Escribe Gustavo Pintos (“colita”)
“…El grado de emancipación de la mujer es la medida natural de la emancipación general” (C. Marx y F. Engels, La sagrada familia).
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Fárrago de leyes y reglamentaciones de todo orden (a nivel interno y transnacional).
Parlamentos anti obreros, en los que tanto los “nacionales y populares” como los “republicanos” dictan normas plagadas de declamaciones grandilocuentes, pero absolutamente divorciadas de la base material que genera las intolerables injusticias que padece, muy fundamentalmente, la masa trabajadora ocupada y desocupada.
Una tras otra, por el común acuerdo de camarillas que burdamente fingen ser antagónicas, se van sumando nuevas “creaciones” ficcionales que nada cambian.
Pomposamente dicen que mediante ellas erradicarán padecimientos de todo orden y raudamente comienzan a celebrarse innumerables congresos, seminarios, charlas, y debates desarrollados a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.
Obviamente, todos ellos tienen un correlato económico concerniente a su organización, desarrollo, honorarios etc. y son auspiciados y promovidos por una intensa proliferación de “observatorios” “redes”, “colegios” y espacios análogos en los que la burguesía se aglutina.
En el ámbito de la “justicia” penal ese es el “encofrado” de la construcción social burguesa.
Mediante el mismo, a través de los partidos políticos que representan sus intereses, con ese reiterado arsenal de intervenciones inherentes a su naturaleza, el capital hegemónico despliega el velo con el que oculta las causas reales de todo tipo de opresión y violencia.
Ese orden social debe ser sepultado y no enmascarado con las normas que le sirven de ropaje.
Es que, como lo indica la ley fundamental de la dialéctica, la verdad siempre es concreta, por lo que, en base a esa premisa, no puede obviarse la trágica situación que exhibe la cotidianeidad respecto de la violencia que padece la mujer, muy especialmente si pertenece a la clase que genera la riqueza.
Por eso, comprobar un delito perpetrado contra una mujer en razón de la vulnerabilidad inherente a su género, y aplicarle una sanción penal a aquél que lo cometió, resulta un embuste con fundamento “legal”.
Es que el artículo 7 de la Ley 26.485 establece que: “Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.
La aludida ley, que fue sancionada el día 11 de Marzo de 2009 y promulgada el 1 de Abril del mismo año, proclama que su objetivo es, nada más y nada menos, que: “La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”. Pavada de propósito…
También pregona “El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia” y “La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (artículo 2 incisos “a”, “b” y “e”).
Por su parte, en su inciso “f”, el artículo 3º textualmente dice garantizar (¡!) “la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres”.
Asimismo, el artículo 4º señala que se considera violencia indirecta: “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Siempre desligándose toscamente de la base material sobre la que opera, el artículo 5º se ocupa de describir los diversos tipos de violencia señalando, entre otras, a aquellas que implican: “exigencia de obediencia sumisión,… explotación, esclavitud, trata de mujeres…”.
Soslayando que, por el ADN del capitalismo, sus proclamaciones resultan de cumplimiento imposible, la ley engloba en el concepto de violencia a aquella que está representada por “La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna” y, además, “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad”.
A su turno el artículo 6º se da margen para preconizar cuáles son las modalidades en que se exteriorizan los distintos modos de violencia sobre la mujer y, en tiempos de un feroz desempleo y de una palmaria inseguridad, incertidumbre y falta de garantía en las condiciones de trabajo, la ley 26.485 prescribe como violencia laboral la que “obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.
En franca oposición a lo que sin tapujos evidencia la vida real, la ley prescribe que es violencia mediática, “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres”.
Siempre en esa línea, y como corolario de un fariseísmo sin límites, en el inciso “a” de su artículo 3, la ley 26.485 dice asumir la obligación estatal de garantizarle (¡!) a las mujeres “Una vida sin violencia y sin discriminaciones”.
Como es lógico, en brutal contraposición con esos postulados interviene, impiadosa, la vida real.
Al respecto, por caso, quien quiera puede leer que hasta el 17 de Setiembre de 2019 se habían cometieron 235 femicidios. Casi uno por día. (página web del diario La Nación)
De esas abrumadoras cifras, que emergen sin esfuerzo de la más superficial apreciación de la vida real, no solo dan cuenta informaciones periodísticas.
Ellas se encuentran ratificadas por estadísticas oficiales que emanan del superior órgano judicial del entramado social imperante.
Según el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, dependiente de la Oficina de la mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2014 se registraron 225 casos de homicidios directamente vinculados con razones de violencia de género.
Esa dependencia burocrática que (para efectuar un seguimiento oficial y confiable) creó el máximo Tribunal Nacional señala que en el año 2015 fueron 235 los aludidos homicidios. La misma oficina, detectó 254 casos en el año 2016 y 251 en el año 2017.
En el año 2018 esa trágica cifra, que lógicamente solo tiene en cuenta los casos efectivamente detectados, ascendió a 255, y el año 2019 trepó a 268 femicidios.
Peores son las cifras que brindan las estadísticas de la Defensoría del Pueblo de la Nación que indican que en el año 2017 se cometieron 274 femicidios, que fueron 281 en el año 2018, 280 en el año 2019 y 295 en 2020.
Sobre la base de lo expuesto no hace falta efectuar ningún esfuerzo teórico para concluir que es absolutamente evidente que la llamada “Protección integral” sobre la que alardea la ley es solo un título rimbombante y, como siempre ocurre, su sanción no tuvo ninguna incidencia positiva concreta en la vida real.
Es que, se advierte nítidamente que en este orden social putrefacto, es absolutamente incuestionable que los objetivos que surgen del texto “legal” referido resultan de imposible cumplimiento.
Se trata de propósitos claramente contradictorios con los objetivos de acumulación que, sobre la explotación y opresión de los vulnerables de todo orden, sostienen al capitalismo.
Esa es la razón esencial por la que la base material ridiculiza los preceptos de las leyes “protectorias” que el capitalismo sanciona a través de los partidos que lo representan.
Ya en el siglo XIX se sostenía que la solución del problema de la mujer “es idéntica a la solución de la cuestión social. Los que busquen una solución completa del problema de la mujer deben, en consecuencia, dar la mano a los que llevan inscrito en su estandarte la solución del problema social en interés de toda la humanidad. ” (La mujer y el socialismo August Bebel, año 1880).
En definitiva, como lo expresa una brillante y, por eso ocultada mujer “…la violencia no surge de un antagonismo entre el hombre y la mujer, sino del abismo social que separa a la clase de los explotados de la clase de los explotadores...” (Rosa de Luxemburgo. La Mujer Proletaria, Marzo de 1914).
LUCHEMOS POR EL SOCIALISMO.