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El ministerio de Trabajo del gobierno FF muestra la hilacha. En las últimas 48 horas toda la legislación salida de ese organismo es un compendio de normas que avasallan derechos laborales a favor de las patronales. Por supuesto las burocracias de la CGT y las CTAs no han dicho ni mu.
Con fecha 20 de marzo el gobierno publicó en el Boletín Oficial la Resolución 219/20, de ese Ministerio, que establecía expresamente que aquellos que permanecieran en sus casas en uso de la cuarentena obligatoria percibirían sus salarios, desde el día 20, con carácter no remunerativo (artículo Nro. 1 de la norma). La no deducción de esas cargas (que rondan entre el 18 y el 20% según cada gremio y/o actividad) implicaba de hecho el cobro de una suma equivalente de incremento salarial (claro que a costa del salario diferido –sistema de jubilaciones y pensiones– y del sostenimiento de las Obras Sociales sindicales). Pues bien, la medida duró menos que un suspiro: fue derogada por la resolución Nro. 279/20 que reza que su vigencia es desde el 20 de marzo (también artículo 1). Para que no quedaran dudas la norma fue “ratificada” por el decreto 332/20, también del mismo día, que establece una serie de subsidios a las empresas para el pago de salarios.
La ´generosidad´ de los FF no se quedó solo en eso. Por el artículo 6 de la Resolución 279 el Ministerio taxativamente excluye de las remuneraciones, desde el 20 de marzo, el pago de suplementos convencionales especiales. Esto vale especialmente para trabajadores con turnos rotativos y/o regímenes especiales (supermercados), que hoy comprenden a una porción nada despreciable de la fuerza laboral. Es decir que en todos estos casos los salarios se verán reducidos: el salario del día de cuarentena –dice la norma– “no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para ´asuetos´, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente”.
Como se ve, los $ 10 mil del gobierno a los trabajadores no registrados y monotributistas más que mitigar la crisis, está en consonancia con esta política de ´adaptación´ a la ofensiva patronal-capitalista en todos los terrenos. De paso sea dicho: un monotributista que figura en la Categoría C (apenas por encima de $ 25 mil mensuales) está excluido de solicitarlo.
Mientras tanto las patronales han arrancado subsidios en abundancia. El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, establecido por la Resolución 332/20, dice que asistirá a las patronales con “la obtención de uno o más beneficios, entre los que se encuentra la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la Asignación Compensatoria al Salario, el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. En el primer caso, la postergación será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60”. Para los demás se “deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis” y, además, “la AFIP podrá establecer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino no realizadas durante los meses de marzo y abril del presente año y brindar facilidades para el pago de las mismas”.
Ciertamente la llamada “Asignación Compensatoria al Salario” tiene el tope del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y va de un reintegro del 100% del salario neto para los empleadores de 26 a 60 trabajadores, de hasta un 75% para los empleadores de 61 a 100 trabajadores y de hasta un 50%, siempre del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para quienes superen los 100 trabajadores.
Y como prueba que la prohibición de despidos no ha sido más que una medida demagógica –en el mejor de los casos es una postergación y, mientras tanto, están permitidas las suspensiones– el gobierno anticipándose a los despidos masivos ya determinó la cifra del nuevo fondo de desempleo (al que obviamente solo acceden los trabajadores registrados): “el Sistema integral de prestaciones por desempleo permite el acceso de las y los trabajadores que reúnan los requisitos a una prestación económica por desempleo que se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000”.