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En relación a lo expresado en el artículo "Movilidad Jubilatoria: un Recorrido de 80 años" me permito hacer algunas observaciones dada la confusión referente a los conceptos de movilidad y salario diferido:
1-El concepto de salario diferido no se vincula con la movilidad sino con la comprensión acerca de que la jubilación fue conformada durante la vida activa ya sea por el aporte patronal o por el del propio trabajador. De esta manera quedan descartados argumentos como, por ejemplo, que no hay suficientes activos aportantes para aumentar el monto jubilatorio.
El 82% móvil tiene que ver con que si el trabajador vivió con un salario, cuando se jubila debe seguir recibiéndolo. Se trata del 82% de lo que cobra el activo donde actuaba el jubilado. La movilidad debe ser automática en cuanto le aumentan al activo. Esto aúna el reclamo de los trabajadores activos y pasivos ya que son situaciones íntimamente relacionadas.
2-El régimen solidario de reparto, adoptado por sucesivos gobiernos, no apunta a beneficiar a los jubilados con menores ingresos, sino que se trata de poder acceder libremente a los fondos de las cajas jubilatorias. De esta manera se instaló el robo de las jubilaciones hasta hoy en día llegando al extremo de que ANSES participa del Gabinete de Tierras como garantía de toma de deuda con el dinero que le pertenece a los/as jubilados/as.