Escribe Daniel Blanco
Por medio de autoconvocatorias y coordinadoras.
Tiempo de lectura: 12 minutos
El 10 de febrero está fijada la fecha de la nueva sesión extraordinaria del Senado que tiene en su temario, entre otros puntos la modificación de la ley 26369 de “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, aprobada por el Congreso Nacional en 2010, impulsado por el gobierno y que ya en diciembre obtuvo dictamen.
A medida que se acerca la fecha, se acentúa el lobby a favor de la modificación de la ley de los gobernadores de las provincias andinas agrupados en la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (sumando a Mendoza y San Juan, de la CAEM (la Cámara Argentina de Empresas Mineras), de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Unión Industrial Argentina (UIA) y de la Cámara Argentina de Proveedores Mineros (CAPMIN), que integra 350 empresas socias y unas 13 cámaras provinciales, de las principales mineras internacionales, y de la AmCham, (La cámara que agrupa a las empresas de EEUU instaladas en el país) con el embajador como vocero.
El núcleo de la reforma no es menor. Propone redefinir qué cuerpos de hielo deben protegerse y, sobre todo, quién debe tomar esa decisión. En la iniciativa oficial, el valor hídrico de cada glaciar quedaría bajo evaluación de las provincias, y no de un criterio científico homogéneo a escala nacional. Para los gobiernos provinciales que impulsan el cambio -en especial San Juan, Mendoza, Catamarca, Salta y Jujuy- y para el sector minero, la modificación permitiría destrabar proyectos considerados estratégicos, sobre todo de cobre y litio. Según datos oficiales relevados por LA NACION, de los 325 proyectos mineros en cartera, al menos siete podrían verse beneficiados de manera directa si la ley se modifica. Aunque representan una porción menor del total, varios de ellos figuran entre los potencialmente más rentables del país y se ubican en zonas hoy protegidas por la normativa vigente, principalmente sobre glaciares de escombro del ambiente periglacial. La reforma plantea un cambio de fondo respecto a la legislación vigente desde 2010. Mientras que la normativa actual se asienta sobre el principio precautorio-protegiendo de manera preventiva vastas extensiones de la criosfera ante la incertidumbre científica-, la propuesta del gobierno de La Libertad Avanza busca instaurar un modelo de gestión basado en la "funcionalidad hídrica efectiva" y la "significancia económica". Este giro no ocurre en el vacío; responde a una estrategia deliberada de inserción de la Argentina en la cadena de suministro global de minerales críticos para la transición energética y como insumos para la industria militar de las grandes potencias. Específicamente cobre y litio, cuya demanda se proyecta exponencial para las próximas décadas. En esta nueva etapa, el proyecto, presentado como una simple reforma de la Ley de Glaciares, está diseñado quirúrgicamente para satisfacer las demandas de los gobernadores de las provincias cordilleranas y para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esto crea las condiciones de seguridad jurídica que reclaman las corporaciones mineras internacionales para desembolsar inversiones estimadas en más de 20.000 millones de dólares.
Según Lucas Ruiz, glaciólogo del IANIGLA, el sistema de glaciares argentino abastece de agua, de manera directa o indirecta, a más de siete millones de personas, cerca del 18 % de la población del país. En provincias áridas, donde la escasez hídrica es un problema estructural, los glaciares y manchones de nieve funcionan como reservorios naturales que regulan los caudales a lo largo del año. En un contexto de sequía prolongada y aumento de temperaturas, ese rol se vuelve aún más decisivo.
Desde Greenpeace, Agostina Rossi aportó datos clave que refuerzan la gravedad del retroceso propuesto: “El 20 % de la infiltración que llega a las napas depende del ambiente periglacial. En años de sequía puede llegar al 50 %.”
El proyecto exige demostrar que el ambiente periglacial tiene "relevancia hídrica". Dado que el aporte de los glaciares de escombros es complejo de medir y varía estacionalmente, este requisito podría utilizarse para desafectar áreas donde la medición inmediata no arroje caudales significativos, ignorando su valor como reserva de largo plazo ante el cambio climático.
Esto impone una carga probatoria técnica y económica sobre el Estado o la sociedad civil. Para proteger un glaciar de escombros se deberá demostrar, mediante estudios hidrológicos complejos y costosos, que ese cuerpo específico aporta un caudal significativo a la cuenca. Si no se puede probar esa "función estratégica" -un término jurídicamente indeterminado en el proyecto-, el cuerpo queda desprotegido y disponible para la intervención minera.
A su vez han denunciado que el proyecto, aunque mantiene al IANIGLA como responsable del inventario, introduce mecanismos para que las provincias puedan "corregir" o "actualizar" dicho inventario con sus propios estudios. Esto abre la puerta a la "desinventariación" de cuerpos glaciares a pedido de los gobiernos locales, basándose en estudios particulares financiados por las propias empresas mineras interesadas.
Quizás la cláusula más peligrosa desde el punto de vista administrativo es la que establece que la omisión o demora del IANIGLA en actualizar el inventario o responder consultas no afectará la validez de las autorizaciones provinciales. Esto elimina el "poder de veto" técnico que, de facto, ejercía el inventario nacional. Si una provincia aprueba una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) afirmando que no hay glaciares afectados, el proyecto podrá avanzar independientemente de la opinión o los tiempos del organismo científico nacional.
En la década de los 90, bajo el gobierno peronista de Menem, se modificó toda la legislación minera para favorecer el ingreso de los grandes capitales mineros internacionales paralelo, dando lugar a las primeras grandes explotaciones de la megaminería metalífera a cielo abierto, (la Alumbrera) lo cual comenzó a generar conflictos territoriales y ambientales en provincias como San Juan, La Rioja y Catamarca.
Hacia el año 2007, la comunidad científica argentina y global ya alertaba sobre el retroceso acelerado de los cuerpos de hielo debido al calentamiento global antropogénico. Imágenes comparativas del Glaciar Viedma en Santa Cruz, que mostraban un retroceso de un kilómetro entre 1930 y 2008, sirvieron como evidencia visual irrefutable de la fragilidad de estos ecosistemas. En este contexto, surgió la primera iniciativa legislativa, conocida popularmente como la "ley Bonasso", cuyo objetivo era establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial, prohibiendo actividades industriales que pudieran afectarlos. Dicho proyecto fue convertido en ley (Ley N.º 26.418) el 22 de octubre de 2008.
Sin embargo, haciendo lugar a los reclamos de las grandes mineras, en especial de la minera canadiense Barrick Gold y algunos gobernadores de entonces, el 10 de noviembre de 2008, mediante el Decreto 1837/2008, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó totalmente la ley sancionada argumentando la "excesiva protección" que impediría el desarrollo de las provincias cordilleranas.
En aquella época, la Barrick operaba la mina Veladero y avanzaba con el gigantesco proyecto binacional (chileno-argentino) Pascua-Lama en la provincia de San Juan, ambos ubicados en zonas de alta sensibilidad glaciar y periglacial.
El veto presidencial expuso con crudeza la política que, en nombre de contar con una importante fuente de divisas y recursos fiscales, dar piedra libre para el saqueo y la destrucción ambiental y de los glaciares y las zonas periglaciares, y el modelo de preservación ambiental, que priorizaba el agua como recurso estratégico finito.
El veto presidencial de 2008, fue un revulsivo y actuó como un catalizador para que se desarrollara un extendido y en muchos casos masivo movimiento socioambiental al que adhirieron sectores de la ciencia, académicos y diversas personalidades. Durante los dos años siguientes de lucha desafiando la voluntad del Ejecutivo K se logró articular la presentación de un nuevo proyecto de ley que fue sancionado el 30 de septiembre de 2010, la actual Ley N.º 26.639, conocida como el "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial".
Esta norma definió a los glaciares como "bienes de carácter público" y estableció un régimen de prohibiciones estrictas para actividades industriales y mineras, tanto en los cuerpos de hielo descubiertos como en el ambiente periglacial y ordenó la realización de un inventario de glaciares y zonas periglaciares exhaustivo a cargo del IANIGLA, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), un organismo dependiente del CONICET con sede en Mendoza.
El inventario se completó y publicó oficialmente en 2018. Se identificaron y caracterizaron un total de 16.968 cuerpos de hielo, de los cuales 16.078 se encuentran en la cordillera de los Andes y 890 en las islas del Atlántico Sur. Además, estos cuerpos de hielo cubren una superficie total de 8484 km²; de este total, 5769 están en la cordillera de los Andes y 2715 en las islas del Atlántico Sur. Estos cuerpos actúan como reservas hídricas estratégicas, aportando caudales críticos a los ríos del oeste argentino, especialmente en años de sequía y durante el verano. El concepto de "ambiente periglacial" se convirtió en el eje de la disputa técnica y legal. La Ley 26.639 lo define en la alta montaña como el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña, como el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. En términos geomorfológicos, esto abarca a los glaciares de escombros (cuerpos de roca mezclada con hielo intersticial) y a los suelos congelados estacionalmente.
La geología de los Andes centrales ha dispuesto que los grandes pórfidos de cobre se encuentren, en muchos casos, en las mismas zonas de alteración hidrotermal donde, milenios después, se formaron los glaciares de escombros. Esta coincidencia geográfica es la raíz del conflicto.
Sin embargo, la ciencia de la criosfera indica lo contrario. El ambiente periglacial, y específicamente los glaciares de escombros y el permafrost, actúan como reservas estratégicas de largo plazo. Los especialistas destacan que, en años de precipitaciones normales, los ríos andinos se alimentan principalmente de la fusión de la nieve estacional. Sin embargo, en años de sequía extrema -una condición cada vez más frecuente debido al cambio climático-, la nieve escasea y el aporte proporcional de los glaciares y el permafrost al caudal de los ríos aumenta drásticamente, llegando a representar hasta un 30 % o más del caudal base en verano. Destruir estas reservas basándose en su aporte durante años "húmedos" es eliminar el seguro hídrico para los años secos.
No es posible aislar quirúrgicamente un glaciar de escombros del sistema que lo rodea. La alteración del permafrost circundante mediante la construcción de caminos o la remoción de suelo puede desestabilizar laderas enteras. Esto afecta la calidad del agua aguas abajo mediante la liberación de sedimentos o drenaje ácido de roca, independientemente del volumen de agua que el cuerpo de hielo en sí mismo aporte. La consecuencia práctica de la vigencia de la ley fue lo que el sector privado denominó un "freno de mano" a la inversión. Si bien las minas que ya estaban operativas al momento de la sanción, como Veladero, continuaron funcionando (amparadas inicialmente por medidas cautelares), los nuevos proyectos de considerable envergadura no pudieron avanzar hacia la fase de construcción.
El caso más emblemático son los proyectos de cobre en la provincia de San Juan. Yacimientos como Pachón (Glencore), Los Azules (McEwen Copper) y Altar (Aldebarán Resources) han permanecido en etapas de exploración o prefactibilidad durante más de una década.
La resistencia a la Ley de Glaciares se desplegó con fuerza en el terreno judicial, cuestionando la base misma del ordenamiento constitucional argentino en materia ambiental.
Inmediatamente después de la promulgación de la Ley 26.639 en 2010, la provincia de San Juan y la empresa Barrick Gold (a través de sus subsidiarias Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Minera Argentina Gold S.A.) iniciaron acciones legales ante la Justicia Federal de San Juan. El argumento central era el federalismo: sostenían que la ley nacional, al prohibir actividades en el territorio provincial, violaba el artículo 124 de la Constitución nacional, que otorga a las provincias el "dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
El Juzgado Federal de San Juan, concedió rápidamente medidas cautelares que suspendieron la aplicación de los artículos clave de la ley (artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15) para los emprendimientos de Barrick Gold en la provincia, creando una situación jurídica peculiar: la Ley de Glaciares era válida en todo el territorio nacional, excepto en los polígonos mineros de San Juan, donde su vigencia estaba suspendida por orden judicial. Esta estrategia permitió a Barrick Gold continuar con la operación de la mina Veladero y avanzar con el proyecto Pascua-Lama, sin tener que someterse a las auditorías y prohibiciones que la ley nacional imponía. El conflicto de competencias escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y el 4 de junio de 2019, en el fallo “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. c/ Estado Nacional”, la Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por las empresas y la provincia, validando plenamente la Ley de Glaciares.
En ese fallo la Corte estableció que el dominio provincial sobre los recursos (art. 124) no es absoluto. Debe ejercerse en armonía con la obligación de la Nación de dictar los "presupuestos mínimos" de protección del ambiente (Art. 41). El fallo sostuvo que los glaciares y el ambiente periglacial son bienes de incidencia colectiva.
Al confirmar que la ley era constitucional, la Corte dejó al sector privado y a las provincias sin margen de maniobra legal para eludir su cumplimiento. Fue este "bloqueo constitucional" ratificado el que convenció a las grandes mineras y a sus agentes económicos y políticos de que la única salida para habilitar la megaminería en zonas de glaciares era cambiar la ley misma en el Congreso. El Ejecutivo intento reformar la Ley de Glaciares incluido en la Ley de Bases en enero de 2024. El capítulo ambiental de la Ley Bases buscaba habilitar la actividad económica en la zona periglacial, pero debió ser retirado ante la falta de consenso.
Ahora con un frente que agrupa al grueso de la burguesía nacional y sus cámaras empresariales, a las principales mineras, nacionales e internacionales, a todo un frente de gobernadores de todos los colores políticos, el gobierno vuelve a la carga con su propósito de barrer con todos los obstáculos (destrucciones de las zonas periglaciares y los glaciares mismos) para que avances los grandes emprendimientos mineros. Es el propósito del proyecto que se va a tratar a partir del 10 de febrero en el Congreso Nacional.
El juez Federal Casanello, en una mesa debate, alertando sobre los cambios que se propone, destacó, entre otras cuestiones que, en ese fallo de la Corte se apela al Acuerdo de París (sobre cambio climático, aprobado por los países en 2015, entre ellos la Argentina), los objetivos de desarrollo 2030 y en general a todas las crisis ambientales.
Viale, presidente de la Asociación de Abogados Ambientalistas, a su vez, remarcó que no se puede desarmar por ley lo que está consagrado en la Constitución Nacional, y calificó la iniciativa como “flagrantemente inconstitucional” por violar el artículo 41, que obliga al Estado nacional a fijar pisos comunes de protección ambiental.
A su vez, el abogado ambientalistas entrerriano, Daneri, señaló que el proyecto es violatorio del “Acuerdo de Escazú que es un acuerdo latinoamericano muy importante y que establece dos principios centrales: el principio de no regresión y el principio de progresividad, que precisamente aspira a mejorar la protección de los sistemas ecológicos, de sus sistemas asociados, y que en este caso es precisamente todo lo contrario”.
La profesora Claudia Villanueva de Derecho Ambiental de la UBA, en tanto, recalcó que el principio precautorio, que guía todas las normas ambientales, queda desdibujado en el proyecto oficial. Ella también cree que es difícil que las provincias (son 12 las involucradas con glaciares) estén interesadas en el cuidado pertinente y puedan crear marcos regulatorios consistentes.
A su vez, Daneri, destacó que “hace no muchos años se firmó el Acuerdo de Escazú que es un acuerdo latinoamericano muy importante y que establece dos principios centrales: el principio de no regresión y el principio de progresividad, que precisamente aspira a mejorar la protección de los sistemas ecológicos, de sus sistemas asociados, y que en este caso es precisamente todo lo contrario”.
Además, denunció, que mientras “el artículo 41 de la Constitución Nacional habla del derecho deber de proteger el ambiente. Nos pone en cabeza de los pueblos y de los ciudadanos el deber de protegerlo. Y ahora el deber de proteger aparece en el Plan de Inteligencia Nacional, es decir, los que protegemos al ambiente pasamos a ser investigados por la máxima autoridad política de la República Argentina. El escenario realmente es de extrema gravedad”.
El proyecto de contra Reforma laboral fascista y el proyecto de destrucción de los Glaciares y ambientes periglaciares van de la mano y van a ser debatidos en el congreso nacional a principio de febrero. Las provincias andinas tienen una importante tradición de lucha contra el saqueo y la defensa del agua y el medio ambiente. Solo para citar algunas de estas luchas:
En 1958 hubo un levantamiento popular en Belén (Frondizi estaba en la presidencia) y una gran marcha que llegó a ocupar la casa de gobierno. El reclamo era no a la privatización de Farallón Negro. Al calor de esa lucha se puso en pie YMAD bajo la dirección de la Universidad de Tucumán.
Durante los Tucumanazos, las reivindicaciones a favor del comedor estudiantil se entrelazaron con el reclamo en defensa de Farallón Negro, contra el intento de privatización.
La Rioja en distintos momentos (década del 90 y a principio de este siglo) se vio sacudida por la lucha en defensa del Famatina con la consigna del “Agua vale más que el Oro”.
En 2007-2010 la lucha que impuso la ley 26.369 de Glaciares.
En 2007 la lucha que impuso la ley 7722 en Mendoza y las grandes rebeliones de 2019 y la que está en curso en defensa del agua, contra la política minera del gobernador Cornejo.
En 2010 se produjo el Andalgalázo con el proyecto Piciau.
En 2021 se desenvolvió la gran lucha obrera y popular contra los planes mineros en Chubut.
Apoyado en esta tradición de lucha, y en la necesidad de una lucha unitaria, de conjunto, se hacen necesarias la huelga general y las movilizaciones de masas. Nada se puede esperar de la burocracia sindical.
La organización de la lucha se debe poner en pie por medio de asambleas, autoconvocatorias, coordinaciones.
