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La dirección de la Comisión Inter hospitalaria del Conurbano y Provincia (CICOP) propone convocar a un congreso para modificar su estatuto. En Argentina ese cambio debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo. Por implicación podría desaprobar un nuevo estatuto aun en estado de propuesta, si violentara las disposiciones de la Ley de Asociaciones Gremiales o Profesionales.
La modificación del estatuto propuesta por la actual dirección de la CICOP es, sin embargo, regresiva.
Esto significa que, en una junta electoral de tres miembros titulares, si se presentaran 4 listas, dos de ellas quedarían afuera. Pero si ninguna de las tres listas opositoras llegara al 30% de los votos del Congreso, la Junta Electoral quedará integralmente de la lista mayoritaria.
El actual estatuto, con sus limites, supera la actual propuesta de modificación, que es un paso hacia el funcionamiento de los "cuerpos orgánicos” de la burocracia sindical y, por lo tanto, debe ser rechazada.
Todo afiliado debería tener, con suficiente antelación, el estatuto actual y la nueva propuesta, para que sean discutidas en asambleas y las mejores decisiones emerjan de ese método democrático.
Nada de esto se ha hecho. El anterior estatuto es claramente superior, por lo tanto hay que rechazar la propuesta de modificación.
La actual Ley de Asociaciones Profesionales (23 551), que rige la vida de los sindicatos, es una ley hecha a medida para una estructura gremial piramidal que ha dado como resultado histórico el establecimiento de una burocracia sindical perenne en la dirección de los sindicatos, con estatutos que son una mordaza a la participación de los trabajadores y a la democracia sindical. La ley 23.551 tiene, como principal característica, que la mayoría de sus artículos tienen una reglamentación especifica sobre cómo proceder en la vida gremial salvo en dos cuestiones fundamentales donde la reglamentación queda librada al estatuto de cada sindicato. La primera de ellas es el código electoral; la segunda, el carácter disciplinario de las sanciones en los sindicatos.
La burocracia hace uso y abuso en los estatutos de la proscripción a cualquier oposición. De este modo, el resultado son dirigentes sindicales que llevan 20 o 40 años en sus cargos. Centenares de miles de impugnaciones realizadas ante los tribunales laborales tienen por objeto las designaciones de las juntas electorales, que son los órganos que establecen la forma de convocar a las elecciones, la publicidad de estas convocatorias, los padrones electorales, los escrutinios, las “urnas volantes”, los requisitos para ser candidatos, las llamadas “listas completas”, etcétera.
Desde el gobierno de Perón en adelante, solo en limitadisimas excepciones se establecieron estatutos donde estuviese garantizada la libertad sindical y hasta la libertad de opinión. El ejemplo más importante fue el estatuto del Sitrac-Sitram, nunca homologado –luego el propio sindicato fue disuelto por la dictadura militar-. Aquel establecía que el organismo soberano lo ejercía la asamblea general de los trabajadores y se daba la más amplia participación a todas las posiciones sindicales y políticas.
Ya en tiempos de democracia, hubo dos sindicatos que trataron de establecer, dentro de la proscriptiva Ley de Asociaciones Profesionales, estatutos que daban participación a las minorías. Uno de ellos, fue el sindicato de los Ceramistas de Neuquén. El otro, precisamente, el de CICOP.
En los últimos 20 años, se han homologado modificaciones parciales en el Ministerio de Trabajo en más de 15 gremios gobernados por la burocracia sindical, pero ninguna en relación a mejorar el ejercicio la democracia sindical.