Jubilados: sobre fallos y demandas

Escribe Charly Petrillo – Jubilados Clasistas

Tiempo de lectura: 2 minutos

Dos fallos de Cámara de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires avalaron los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones que el gobierno otorgó en el 2020. En ambos casos, los camaristas rechazaron la demanda de un jubilado para que se los declarara inconstitucionales.

Dichos aumentos fueron fijados por decreto a través de la Ley de Emergencia Pública, aprobada en el inicio del gobierno de Alberto Fernández y resultaron inferiores al 42% que hubieran regido de acuerdo a la aplicación de la fórmula aprobada en 2017, durante el gobierno Macri, que asimismo ya habían provocado una caída del 19,5% en los haberes jubilatorios con relación a la inflación 2018-2019.

Según La Nación (8/6), de ese modo, el gobierno “concretó un ajuste del gasto que fue estimado en unos $ 100.000 millones solamente para el año pasado, pero que sigue teniendo efecto ahora, porque los índices resultantes de la nueva ley de movilidad se aplican sobre ingresos más bajos respecto de lo que serían sin la política previsional concretada por la actual gestión”.

En los fundamentos del fallo de la Cámara en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ANSES”, una de las juezas, Nora Dorado, afirma que “no se advierte que las normas que alteraron las condiciones originales bajo las que se habían establecido la movilidad de las prestaciones, contradigan la garantía de razonabilidad, pues resultan justificadas por los hechos que les han dado origen, esto es, una crisis económica y de emergencia que coloco a las autoridades competentes del gobierno nacional en la necesidad de proceder de ese modo a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones básicas del Estado Nacional”. Es evidente que la ´razonabilidad´, frente a la crisis humanitaria, obligaría a garantizar la vida de los jubilados y pensionados, la mayoría de los cuales cobra el haber de indigencia de $23.000. La ´emergencia´ que cita la jueza no es otra cosa que el pago a los acreedores externos y los compromisos con el FMI, a costa de la vida de los adultos mayores.

Ambos fallos contradicen asimismo dos sentencias anteriores, dictadas por camaristas de la Provincia de Buenos Aires, que impugnaron los aumentos por decreto.

Pero ahora, otro fallo judicial, pero de la cámara de Bahía Blanca, ordena que, una vez finalizada la “emergencia”, “corresponde que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo a la formula suspendida”, según resolvieron los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martínez, Eduardo Rubén c/ ANSES, s/ Reajustes varios”. Esto significa que debe aplicarse el aumento interanual del 42,13%, para compensar la merma que significaron los aumentos por decreto.

Según declaraciones a Clarín de la abogada y especialista en Seguridad Social, Elsa Rodríguez Romero: “lo que resolvió la Cámara de bahía Blanca es correcto ya que el Congreso optó por ´suspender´ los aumentos de la fórmula entonces vigente mientras durara la Emergencia que declaraba. Entonces es obvio que, concluida la Emergencia, lo que se encuentra “suspendido” debe aplicarse. De no reintegrarse esa diferencia, para el jubilado la Emergencia continuará sin límite alguno”.

Este entuerto judicial deberá ser resuelto por la Corte Suprema, que no tiene plazos para pronunciarse. Mientras tanto, los jubilados seguiremos cargando sobre nuestras espaldas el peso de la crisis, de los pagos de la deuda y recorriendo estudios de abogados y los pasillos sde tribunales y la ANSES.

Por la devolución de los millones de dólares confiscados con las distintas fórmulas desde el 2017 en adelante. Por un aumento de Emergencia de $40.000 a todos los jubilados, pensionados, a los que cobran la PUAM y a los afectados por Rentas Vitalicias. Por un haber mínimo igual al 82% móvil de la canasta familiar.

Suscribite al canal de WhatsApp de Política Obrera