Comisiones Médicas: la Corte Suprema y un dictamen pro patronal

Escribe Juan Ferro

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En un fallo que tiene alto impacto para miles de trabajadores, la Corte Suprema de la Nación resolvió por unanimidad darle validez constitucional a la actuación de las comisiones médicas, como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, para los trabajadores que pidan la determinación de una incapacidad o reclamen el carácter profesional de su enfermedad.

Un reclamo de un trabajador llego a la Corte con el planteo de que la ley 27.348 -que lo obligaba a esta instancia previa- era inconstitucional, ya que otorgaba a las comisiones médicas facultades propias de los jueces y no estaba garantizada su imparcialidad, ya que el sistema era financiado por las ART y porque el control judicial no era amplio ni suficiente.

La Corte rechazó esos contundentes planteos del trabajador y confirmó la constitucionalidad de las cuestionadísimas Comisiones Médicas, de modo que deja momentáneamente sin posibilidades de prosperar miles de juicios en curso de trabajadores afectados por accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El paso por las Comisiones Médicas -obligatorio y excluyente- le significa al trabajador aceptar dos aspectos claves. Primero, el dictamen médico de una institución financiada por los patrones. Segundo, aceptar el monto de un eventual resarcimiento económico, también dictado por ellos y establecido por una tablita (el baremo) confeccionada por las propias comisiones médicas para ponderar los daños sufridos por el trabajador.

Las ART celebran este fallo porque primero disminuye el riesgo de pagar inmediatamente en forma plena la reparación de los daños; segundo, al actuar a las ART como intermediarias, las patronales deslindan sus responsabilidades sobre los incumplimientos a las medidas preventivas de riesgo y seguridad de trabajo.

La obligatoriedad de pasar por la Comisión Médica coloca al trabajador siniestrado, o a sus familiares en caso de muerte, en la disyuntiva de aceptar el dictamen de la Comisión o no cobrar resarcimiento alguno.

Esto es, en criollo, la llamada caída de la litigiosidad y de la “industria del juicio”, un viejo reclamo patronal. Un sector de trabajadores condicionado por su situación debe aceptar la limosna de la ART a costa de su propia salud.

La convalidación de la Corte hace oficial que la Comisión Médica actúe además como “mediadora” de las diferencias que pudiesen surgir entre las aseguradoras y los trabajadores, en relación a prestaciones estipuladas, indemnizaciones previstas y tratamientos médicos pactados por ley. Las empresas, saludan estas “mediaciones” anti obreras cuyo resultado es que el 89% de los fallos de las comisiones médicas es aceptado por ellos mismos.

Como una de las tareas de estas “comisiones” es el reconocimiento o no de enfermedades preexistentes en los trabajadores, llueven las solicitudes de los patrones de no responsabilizarse de las mismas. Los fallos de las comisiones médicas tienden (cada vez más) a desligar de responsabilidades al empleador por las enfermedades contraídas en la empresa. Enfermedades como las varices, la lumbalgia, la tendinitis, nunca son atribuibles a las patronales y así se sacan de encima tres enfermedades generalizadas de la clase obrera y, por lo tanto, evitan el resarcimiento correspondiente. Este desconocimiento es parte del “ahorro” de las patronales.

Hay que terminar con las ART

Las ART han estado constitucionalmente cuestionadas desde su nacimiento, pero han recibido siempre un espaldarazo de parte de los gobiernos patronales, desde el 2012 al 2021, en once años se han creado cuatro leyes específicas para defender el régimen de privatización en la reparación del daño a un trabajador sin “grieta” alguna.

“Todo patrón que tenga a su cargo la realización de trabajos será responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados y obreros durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya con motivo y en ejercicio de la ocupación en que se les emplea, o por caso fortuito o por fuerza mayor inherente al trabajo”. Este es el texto de la vieja ley de Accidentes de Trabajo de Alfredo Palacios rigió desde 1916 hasta el menemismo.

Lo convalidado por la Corte es una forma cruda de deslindar a la patronal por el daño causado. Por eso que hay que terminar con las ART. Las mismas constituyen una masacre laboral. Es una tarea de las comisiones internas, los cuerpos de delegados y los sindicatos de lucha intervenir en las fábricas quebrando esta ofensiva en su mismo origen, con delegados electos por los trabajadores, que tengan poder de veto ante los peligros y con facultades para alterar los ritmos de la producción a favor de la salud integral del trabajador La necesidad del establecimiento de “protocolos de trabajo” de delegados y comisiones internas que impidan los accidentes se ha transformado en una necesidad objetiva frente al despotismo patronal y del Estado.

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