Desafíos actuales e implicancias en la vida de las personas en situación de discapacidad y personas mayores. Comunicado de Fundación Rumbos ante las medidas anunciadas por el gobierno nacional.
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Nos encontramos ante un gobierno que está llevando adelante un golpe de estado económico y político en cuyo marco nuestros derechos humanos y conquistas sociales, laborales y previsionales están sufriendo un brutal retroceso.
Consideramos que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 es inconstitucional, tanto en su forma como en su contenido. En primer lugar no se verifican circunstancias fácticas que impidan el tratamiento legislativo ordinario previsto por el constituyente. Pero tampoco se legisla con ajuste al bloque federal que conforman la Constitución Nacional y los instrumentos de DDHH que tienen jerarquía constitucional.
Entre otras normas, arrasa con los derechos de usuarios del sistema de salud, garantizados por el artículo 42 de la Constitución Nacional que sobre este punto dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Al desregular la salud, con la anunciada intención de lograr una mejora en el precio de las prestaciones, no explica cómo esa reducción del precio se va a lograr. Esta deficiencia lógica tiene su correlato empírico: las empresas de medicina prepaga ya han aumentado sus cuotas en el primer mes de gobierno, lo que demuestra que el medio utilizado por el Ejecutivo no es idóneo para el fin que dice perseguir. Y es que, al dejar a las empresas privadas fuera de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud), estas pueden fijar libremente el valor de las cuotas y las cláusulas contractuales, sin atender a los valores de la estructura de costos.
El aumento desmedido de las cuotas mensuales producirá una catarata de cese de asociación por imposibilidad de pago. Así, las personas mayores que no puedan seguir el ritmo de los incrementos exentos de control estatal, deberán abandonar la asociación sin conservar la antigüedad y las preexistencias.
A su vez, el DNU modifica el artículo 17 de la ley pertinente a empresas prepagas, eliminando el rol del Consejo Permanente de Concertación -integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de entidades de los usuarios y de las empresas- mediante el cual se derivaba a otras entidades de salud a los afiliados a una empresa en quiebra. Esto generará incertidumbre sobre la futura cobertura en salud de aquellas personas mayores o en situación de discapacidad que se queden sin cobertura ante el cese de actividad, cierre o quiebre de su prepaga. En dicho caso, no solo perderán años de aportes de los años de menor intensidad de uso (en el caso de las personas mayores), sino la pérdida de la preexistencia con el consiguiente ingreso a programas de mayor costo en la nueva empresa prepaga, en caso de poder afrontar los costos que ésta imponga.
Es inadmisible avalar la enorme transferencia de recursos desde la población más vulnerable en materia de salud hacia las empresas de medicina prepaga, muchas de ellas pulpos del mercado asegurador que no ven a la salud como un bien jurídico supremo.
¿Cómo lo vamos a enfrentar?
Ante este escenario tan preocupante entendemos indispensable seguir luchando, ni aislados ni fragmentados por patologías, temáticas o identidades, sino enarbolando consignas que reflejen nuestra realidad, en sus aspectos más centrales, con consignas compartidas por personas mayores, por quienes viven en condiciones de pobreza, con o sin empleo, y por quienes se irán empobreciendo producto de las políticas que este gobierno implementa.
10 de enero de 2024