminar los aportes patronales y desvalorizar, junto con el salario, los aportes personales, lo ha puesto a tiro de todos los ajustes fiscales.

Cuando las patronales dicen que el gobierno gasta más de lo que ingresa, omiten que el sistema previsional era en el pasado autónomo y fuera del Presupuesto; el aporte patronal fue reemplazado por el impuesto al contribuyente. Martín Guzmán dice por ese motivo que “las jubilaciones son inflacionarias”.

Lo que está negociando el gobierno de A. Fernández son las condiciones para devolver el préstamo Stand By que el organismo otorgó al gobierno de Macri en junio del 2018 (total 50.000 millones de dólares y llegaría a 57.000 millones pero quedó congelado cuando Macri fue derrotado en el 2019(primarias), hasta ese momento el FMI había desembolsado 44.500 millones de dólares; por el desarrollo electoral se suspendieron los préstamos.

A .Fernández postergó la negociación hasta después de pagar los acreedores privados que Macri dejó en default, pero mientras tanto no pagó los vencimientos del FMI.

Qué pide el Gobierno de Fernández:

Algún sector del gobierno pide prolongar el plazo a 10 años, eliminar los pagos de intereses (que debe pagar por demora en los pagos y porque la suma entregada al Gobierno de Macri supera lo que le correspondía a este país).

Gobierno de Fernández frente al posible acuerdo allanó el camino y durante sus dos años de gobierno decretó:

Leyes de emergencia, en la Pandemia es uno de los países que menos gastó en la misma (gasto fiscal).

Decreto para movilidad jubilatoria, disminuyó el gasto en las mismas. (El gobierno compensó en parte a los que cobran la mínima pero el resto perdió promedio 20 puntos).

Impuesto a la riqueza.

Qué pide el Fondo

Achicar la brecha entre dólar paralelo y oficial.

Devaluación.

Disminuir la inflación.

Tarifazos.

Aumento de las tasas de interés para cuando vinieran las inversiones.

Aumentar el ajuste que ya se está haciendo sobre jubilaciones, salarios.

A principios de agosto del 2021 se pagó los intereses del préstamo extraordinario de poco más de US$44000 que recibió la Argentina entre agosto de 2018 y julio 2019. Entre Macri y Fernández ya le pagaron al organismo 3791 millones sólo por intereses. Macri desembolsó US$1.400 millones y Fernández 2300 millones. A este gobierno le faltaría pagar US$ 40000 millones. El “gasto” que el gobierno hace impide tanto aumento a jubilaciones y prestaciones sociales como a la salud y educación.

Los empresarios quieren que se consagre más el ajuste fiscal, y contrareformas que ataquen al pueblo trabajador para mejorar sus ganancias; ya que cualquier “defol” o falta de pagos devendría en una imposibilidad para realizar sus negocios.

“El Fondo no cuestiona la inflación del 50-60%, siempre que los gastos corrientes del presupuesto, salario, jubilaciones asistencia social se encuentren debidamente desindexados.” M. Ramal, P. Obrera, 6/12/2021.

“El gobierno respondió a esta presión acelerando, por un lado, el remate de las escasas reservas disponibles, y del otro, la depreciación del peso frente al dólar oficial. La devaluación exigida no responde a ninguna necesidad del comercio exterior, que es ampliamente superavitario”. (Idem)

“Las estimaciones de los pagos conjuntos de capital e intereses –deuda con fondos privados más FMI-hacia 2025- 2026 implican la friolera de 15.000 millones de dólares anuales”. (Idem)

“Cuando un gobierno y un régimen coloca al país ante una encerrona, está planteada una cuestión de poder, o sea que está cuestionada la capacidad de gobernar de una clase social y los partidos que la representan”. (M. Ramal P. Obrera, 6/12/2021)

Para los trabajadores la ruptura con el Fondo beneficiaria a los mismos, con la estatización de los bancos, y nacionalización del Comercio Exterior.

Apéndice:

El 28 de enero se confirma un entendimiento con el FMI para renegociar la deuda de USD 44000 millones contraída durante el gobierno de Macri , esto va al congreso para su aprobación.

Según Fernandez” el acuerdo no restringe, no limita ni condiciona los derechos de nuestros jubilados que recuperaron sus haberes en el 2020. No nos obliga a una reforma laboral, promueve nuestra inversión en la obra pública, no nos impone a llegar al déficit cero, no impacta en los servicios públicos, no relega el gasto social y respeta nuestros planes de inversión en ciencia y tecnología” (Entrevista en un medio televisivo).

Esta es la letra chica del acuerdo con el FMI:

Aún con el acuerdo se pagarán los intereses de deuda en el 2021, 1.250 millones de dólares.

El total de intereses que pagó el gobierno fue de 4.119 millones de dólares, el entendimiento se asegura el pago de intereses en forma permanente no se habló de la sobretasa de intereses que la Argentina viene pagando.

Según M.Guzmán con relación a los vencimientos de capital este año 17.750 millones, de los cuales se pagaron 717 millones estaría el compromiso de ir desembolsando un monto similar en cada vencimiento.

Es decir que la deuda original del préstamo de M.Macri por más de 44000 millones de dólares se mantendrá sin cambios a lo largo de 2 años y medio que dura el programa y los nuevos vencimientos empezarán a partir de setiembre 2026 e irán hasta marzo 2032.

Esto implicaría también desembolsos por lo pagado durante 2021 que sumaron US$ 3.324 millones en Derechos Especiales de Giro (DEG) y los 717millones pagados el día del entendimiento.

El FMI hará una auditoría trimestral de las cuentas públicas y demás indicadores.

En cada revisión el FMI certifica que se esté cumpliendo el acuerdo final y se genera después del desembolso por el monto pactado por el cronograma de desembolsos, que aún no está definido. Se definiría en el memorándum de entendimiento.

Son 10 revisiones trimestrales.

Los vencimientos de capital son mensuales y la auditoría del fondo es trimestral, lo que conlleva a tener que pagar sin saber que llegue el desembolso.

A fines de marzo hay que pagar por vencimiento de capital US$ 2.800, cuando el FMI deberá mandar el primer desembolso equivalente, con vencimiento septiembre 2026, si el acuerdo es aprobado por el Congreso y el Directorio del FMI.

No se habló de lo que pasaría si la auditoría no apruebe las revisiones, en principio Argentina debería pedir un perdón o “waiver”, con lo que se reabriría la negociación. (Nota publicada en Clarín por Ismael Bermúdez el 1/2/2022)

Referencias:

*Ley 23928: declárase la convertibilidad del Austral a partir de l1° de abril de 1991ª una relación de 10000 australes por cada dólar para la venta.

**Art. 19 de la ley 24241: compone de las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal (PBU), es un beneficio que se otorga a quienes obtengan una jubilación en el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), y serán los aportantes al régimen con los requisitos de edad y años de aportes de acuerdo a la ley 24241.

Bibliografía:

Julio N Magri, Jubilación Privada, La Bolsa o la Vida, Ediciones Rumbos, noviembre1992.

Ruben Lo Vuolo-Laura Goldeberg. Un diagnóstico preliminar de la evolución actual situación del sistema previsional. Bs. As.julio 2002.

Ignacio Apella. Historias laborales y frecuencia de aportes en Argentina. Un análisis de sobrevivencia.www.cedes.org. Noviembre 2009.

La evolución del Sistema Previsional Argentino.CIFRA-DT02.

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