Piquetes: una lucha legítima (y también legal)

Escribe Sergio G. Pintos (“Colita”)

Tiempo de lectura: 4 minutos

Quienes propician la aplicación de una sanción penal, para las muchedumbres de hambreados que razonablemente se sublevan contra el sistema social responsable de esa hambruna, exhiben de un modo indisimulable no sólo una brutal insensibilidad social, también muestran su ignorancia jurídica.

Los multitudinarios piquetes que los escandalizan están protagonizados por familias de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados que, a consecuencia de la explotación de la que son objeto, adoptan esa histórica herramienta de lucha de la clase que produce la riqueza social.

Cerca de un 50% de la población es pobre. Uno de cada dos niños padece esa condición. Millones de trabajadores y trabajadoras formalmente ocupados perciben sueldos que no cubren la canasta de subsistencia. El aumento de los precios de los alimentos bordea la hiperinflación ya que, según las propias estadísticas oficiales, en marzo pasado se registró la inflación más elevada desde abril de 2002 y el peor trimestre desde 1991. En ese marco, un plan social ronda los 16.500 pesos (¡!). Claramente, la cruda realidad que padecen millones de personas alcanza ribetes de crisis humanitaria.

Frente a semejante cuadro se señala que quienes protagonizan los piquetes prefieren ese misérrimo aporte estatal a un trabajo digno.” Viven de los planes”, vociferan los “libertarios” y los “republicanos”. “Aprietan y extorsionan”, exclama quien está a cargo, nada menos, que del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (¡!).

De ese modo todos dejan de lado sus “diferencias” y coinciden en condenar el método de lucha de la creciente masa de excluidos que se organizan y ganan la calle, para batallar contra el sistema que los victimiza despiadadamente.

Algunas preguntas para todos ellos:

¿Por qué no dejan sus empleos para recibir esos planes?

¿Pretenden que aquellos que materialmente se ven impedidos de cubrir las más elementales necesidades humanas, propias y de sus afectos, se dejen morir?

A través de la historia ningún cambio social que merezca ser vivido se obtuvo presentando una nota por “mesa de entradas”. Es muy burdo intentar soslayar esa evidencia histórica. Por esa razón, en el actual contexto social, LA LEGITIMIDAD DE LA LUCHA PIQUETERA ES ABSOLUTAMENTE INCUESTIONABLE.

Aunque les pese, esa lucha también es legal. Profusamente se difunde la postura “libertaria” y “republicana” que propone “combatir a los piqueteros con el Código Penal”. Se invoca para ello su artículo 194. En el mejor de los casos, esa postura atrasa 233 años ya que, sin mayores esfuerzos, puede ser emparentada con etapas históricas previas a la Revolución Burguesa de 1789 que, naturalmente, debería inspirar a “libertarios” y “republicanos”.

Todos ignoran que, precisamente, en consonancia con el régimen republicano que consagra el texto constitucional vigente, la ley penal autoriza la sanción de una conducta sólo si la misma reúne una serie de condiciones.

Claramente, cuando se postula criminalizar a las y los piqueteros, la tan alardeada “libertad” y la tan invocada “república” brillan por su ausencia. Todo muy grosero y vulgar.

El Código Penal contiene normas prohibitivas y preceptos permisivos que deben ser relacionados dialécticamente y, sobre esa base, por imperio del artículo 1º constitucional, unas y otros deben ser interpretados de un modo no contradictorio.

A pesar de que “libertarios” y “republicanos” lo ignoran olímpicamente, esa es la forma de receptar la tesis más antigua del pensamiento liberal según la cual el Derecho Penal tiene como finalidad prevenir situaciones socialmente indeseables. Sin embargo, los adalides de “la libertad” y “la república” promueven un Derecho Penal autoritario que controvierte abiertamente a la Constitución Nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que consagran el fin pacificador que debe perseguir una correcta aplicación de la Ley Penal.

De igual modo operan las actitudes hostiles que, con relación a las multitudinarias manifestaciones sociales, se exteriorizan desde los diferentes gobiernos. De esa forma, sea expresa o tácitamente, todos coinciden en que resulta aplicable el artículo 194 del Código Penal que textualmente establece:

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Esa es una de las tantas normas prohibitivas de la llamada parte especial (o Libro Segundo) del Código Penal.

Ocurre que, como no podría ser de otra forma, el libro segundo está precedido por el libro primero (o la parte general) del Código Penal. Dentro de ella se encuentra el artículo 34, que consagra las causas de justificación (o preceptos permisivos) que (salvo que el análisis se efectúe de un modo inculto y tosco) de materializarse excluyen la antijuridicidad de una conducta que, por ello, no constituye un delito. Dice el referido artículo 34 del Código Penal: “No son punibles… inciso 3º El que causare un mal por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño…”. Salvo que brutalmente se pretenda soslayar lo evidente, las crecientes muchedumbres que, ante la desesperante crisis social que los afecta, ocupan las calles actúan dentro de los márgenes de ese precepto permisivo.

En el contexto de la aguda crisis social vigente, los piquetes constituyen un último y desesperado recurso para evitar una severa e inminente afectación del Derecho Humano a la subsistencia digna. Sin margen para la duda ese mal que se intenta evitar es infinitamente mayor que el que, de un modo eventual, puede causar el entorpecimiento del libre tránsito o el normal funcionamiento de un medio de transporte.

Incuestionablemente quienes son estigmatizados como “piqueteros/as” actúan en los márgenes del Estado de Necesidad Justificante que consagra el inciso 3º del artículo 34 del Código Penal. Es por ello que, legalmente, ninguna sanción penal les puede ser aplicada.

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