Hay Jueces en Berlín (*)

Escribe Pedro Pianta - juez penal retirado

Colaboración de un juez penal en retiro.

Hay Jueces en Berlín (*)

Tiempo de lectura: 3 minutos

Como parte integrante de una ficción llamada Estado, en cada oportunidad en que se producen brutales ataques perpetrados por las mal llamadas “fuerzas de seguridad”, al Poder Judicial le compete la tarea de sancionar a los responsables de esas criminales conductas.

¿Resulta sencillo que un integrante de ese Poder falle contradiciendo los pilares sobre los que se asienta el modelo social del que, precisamente, emana su jurisdicción y competencia?

Para dar una razonable respuesta a ese interrogante en el marco de las relaciones sociales vigente, es útil tener presente que, como lo explica Marx, todo derecho es derecho de la desigualdad; o sea la aplicación de una medida igual a aquello que es desigual.

Esa dificultad evidente a la que siempre se enfrenta cualquier juez, hoy se acentúa por la incuestionable y escandalosa degradación institucional vigente.

Por ello pueden sumarse (al menos) los siguientes interrogantes:

¿Es esperable una postura jurisdiccional independiente cuando, en los hechos y sin el más mínimo pudor, el Poder Ejecutivo prácticamente designa a un delegado para integrar al máximo órgano judicial del país y, como si eso no fuera suficiente, los restantes integrantes de ese órgano aceptan esa inconstitucional designación?

¿Es previsible una actuación independiente e imparcial de un juez cuando el Poder Legislativo, ante semejante ataque a la Constitución, se muestra inactivo renunciando al ejercicio de las más básicas facultades constitucionales que le dan sentido a su existencia?

Al abordar la cuestión vinculada con el ejercicio de la función judicial en el marco de un efectivo Estado Constitucional de Derecho, Ferrajoli señala:

"Puesto que los Derechos Fundamentales son de cada uno y de todos, su garantía exige un juez imparcial e independiente, sustraído a cualquier vínculo con los poderes de mayoría y en condiciones de censurar, en su caso, como inválidos o como ilícitos los actos a través de los cuales aquellos se ejercen.

Este es el sentido de la frase ¡Hay jueces en Berlín!: debe haber un juez independiente que intervenga para reparar las injusticias sufridas, para tutelar los derechos de un individuo, aunque la mayoría o incluso los demás en su totalidad se unieran contra él; dispuesto a absolver por falta de pruebas aún cuando la opinión general quisiera la condena, o a condenar, si existen pruebas, aún cuando esa misma opinión demandase la absolución"

(Luigi Ferrajoli. Derechos y Garantías. Página 27 Editorial Trotta. 1994)

El Derecho de Protesta cuenta con consagración Constitucional y Convencional. Forma parte de los Derechos Fundamentales.

El Estado no solo no debe violar los Derechos Fundamentales. Además, debe impedir, prevenir, reprimir y reparar la afectación de los mismos.

Salvo que se pretenda ocultar lo absolutamente evidente, una persona que en el tramo final de su vida percibe una misérrima retribución es víctima de un daño que no ha provocado y que la sitúa en una situación de necesidad incuestionable.

Para el caso en que los manifestantes los hayan causado, las imágenes que circulan por el mundo mostrando la cobarde y feroz violencia ejercida contra adultos mayores, e incluso niños, resultan igualmente repugnantes y elocuentes para evaluar la escasa de magnitud de los mismos, comparados con los producidos por el Estado.

Eso sin contar la abrumadora supremacía que, desde todo punto de vista, detentan quienes representaban al Poder Público; y sin perder de vista que circulan secuencias fílmicas que acreditan la actuación de agentes encubiertos.

Avergüenza todo eso a quienes poseemos un sentido básico del honor y la dignidad.

Al marchar los manifestantes ejercieron el Derecho Fundamental de Protesta.

Además, lo hicieron al amparo de una causa de justificación ya que, muy eventualmente, con su protesta solo podían causar un mal menor que el que desde hace décadas les produce el Estado privándolo de las más elementales condiciones de subsistencia digna.

Por ello, en el contexto de un legal ejercicio de un Derecho Fundamental, el más básico sentido de conmiseración hacia ellos, justifica humana y legalmente a quienes los acompañaron (y seguirán acompañando) actuando en su defensa.

Frente a tanta defección y podredumbre, son todos ellos los que, junto a los jubilados, avalan la decisión de la Sra. Jueza; brindándole a la misma el más valioso galardón que puede obtenerse ejerciendo la función jurisdiccional de juzgar.

Es que ella, a través de su fallo, exhibe una estatura moral y legal absolutamente incompatible con la escandalosa degradación institucional reinante.

Muestra el modo en el que debe ejercerse el control judicial del poder.

(*) Cuento sobre el control judicial del poder.

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