Sobre el proyecto de ley de humedales

Escribe Eli Bordón

Tiempo de lectura: 7 minutos

Los diferentes proyectos presentados por el kirchnerismo y otras fuerzas mantienen la decisión política de la protección ambiental en organismos de evaluación dependientes de cada gobierno provincial, con una coordinación nacional. Las posibilidades reales de protección del ambiente bajo la dirección política de los socios de los agronegocios y la especulación inmobiliaria son inexistentes. El contexto de ajuste tras el acuerdo con el FMI, que exige déficit cero para el 2025, los ya empobrecidos presupuestos y el endeudamiento creciente de las provincias reducen aún más estas posibilidades.

Las diferentes versiones tienen en común varios artículos que se apoyan en la Ley General del Ambiente 25.675 (2002) y la Convención de humedales, leyes 23.919 (1991) y 25.335 (2000).

Como eje particular en los humedales, se propone la creación de un Inventario Nacional de humedales que se plantea como “una herramienta de información sobre la distribución espacial de los humedales para la gestión y el ordenamiento ambiental del territorio''. Según el proyecto “será liderado por la Autoridad Nacional de Aplicación con participación de equipos técnicos, de organismos científicos y de gestión y de las Autoridades locales de las jurisdicciones. Incluirá la identificación, delimitación, clasificación y caracterización básica de los humedales”, el cual debiera tener una actualización con una periodicidad no mayor a cinco (5) años.

Se plantea como objetivo “establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación, reconociendo su valor intrínseco y resguardando su integridad ecológica, asegurando los servicios ecosistémicos que éstos brindan” (art.1 texto unificado) 1. Los servicios ambientales o “servicios ecosistémicos de los humedales” serían “aquellos beneficios tangibles e intangibles que brindan los humedales a la sociedad, derivados de las características ecológicas de los mismos” (art. 3 y 5 ídem).

El proyecto refiere a la creación de “autoridades de aplicación”, nacional y provinciales, que deberían encargarse de la aplicación de los objetivos de protección. Dada la definición constitucional de manejo de recursos naturales, corresponde principalmente a las autoridades provinciales, con coordinación de la nación: 1) el reconocimiento de la existencia de los humedales en su territorio; 2) la evaluación del impacto que las actividades económicas puedan tener sobre estos; 3) gestionar el “uso sostenible y racional”, incluyendo a los humedales en el OAT (art.6).

El texto unificado del proyecto a diciembre de 2020 indica que “podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales y sostenibles determinados como compatibles por cada jurisdicción que no afecten negativamente la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad ni su integridad ecológica” (art.19). Como criterios de “uso racional y sostenible” se prohíbe “la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y origen, incluyéndose las fumigaciones aéreas y terrestres, como así también, toda intervención que afecte negativamente la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad y su integridad ecológica”. Pero se admite la posibilidad de “adaptación”, diferenciando la actividad de “pueblos indígenas y todas/os las/os agricultoras/es familiares” y “otros”. Entre los “otros” posibles actores se encuentran, sin nombrarlas directamente, las grandes empresas: “en el caso de actividades no sostenibles por parte de otros productores, las autoridades jurisdiccionales articularán medidas de gestión para su adaptación de acuerdo con los objetivos de la presente ley” (arts. 20 y 24). En lugar de colocar directamente la responsabilidad de adaptación no contaminante en las empresas productoras, se abre la puerta a los subsidios para la adaptación de las actividades contaminantes.

Se propone la creación de un “Consejo Consultivo de Humedales” del que participarán representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), del Consejo Hídrico Federal (COHIFE), del Sistema Científico, de los pueblos indígenas, de organizaciones ambientales, de organizaciones sociales y de organizaciones sindicales, y “un representante de cada ministerio nacional con competencia en las actividades que se desarrollan en los humedales”, por lo que podría haber representantes del ministerio de agricultura y ganadería y pesca, responsables de diseñar y ejecutar planes de producción en el ámbito agropecuario, pesquero, forestal y agroindustrial. Este espacio se plantea como “una instancia de intercambio de ideas, experiencias y propuestas, así como de monitoreo y evaluación de situación y resultados” (arts. 34 a 36). No se dan precisiones de los criterios para resultar elegibles o para fijar agenda en este consejo, quedando en manos de la autoridad nacional definir a posteriori estos detalles. Teniendo como ejemplo el funcionamiento del Consejo del Salario, estos espacios no son más que la caja de resonancia del ejecutivo nacional, donde la variedad de sectores representados sirve de fachada para la unidad política que encarna. Aunque algún progre pueda sentirse entusiasmado por ser convocado a este espacio, el consejo no tendrá posibilidad de incidir más allá de lo que el ejecutivo nacional permita.

Se crearía el “Fondo nacional de humedales” planteándose una suma no menor al 0.3% del presupuesto nacional, para la “compensación a las jurisdicciones que conservan sus humedales por los servicios ecosistémicos que éstos brindan”, para las tareas del Inventario de Humedales, de Ordenamiento Ambiental y otras actividades de información, difusión, educación. Este punto se enfrenta al contexto de ajuste planteado por el acuerdo con el FMI, que exige déficit fiscal cero para el 2025 (El Cronista, 21/02). La protección del ambiente requiere el uso de fondos que se destinarán al pago de la deuda (arts. 37 a 41).

Sobre la posibilidad de cuestionar las decisiones de las autoridades, el proyecto se apoya en el derecho a la “participación ciudadana” de la ley 25.675: en su art. 19, señala que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Asimismo, en el art. 20. indica como un deber de las autoridades “institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas”, aunque el resultado de estas instancias no resulta vinculante. Si se trata de simular la participación y el consenso, el proyecto de ley se ocupa de hacer bandera de la posibilidad de todos y todas a “ser escuchados”. Las decisiones, sean sobre autorizar actividades, aprobar evaluaciones de impacto y realizar o no consultas públicas, permanecen en los ejecutivos provinciales y nacional, como ahora.

Como métodos de intervención para las organizaciones ambientales, trabajadoras y trabajadores de las zonas a proteger, el proyecto no crea derechos ni obligaciones que no estén reconocidos en leyes anteriores ya vigentes, y mantiene las decisiones en los mismos ámbitos.

La consecuente protección del ambiente, con foco en la preservación de los ecosistemas y la protección de la calidad de vida humana, flora y fauna autóctonas, exige reconocer que las leyes de protección ambiental se convierten en palabrerío repetido bajo la conducción de la lógica capitalista.

Sobre la provincia de Corrientes, con focos de fuego activos en el momento de escribir este artículo, el viceministro de ambiente de la nación Sergio Federovisky declaró: “El impacto negativo de las forestaciones exóticas no está mensurado seriamente en la Argentina y como resultado de ella la aparición de fuego. Cada pino, cada eucalipto absorbe entre 300 y 500 litros de agua por día, van succionando el humedal. Pero este es un país federal y cada provincia tiene que establecer las prioridades y las políticas en su territorio” (Infobae, 19/02). Es un ejemplo de cómo el manejo del fuego, sea la prevención o extinción oportuna, puede ser un mitigante en el mejor de los casos, pero el impacto ambiental en desarrollo se da principalmente por la forma de explotación y el tipo de actividad desarrollada en cada territorio. También es un ejemplo de la expresión de impotencia y pase de factura constante, entre nación y provincias por los desastres.

Los principios generales de la ley de ambiente fueron burlados sistemáticamente, sirviéndose como mecanismos de legalización de la depredación ambiental, sobre la base de la aprobación de “informes de impacto ambiental” que operan como meras formalidades.

Las leyes de protección del ambiente bajo el régimen actual podrán tener algún limitado uso favorable sólo si se siguen de cerca por la organización independiente de las y los trabajadores, vecinos y organizaciones ambientales. La declaración de aumento de presupuesto para el manejo del fuego no es más que una fachada ante la continuidad de prácticas como la deforestación, la forestación exótica, la quema de pastizales, la construcción para la especulación inmobiliaria y otras prácticas que amenazan la integridad de los humedales actualmente.

Ningún proyecto ni ley aprobada que mantenga la decisión de protección bajo la conducción política de los Cabandié, Kicillof o Valdés garantizará el freno a la depredación ambiental capitalista. El posible uso de fondos para “el apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil que promuevan la conservación, el uso racional y sostenible y la restauración de los humedales, priorizando aquellas que propendan al involucramiento directo de pueblos indígenas, comunidades locales, mujeres y jóvenes” es una declaración de cómo este proyecto será utilizado para la cooptación política. Una orientación de independencia política de los partidos patronales debe delimitarse claramente de este proyecto. No es lo que hace el FITU, que practica la adaptación y el seguidismo al proyecto del kirchnerismo sin delimitarse de su contenido, apenas criticando los continuos “cajoneos”: Del Caño acusa “oficialismo y oposición dejaron caer la ley en el Congreso”, así como Del Plá reclama la “aprobación inmediata”.

Ninguna integración al Estado capitalista dará resultados contrarios a los intereses de las grandes explotaciones agroindustriales y a los planes de ajuste del FMI. La protección del ambiente requiere de la organización de la producción bajo otra lógica. Esta lucha se debe unificar con la lucha por el salario, por las condiciones de vida y por la independencia política de los trabajadores. En este sentido, el camino lo marca el pueblo de Chubut que se mantuvo organizado en asambleas y movilizado en las calles, contra el avance de las mineras. Ninguna confianza en los proyectos y la conducción política de las patronales.

  1. https://www.leydehumedalesya.org/archivos/TU_LdY_1120.pdf
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