Qué hay detrás del fallo que suspende la reforma laboral del DNU

Escribe Pablo Busch

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Al día siguiente del semiparo con movilización convocado por la CGT, una jueza laboral invalidó seis artículos del DNU 70, a raíz de un recurso de amparo presentado por la burocracia. El fallo ha despertado cierta polémica sobre su contenido y alcance.

El fallo suspende 6 artículos nodales del DNU: el artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical e impone como condición el consentimiento explícito del trabajador; el artículo 79, que establece excepciones al régimen de jornada y de horas extras; el artículo 86, que limita la ultra actividad de los convenios; el artículo 87, que limita el derecho de asamblea; el artículo 88, que declara “infracciones graves” los bloqueos, piquetes y ocupaciones de empresas; y el artículo 97, que limita el derecho de huelga de un amplio espectro de la clase obrera por considerar que presta servicios esenciales.

Para los analistas afines a la CGT, el fallo de la jueza Rodríguez Fernández “suspendió la reforma laboral del DNU”. Para un analista de Ámbito Financiero (25/01), efectivamente, “esta acción de amparo es tendenciosa, caprichosa, antojadiza y desajustada a la modernización del derecho del trabajo”. Sin embargo, la jueza no se pronunció sobre la cuestión de fondo sino sobre la forma, en particular, el recurso a un decreto cuando el Congreso se encuentra en funciones.

Para Rodríguez Fernández, “no está debidamente justificada la necesidad y urgencia” que obliguen a llevar a cabo estas reformas a través de un DNU, mucho menos si “el Congreso de la Nación está en funciones”. El amparo es concedido por la jueza “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023”, aclara el dictamen. Si el Congreso ratifica el decretazo, dice la jueza, los artículos invalidados volverán a entrar en vigencia.

Efectivamente, en el fallo se aclara que esos artículos recobrarían “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. Sin embargo, el criterio aplicado corrientemente indica lo contrario: los decretos de necesidad y urgencia en la Argentina requieren del rechazo de ambas cámaras para ser invalidados. Con el desacuerdo entre ellas o el silencio del Congreso en general, el DNU mantendría su vigencia (La Nación, 24/1).

En conclusión, es un fallo en la línea política de la CGT, que no se opone a la contrarrevolución laboral, sino que reclama su lugar en las negociaciones correspondientes. Esta línea ´articula´ con la de los diputados ´dialoguistas´, que negocian a cuenta de diferentes intereses capitalistas afectados en la ´ley ómnibus´. La CGT busca un entendimiento con el gobierno de Milei y es, por lo tanto, un agente de la derrota del movimiento obrero, no un cuerpo permeable a los reclamos de ´plan de lucha´.

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