Medida cautelar obliga a entregar equipo de protección a enfermera del Hospital Tornú

Escribe Daniel Zamtlejfer

Tiempo de lectura: 3 minutos

La Jueza Rosalía Romero Jueza de Feria de la Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la compañera Carolina Cáceres, enfermera en el Hospital Tornú, que denunció la falta de protección que sufre como trabajadora de la salud y la omisión del deber de prevención y control por de la ART, al tiempo que reclamó la declaración de "enfermedad laboral" del eventual contagio de Covid-19 que pudiera sufrir.

La sentencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar en el plazo de 24 horas de los Equipos de Protección Personal que detalló de la siguiente forma: "barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina". E impuso a Provincia ART S.A., en el mismo plazo de 24 horas, arbitrar los "medios de prevención y control necesarios" para que la empleadora adopte las medidas de control de los riesgos a los que está expuesto la trabajadora. Tanto al GCBA y a la ART les impuso multas, en caso de incumplimiento de $10.000 diarios en caso de incumplimiento.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia son contundentes. Allí se señalan, entre otros:

La primacía del derecho a la vida, a la preservación de la salud y a la integridad de la persona humana protegidos por numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) en particular de los trabajadores exceptuados del aislamiento, que cuentan con una doble garantía constitucional y preferente tutela por tratarse de un trabajador (arts. 14bis y 19 de la Constitución Nacional); el deber de prevenir y evitar daños al trabajador por parte del empleador establecido en numerosas normas y la obligación inexcusable de las ART de ejercer actividades permanentes de prevención y vigilancia para controlar la sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad y de prevención de los riesgos laborales establecida por la propia ley de Riesgos del Trabajo, por lo cual la conducta omisiva implica una negligencia grave.

La medida cautelar dispuesta no decide sobre el reclamo de reconocimiento e inclusión del contagio del coronavirus en el listado de enfermedades profesionales (sobre lo que la jueza resolverá posteriormente), aunque señala que existe un procedimiento especial para cubrir una contingencia no cubierta. Este procedimiento, denunciamos, es un engorroso trámite ante las "Comisiones Médicas" famosas por ser funcionales a los intereses de las ART. El contagio de coronavirus por parte de los trabajadores de la salud, de los de las actividades esenciales y de los que son forzados a ir a trabajar en actividades no esenciales, en su lugar de trabajo o "in itinere", debe ser declarada de inmediato como enfermedad profesional, judicialmente o por decreto, como una cuestión elemental de salud pública y de cobertura de los trabajadores expuestos y sus familias.

La medida cautelar dictada en favor de la compañera del Hospital Tornú confirma los fundamentos jurídicamente irrebatibles de los crecientes reclamos de los trabajadores de la salud y de los que están excluidos del aislamiento u obligados a ir a trabajar en actividades no esenciales respecto a la privación de los elementos de seguridad e higiene por parte del Estado y de las patronales privadas en el contexto de esta pandemia. Agregamos que estas conductas ilícitas son, estrictamente, encuadrables también como delitos penales contra la salud pública (artículos 202, 205 y concordantes CP). La sentencia judicial será seguramente apelada, dilatando su cumplimiento efectivo y no debe perderse de vista que tiene un alcance puramente individual. Seguramente se multiplicarán nuevas presentaciones individuales y colectivas de amparos y medidas cautelares de los trabajadores en defensa de sus derechos, a los que apoyamos e impulsamos. Pero, adelantamos, la Justicia -que se ha declarado en feria privando de tutela a millones de trabajadores- no dará respuesta oportuna ni eficaz frente a los reclamos urgentes y de vida o muerte que la catástrofe que sufrimos amerita.

Llamamos a formar Comisiones de Seguridad e Higiene de los trabajadores en todos los lugares de trabajo electas por los compañeros, para imponer a las patronales en las actividades declaradas esenciales un protocolo con las medidas indispensables de seguridad, higiene y prevención para evitar el contagio y el cierre de todo establecimiento que no sea esencial o no cumpla con las normas, sin afectar el derecho a percibir íntegramente la remuneración.

La acción colectiva y la huelga contra la criminal indolencia patronal y estatal son legales y también están amparadas en el derecho de retención de tareas (arts. 75 LCT y art. 1031 del Código Civil y Comercial).

Suscribite al canal de WhatsApp de Política Obrera