Jardines maternales en las empresas... 47 años después

Escribe Olga Cristóbal

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La Corte Suprema de Justicia ordenó que las empresas privadas y estatales instalen jardines maternales. En un fallo inédito, los jueces emplazaron al gobierno nacional para que reglamente el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que ordena que haya jardines maternales en los lugares de trabajo.

En 60 días el gobierno nacional deberá reglamentar el artículo, decir a partir de cuántos trabajadores corresponde que las empresas garanticen un jardín maternal. Y a partir de esa reglamentación las empresas, y el mismo Estado, deberían construirlos.

El fallo dice textualmente: “donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Lo notable es que la ley fue sancionada en setiembre de 1974, gobierno de Isabel Perón. Ni Isabel ni los gobiernos que la sucedieron reglamentaron el artículo de las guarderías, de importancia superlativa para las mujeres trabajadoras y la familia obrera.

Nadie debería pensar en un olvido. A pesar de toda la cháchara de género, el gobierno de Mauricio Macri “trató de bloquear el fallo presentando un sinnúmero de apelaciones” en los tribunales que se expidieron antes que la Corte.

Cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de los demandantes -dos docentes de Derecho de la Facultad Austral, que apelaron a la Justicia como parte de una práctica pedagógica-, “la respuesta fue un recurso extraordinario donde se alegaba la existencia de convenios colectivos de trabajo que garantizaban el derecho a que las trabajadoras contaran con una guardería en su espacio laboral”. (TN 28-2)

Qué mentira. En estos 47 años no hay más sino menos jardines maternales. Tanto el Estado como las empresas obligadas por convenios laborales los fueron cerrando con la anuencia de la burocracia y la resistencia desesperada de las trabajadoras madres (como sucedió el año pasado con el del Hospital Ramos Mejía en la Ciudad de Buenos Aires).

En el mejor de los casos, las trabajadoras efectivas pasaron a cobrar un subsidio -cada vez más devaluado- para pagar una guardería privada. Las precarizadas, que trabajan fuera de convenio, ni eso. Esto ocurre, por ejemplo, en Clarín y otros medios de prensa.

Los cierres o reducción de vacantes de las salas maternales también fueron la norma en sanatorios y hospitales privados objetores de conciencia. Y en los públicos, como en el Hospital de Niños de La Plata o el Garrahan.

Las patronales cerraron así las salas de lactancia, donde las madres y sus bebés tenían derecho a estar un ratito juntos en el horario de trabajo y se mantenía la alimentación natural, probadamente más saludable tanto desde el punto de vista físico como psicológico.

El cierre o la inexistencia de guarderías laborales es un perjuicio enorme para las familias trabajadoras y para el derecho de las mujeres a trabajar. No solo porque para la mayoría de las privadas son impagables. También porque muchas veces los horarios de ingreso -en la salud y la docencia, por ejemplo- vuelven casi imposible encontrar un lugar privado donde dejar a los hijos.

Las patronales siempre odiaron los jardines maternales no tanto por su costo -bajan el ausentismo de las trabajadoras madres- sino porque -de la misma manera que los comedores de empresa- siempre funcionaron como un punto de encuentro y el lugar desde donde se impulsó la organización y la lucha.

La falta de los jardines en las empresas se combina con el desprecio del Estado por la educación inicial: solo en Buenos Aires faltan 20.000 vacantes. En el resto del país, la situación es peor: un estudio de Unicef indica que sólo 4 de 100 niños ingresa a sala de 2 años, excluyendo de la educación formal a miles de niños, siempre de la clase trabajadora.

El fallo de la Corte da un paso más, porque hace extensivo el derecho a los dos progenitores. Hasta ahora, los trabajadores varones no tenían derecho a enviar a sus hijos a las guarderías laborales ni a cobrar subsidios de reemplazo.

Para algunos, esto es una muestra de la preocupación de la Corte por aliviar la “inequidad en las tareas de cuidado” (invariablemente a cargo de las mujeres). En realidad, es un avance en la socialización de las tareas de cuidado, que responsabiliza a la patronal.

La Corte también estableció que aunque la empresa reintegre los gastos de guardería, eso no la exime de garantizar el propio jardín maternal en sus instalaciones.

No es nuevo que algunos fallos de los ultra reaccionarios jueces de la Corte beneficien a los explotados (el fallo FAL sobre el aborto, el Badaro para jubilados).

Los choques entre la Justicia y el gobierno nacional dejan un intersticio para que las y los trabajadores pugnemos para que este derecho se convierta en una realidad sin cortapisas.

La plena vigencia del artículo que obliga a construir jardines maternales debe estar en el programa de todas las listas antiburocráticas y ser defendido con el mismo ahínco por hombres y mujeres trabajadoras, contra las patronales y las burocracias que son su perro faldero.

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