Un “régimen protectorio” de las patronales

Escribe Facundo Altamirano (Villa Nueva, Córdoba)

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El martes 10 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial, con la firma de Patricia Bullrich, la resolución 901/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación que pretende reglamentar uno de los aspectos del nuevo artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Recordemos que el texto de ese artículo, a partir de la aprobación de la llamada “Ley Bases”, pretende habilitar los despidos “con causa” -es decir, sin indemnización- cuando los trabajadores tomen medidas de acción directa, bloqueando los accesos a los establecimientos productivos o realizando tomas. Desde julio, la ley considera que esas medidas constituyen “grave injuria laboral” que justifica la disolución del vínculo, unilateralmente, por parte del “empleador”.

La resolución firmada por Bullrich, concretamente, es un “Protocolo de Actuación frente a bloqueos” que habilita la intervención de las fuerzas represivas federales ante cualquier acción directa de los trabajadores, con la finalidad de marcarle a la patronal quiénes son los que llevan a cabo las medidas “de fuerza”, certificarlo formalmente y notificarla para que proceda a despedir. Es decir, tendremos a las fuerzas represivas federales -principalmente a la Policía Federal y Gendarmería- señalando huelguistas, individualizándolos y dándole aviso a la patronal para que los despida.

De este modo, Gendarmería y Policía irían todavía más allá de su habitual tarea de dispersar concentraciones obreras en manifestación por derechos conculcados o por la conquista de otros nuevos, mediante la represión. Directamente quedan habilitados por la ley y su reglamentación a operar como agentes promotores de los despidos “justificados” por las medidas de acción directa. Como dice textualmente la nueva normativa “el Ministerio comunicará de manera inmediata” la información “a las personas afectadas a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto por el Art. 242 de la L. 20744”.

La gravedad de estas disposiciones es tal que, incluso en el ámbito jurídico propio del Estado burgués, los abogados laboralistas -y hasta algunos jueces- se han escandalizado con razón, dejando abierto el interrogante sobre cómo podrían los tribunales avalar esta avanzada violatoria de toda garantía constitucional que, además, implica conflictos jurisdiccionales entre la Nación y las provincias. Ni hablar de la extralimitación en la que incurre el Ministerio de Seguridad al ampliar los supuestos de aplicación del protocolo a situaciones no previstas por la ley: la resolución habla de bloqueos “inminentes”, cosa que la ley de contrato de trabajo reformada no menciona y además nadie sabe cómo podría configurarse la “inminencia de un bloqueo”. Porque, claro está, cualquier medida preparatoria de una acción de lucha terminaría cayendo dentro del supuesto de la resolución y habilitando los despidos “justificados”, llevando al paroxismo el nivel de arbitrariedad sobre la valoración del comportamiento de cada trabajador individual en orden a justificar el distracto.

Desde luego, no se puede depositar la más mínima confianza en las decisiones que adoptarán los juzgados y tribunales del fuero laboral ante cada caso particular, por más que la disposición comentada y la ley misma se choquen de frente con todo el plexo de garantías constitucionales y tratados de derechos humanos que protegen -o deberían proteger- el legítimo derecho de huelga. Como muestra, alcanza ver las sentencias que ya han recaído en distintos procesos, aboliendo las multas e indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado, correspondientes a juicios cuyo objeto eran relaciones laborales ya agotadas y a las que correspondía a todas luces aplicar la normativa anterior.

El trabajo de los abogados obreros constituye un apoyo importante para dar la batalla en territorio burgués, sobre la base del 14bis de la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los principios jurídicos de buena fe, primacía de la realidad, in dubio pro operario, etc. En algunas jurisdicciones todavía se logran arrancar fallos que no perforan el ya bajísimo piso de derechos que otorga el ordenamiento legal capitalista.

Pero no será en los tribunales donde se pueda vencer esta nueva avanzada antiobrera liberticida desde que, como se dijo, cualquier juez o tribunal podrá forzar razonamientos jurídicos para blindar la andanada normativa del gobierno de las patronales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia -siempre proclive a consagrar la orientación política de turno-. Finalmente, a la ley la escribe y la ejecuta el poder capitalista.

En el ámbito del derecho -academia, doctrina, despachos jurídicos y tribunales-, se ha hablado siempre del carácter “protectorio” que tiene el derecho del trabajo con respecto al trabajador. La decisión del Ministerio de Seguridad, hoy, nos muestra cómo ese régimen protege al “empleador” poniendo a su disposición incluso a gendarmes y policías como agentes de delación para señalar huelguistas, individualizarlos y gestionar el inicio de su despido sin indemnización.

Más que nunca, es necesaria la organización en cada lugar de trabajo, la lucha por la recuperación de los sindicatos de mano de la burocracia sindical y la construcción de una salida obrera y socialista a la crisis para no dejar pasar los despidos, la abolición de facto de las paritarias y, más aún, el ataque de conjunto que Milei, Bullrich y Sturzenegger despliegan hoy contra la clase obrera.

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“Comando Unificado de Seguridad Productiva”, una militarización permanente de centros obreros Por El Be, 07/09/2024.

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