Escribe El Be
Anticipa el apoyo a la ‘reforma’ previsional del liberticismo.
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La Corte Suprema de Justicia ha otorgado un aval sin precedentes al latrocinio perpetrado por el Estado contra las jubilaciones a raíz de la reforma previsional realizada en 2017. Luego de que distintos fallos aseguraran la inconstitucionalidad de la ley que redujo el ajuste de las jubilaciones en marzo de 2018 (un 14,5% contra el 5,7% que se aplicó), la Corte Suprema (con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) acaba de fallar a favor de la apelación de los fallos que realizó Anses. La Corte niega que afecte los derechos adquiridos por los trabajadores, sin mayores explicaciones y sostiene que el Congreso tiene la facultad de dictar leyes retroactivas. Sin mayores pelos, afirman que se encuentra en juego el equilibrio fiscal del Estado. Milei y Caputo tienen piedra libre para liquidar el derecho previsional; el “equilibrio’ económico de la tercera edad ha quedado reducido a la nada.
Hasta 2017, los aumentos periódicos de jubilaciones y pensiones se regían por un mecanismo semestral de movilidad, que se aplicaban en marzo y septiembre de cada año. La Ley sancionada en diciembre de 2017, bajo el gobierno de Mauricio Macri, reemplazó ese mecanismo por uno de ajuste trimestral (bajo un nuevo cálculo que incluía un 70 % de la variación del índice de precios al consumidor y 30 % de la variación del salario promedio). La confiscación de Anses consistió en pagar en el mes de marzo de 2018 un aumento basado en el cálculo del trimestre anterior (un 5,71%) y no en el de los seis meses que transcurrieron luego de que los jubilados recibieran el último aumento. De los seis meses de inflación que horadaron las jubilaciones, el gobierno sólo compensó tres (incluso por debajo de la inflación). Milei repitió el operativo en diciembre de 2023, cuando devaluó el peso en un 63%, desató una inflación mensual del 25% y simultáneamente congeló las jubilaciones. Medio siglo después del Rodrigazo peronista de junio de 1975.
Luego de iniciada la causa promovida por el jubilado Miguel Fernández Pastor, ex directivo de ANSeS, la Sala 3 sostuvo en 2018 que el ajuste que se aplicaba en marzo de 2018 debía corresponder a los seis meses que transcurrieron a partir del último aumento. El fallo sostenía que dentro de los treinta días, la Anses debía liquidar los haberes correspondiente al período. El pago no se realizó. En ese entonces se informó que “a pesar de la promesa inicial de no hacerlo, la ANSeS está apelando a la Corte Suprema entre 1.000 y 1.500 sentencias por semana de juicios favorables de los jubilados. Son fallos de las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social, que rechaza esas apelaciones, pero la ANSeS interpone 'recursos de queja' para que la Corte revea las decisiones de la Cámara” (El Diario, junio de 2018).
La Corte dice que “constituye una facultad del Congreso de la Nación efectuar modificaciones al régimen de movilidad que no hieran de modo sustancial su contenido económico", lo cual fue exactamente lo que sucedió. También aseguró la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad; pero la demanda no era contra el régimen de movilidad sino contra su aplicación de manera retroactiva, es decir, aplicando un aumento trimestral luego de seis meses sin aumento.
El fallo de la Corte constituye un alineamiento explícito con la política de ajuste, cuando asegura que el cambio de régimen de movilidad jubilatorio fue realizado “a fin de lograr una mejor administración o dar mayor previsibilidad financiera al sistema de seguridad social”. El aval de la Corte al ajuste a los jubilados con el argumento de la “previsibilidad financiera” ha sido dictado desde las oficinas del FMI.
El monto total de confiscación a los jubilados es equivalente a un punto del PBI, 5 mil millones de dólares, contra siete millones de jubilados. La contracara fue el anuncio de ampliación presupuestaria para el pago de comisiones e intereses de la deuda pública. Al igual que sucediera durante el kirchnerismo, los fondos del Anses fueron destinados al pago de la deuda.
