“Acuerdo democrático” y antisemitismo

Escribe Jorge Altamira

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La adopción de medidas de emergencia o excepcionales, por parte de distintos gobiernos, ha motivado una discusión acerca de la caracterización de los regímenes políticos en presencia y, en general, de su desarrollo en un futuro próximo. Algunos han advertido sobre la expansión de los medios de control digital de la población, que han sido estrenados con el seguimiento de los contagios o la supervisión de la circulación y el transporte de personas. La dimensión que se ha asignado a los medios instrumentales de los estados se encuentra, en muchos casos, en proporción inversa a la que se otorga a la bancarrota económica, las crisis políticas -en especial de los gobiernos más derechistas- y las rebeliones populares – que, al menos en Estados Unidos, le han dado vuelta la cabeza a la Corte Suprema, de mayoría de derecha, que en pocas semanas al hilo ha dictado sentencias favorables pro-derechos.

Concentración de poder

En una columna en Clarín, el jueves 2, el constitucionalista Roberto Gargarella se ha inscripto en la corriente que advierte de la amenaza de una “concentración de poder” que se cierne en Argentina, aunque no necesariamente como consecuencia de la cuarentena. Destaca, por ejemplo, la delegación legislativa que le cedió el Congreso a Alberto Fernández en el verano. En el centro de su argumentación pone la tendencia que se registra al gobierno de los decretos de necesidad y urgencia que, aunque constitucionales, se dictan abusando de los límites que la Constitución pone a su utilización. Señala que el Poder Ejecutivo ha legislado de esa manera en temas que rozan lo penal, algo que se encuentra prohibido. Es un sistema de gobierno, concluye, que ha sobrepasado el régimen de emergencia que imponen las calamidades como los terremotos o las inundaciones.

El análisis de Gargarella refleja, de un lado, una realidad objetiva, pero, del otro, la disputa política creciente entre el macrismo y el kirchnerismo. Se podría decir que su posición borda con la de Bolsonaro y Trump, que se han esmerado en evitar una “concentración de poder”, con el argumento, precisamente, de no interferir en los derechos individuales. Los Ejecutivos ideológicamente fascistas que invocan el respeto a las garantías constitucionales, se valen del Estado para violentar el derecho constitucional original, que es la protección de la vida de los ciudadanos.

Caracterización política

Ahora bien, el gobierno por decreto, ¿alcanza para caracterizar una concentración de poder? Es aquí donde se manifiestan los límites de los análisis constitucionalistas y juridicistas. La concentración de poder es un asunto político antes que formal; es la capacidad de imponer un arbitraje exclusivo sobre los conflictos sociales El tema Vicentin viene al caso, porque al menos hasta ahora, el poder ejecutivo ha sucumbido ante un juez de distrito de una provincia, y ha debido retroceder, además, por sus contradicciones internas. Tampoco ha podido evitar las protestas y luchas por motivos de salud y derechos laborales, que siguen creciendo. En este mismo momento ha perdido el control de la disputa entre los secretarios de Seguridad de Nación y de Provincia, y enfrenta una violenta disputa en los servicios de espionaje y en el poder judicial. Ha sucumbido a la presión del FMI y de los acreedores internacionales, acercando una ´oferta´ que es un calco de las sus demandantes. Gargarella minimiza los acuerdos de Fernández con los gobernadores, o sea con Rodríguez Larreta incluido, cuando existe una opinión generalizada acerca de la importancia política del trío que han formado con Kicillof, para establecer la cuarentena. Ocurre que la concentración jurídica del poder se encuentra en contradicción con la capacidad política de ejercicio de ese poder. Argentina asiste a una crisis de régimen político, y en ese sentido a una tendencia a su disolución, antes que al establecimiento de un poder personal. Esa tendencia disolvente arranca con la debacle del macrismo, a partir de inicios de 2018; ella explica la formación oportunista del FdT y su victoria electoral; pero ha sido revertida sólo en forma superficial. Es cierto, por un lado, que ha establecido una representación política de recambio, pero del otro la crisis política se ha profundizado, por los alcances insuperables, para este régimen, del derrumbe económico.

Delito de opinión

La salida que Gargarella ofrece para esta crisis es un “acuerdo democrático”, o sea un pacto de procedimientos, diferente al pacto político. La ficción del equilibrio de poderes en medio de un derrumbe internacional. Se trata, nada más, que de un arma ideológica contra el llamado kirchnerismo desde el campo macrista. Sea como fuere, en los últimos días tuvo lugar ese acuerdo democrático, que sin embargo Gargarella no menciona. Ocurrió en la Legislatura porteña, donde se aprobó, casi por unanimidad, una ley que condena las críticas y ataques políticos al Estado de Israel, calificadas como “antisemitismo”. El “acuerdo democrático” parió un delito de opinión, prohibido por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, en la cual se inspira la Constitución de Argentina, que consagra la libertad de expresión en sus Derechos y Garantías. A Gargarella le ha pasado por alto la mayor violación constitucional de este período, no por un desborde de poder sino por un contubernio democrático.

En un cuadro de desplome económico internacional, crisis de los sistemas de salud y habitacionales, guerras comerciales y ensayos fascistizantes, rebeliones populares en las metrópolis; en este cuadro, es posible que la política capitalista busque acuerdos para hacer frente a crisis de poder – lo que es difícil es que tengan otro éxito que el transitorio. No hay posibilidad de evitar el cuestionamiento al capitalismo, que ya ha cumplido más cien años de guerras y masacres.

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