Cristina 2023, Casación 2024

Escribe Jacyn

La inhabilitación para ejercer cargos públicos no es constitucional.

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Con un llamativo elogio al ´timing´ político del tribunal, La Nación informa que la Cámara de Casación trasladó a 2024 su definición sobre la condena a Cristina Kirchner en el juicio de Vialidad.

La manipulación de los plazos hasta el primer semestre del año próximo tendría como objetivo evitar que la Vice utilice la audiencia de Casación como tribuna en medio del proceso electoral. “Esta audiencia puede ser reemplazada por la presentación de un escrito. Pero, en otras ocasiones, Cristina Kirchner utilizó esta instancia para exponer oralmente ella misma sus argumentos y denostar a la Justicia. Por prudencia y ´timing¨ político, señalan fuentes de los tribunales, es muy improbable que los jueces fijen audiencia en agosto y en los meses subsiguientes, ya que las PASO son el 13 de agosto y las elecciones generales el 22 de octubre” (LN, 26/3).

El kirchnerismo, embarcado en un supuesto clamor por la candidatura de su jefa, no ha dicho nada respecto a la postergación de los plazos; da por hecho que la condena será ratificada por todas las instancias subsiguientes. Entretanto, podría recurrir a los fueros institucionales en caso de que CFK se postule y sea electa en algún cargo. La dilación tampoco fue denunciada por el macrismo, embadurnado como está por los casos de Lago Escondido. El juez Marcelo Di Giorgi viene alentando el rechazo a la causa Cuadernos, en la cual está involucrado el 90 % de la patronal nacional. El poder judicial está administrando los tiempos y causas del llamado “lawfare”, en el intento de contribuir a azuzar el estallido económico y la hiperinflación y, por lo tanto, un derrumbe político preelectoral.

Cristina Fernández fue condenada, en primera instancia, a seis años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Tanto los fiscales como la defensa han anunciado que apelarán la sentencia, en el caso de los primeros por no haber obtenido la condena por “asociación ilícita”. Los jueces del tribunal oral establecieron un plazo de 30 días hábiles al fiscal Diego Luciani y a los abogados de los condenados para ejercer la apelación. “Es un plazo excepcional, dada la extensión de la sentencia y la complejidad del caso” (LN, ídem). El tribunal de alzada, a su vez, también amplió los plazos, invocando la misma justificación. Recién una vez resuelta esta instancia quedará habilitado el recurso a la Corte Suprema, que no tiene plazos para definir. Hay una maniobra política para darle largas al asunto y para mantener una extorsión política sobre la Vice.

Pero esto no es todo. La Cámara de Casación también tiene entre manos decidir si reabre las causas de Hotesur y del Memorando con Irán. Se descuenta que los abogados de CFK protagonizarán un festival de recusaciones. La sala IV que atiende el caso de Vialidad está integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo. Hornos y Borinsky fueron los camaristas que ratificaron al juez Giménez Uriburu -cuando CFK lo recusó junto al fiscal Luciani por jugar al fútbol con Mauricio Macri- y al juez Gorini por dos reuniones con Patricia Bullrich cuando esta era ministra de Seguridad. Se trata de los jueces y el fiscal que impusieron su condena en Vialidad. Por otra parte, además, ambos camaristas ya habían sido recusados por Cristina Fernández en la causa por espionaje ilegal, donde ella se presentó como querellante. Les endilgó haberse reunido con Macri en la Quinta de Olivos. En el caso del juez Carbajo, se le podría atribuir prejuzgamiento por su intervención en la causa “Ruta del Dinero”: durante la revisión de la condena de Báez, el camarista sostuvo que el delito precedente al lavado de dinero era la obra pública y no la evasión fiscal como lo sostuvieron sus pares.

A lo que perseguidores y perseguidos no han hecho mención es que la Constitución nacional no dice nada sobre las condiciones que deben reunir los candidatos a presidente y senadores, fuera de la ciudadanía argentina y la edad mínima de 30 años. La inhabilitación para ejercer cargos públicos no se encuentra en el texto de la Constitución. Sí está planteada en la ley de partidos políticos, pero una ley no tiene status equiparable o superior a la Constitución. En estas condiciones, un fallo de prisión a un candidato a presidente, dado el conflicto que plantea, debería ser dirimido por la Corte Suprema. La sentencia del Tribunal Oral en el caso de Vialidad es inconstitucional.

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