El covid-19 es un riesgo del trabajo

Escribe Agustín Fernández

Tiempo de lectura: 2 minutos

Los debates que se desarrollan en los hospitales y sanatorios del todo el mundo han dejado en claro en altísimo grado de vulnerabilidad de las tareas de las y los trabajadores de la salud. En Argentina el COVID-19 se encuentra excluido de la lista de enfermedades profesionales, y, por lo tanto, las ART no están obligadas a responder por los daños que generase el contagio sobre el asegurado.

Lucro capitalista

Nuestro régimen de riesgos de trabajo data de los años 90’, durante el gobierno de Menem, cuando se crearon de sociedades anónimas cuyo objeto es asegurar a las patronales ante los siniestros e “infortunios” que puedan llegar a tener lugar un hecho u ocasión del trabajo. El asegurador debe responder con la indemnización tarifada calculada sobre el complejo índice RIPTE y el porcentaje de incapacidad provocado por el accidente.

Es un régimen que desvaloriza la fuerza de trabajo y la vida del trabajador, incluso porque financia la ausencia de condiciones de seguridad en los lugares de trabajo viven de su trabajo. Se complementa con el famoso listado de enfermedades profesionales, que se establecieron con un decreto del año 1996, y solamente fue modificada en pocas instancias para agregar por ejemplo el HIV-SIDA.

Los procesos productivos, que generan complicaciones que socavan la integridad física y mental de sus operadores, no están incorporadas a la norma citada. Hoy nos ubicamos en esa encerrona ante un coronavirus, que además de ser “nuevo”, tiene la capacidad de reproducirse debido a su fácil contagio. En Italia y España el colapso ha afectado al personal de salud, incluida la muerte. En Chaco han fallecido médicos infectados por alguno de sus pacientes. Más allá del personal de salud, tomemos a los empleados de Aerolíneas Argentinas que han repatriado centenares de personas provenientes de países con elevada tasa de contagio o aquellos que deben realizar su labor de atención al público. ¿Quién se responsabiliza ante una eventual transmisión y cómo lo probamos?

Indefensión

Diversas voces han explicado esta limitación; estaríamos ante una enfermedad inculpable al patrón. Un DNU, difícilmente sea retroactivo a contagios ya sucedidos. Las aseguradoras patalean contra su incorporación porque de haberse previsto las pólizas de los seguros hubieran sido mucho más caras, un argumento absurdo dada la incertidumbre acerca de este virus. Alberto F, un viejo empleado de las compañías de seguro, lo mismo que el ministro de Trabajo, Moroni, respondería con un silencio de radio si se le preguntase sobre la vida o la economía de un conglomerado de 8 millones de trabajadores asegurados.

Quedaría la alternativa de acudir a las famosas Comisiones Médicas que, a partir de la reforma macrista en 2017, constituyen un trámite administrativo obligatorio previo a cualquier demanda. Es interesante cómo los medios de la burguesía festejan el ahorro de $30.000 millones que significó esta “caída de la industria del juicio” (El Cronista 30 de marzo). Claro, las “comisiones médicas” operan como cerrojo y se atribuyen facultades jurisdiccionales, denunciadas una y otra vez por inconstitucionales. En efecto, las comisiones cajonean el 95% de las peticiones.

Mejor es prevenir

En los lugares de trabajo, sus trabajadores, tanto de salud como aquellos esenciales exceptuados de la cuarentena, mediante asambleas, enfatizan la necesidad de la prevención como mecanismo más eficaz para evitar la propagación. Por ello exigen los insumos necesarios para afrontar la epidemia, junto a protocolos que resguarden su integridad física y psicológica. Estos deben gozar de poder para modificar los procesos de producción, señalando sus ritmos, turnos e intervalos. Deben formar parte de la coerción estatal sobre las patronales – de lo contrario los protocolos son solo papeles. El COVID-19 debe ser incorporado de inmediato a la lista de enfermedades profesionales, cuyo resarcimiento debe ser integral a cargo de la patronal. Toda una campaña.

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