Un detallado informe publicado el martes por iProfesional (25/3) destaca que luego del impacto de la reforma laboral de la Ley Bases, por empresas y por convenios colectivos de trabajo -es decir de la mano de los sindicatos y de las comisiones internas- avanzan nuevas reformas de las relaciones de trabajo, sin necesidad de una nueva reforma de la ley.
El autor, Julián de Diego, es un conocido abogado patronal cuyo estudio representa a varios grupos empresarios. Según de Diego, las llamadas “reformas laborales” -antiobreras- nacen por “generación espontánea”. No serían el resultado, por lo tanto, de la avanzada patronal contra el derecho laboral. La “deslaboralización” del mundo del trabajo, dice, es un resultado “natural”: “Sencillamente porque la realidad impone los cambios exigidos por las nuevas formas de organizar el trabajo, por la demanda de los consumidores y clientes, y en especial por las necesidades que deben cubrir los trabajadores a la luz del impacto transversal de las tecnologías exponenciales”.
“Trabajadores, nos quiere decir De Diego, es en vano ir contra las leyes de la naturaleza”.
Puntos claves
Dice de Diego: “a las vacaciones concedidas durante todo el año, a los tipos especiales de jornada previstas para el teletrabajo, y el banco de horas y a la jornada promedio, se le han agregado, por generación espontánea (SIC), una serie de herramientas impensadas”.
A saber:
- El trabajo solo de viernes, sábado y domingo, en especial en los centros de compras, con hasta 12 horas de duración, y sin adicionales por horas extras. Se trata de la extensión de una modalidad que ya existía en comercios y fábricas, bajo el encuadramiento fraudulento del “régimen de trabajo por equipos”, que le permite a las patronales suspender la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de las nuevas leyes, el fraude del trabajo por equipos no es más necesario.
- La remuneración totalmente afectada a sistemas de productividad y por resultados, prescindiendo de las escalas de convenio. También se trata de algo preexistente a la reforma laboral, pero que ahora tiene un nuevo marco de legalidad. La “deslaborización” del trabajo implica el desconocimiento de la relación de dependencia, y de los derechos que por ella obtenía el trabajador.
- Las guardias pasivas de 12, 24, 36 y 48 horas, con guardias activas o efectivas de ocho horas promedio diario. La jornada de trabajo de ocho horas también ha sido una víctima de la “deslaboralización”.
- La sustitución del beneficio social de comedor de la empresa por un ticket de comedor externo de proximidad que impide la sustitución del beneficio por una suma de dinero. Por los salarios a la baja, existen una infinidad de convenios en los que los trabajadores evitan gastar la remuneración por comedor, percibiendo luego su equivalente a fin de mes. Con esta nueva modalidad, si el trabajador no hace uso del ticket (que nunca es el 100% del valor de un plato menú) pierde el derecho a cobrarlo a fin de mes.
- Los procedimientos de cambios automáticos frente a las trabas del ius variandi del art. 66 (LCT) con la dinámica de la aplicación de las nuevas tecnologías, que imponen modificaciones prácticamente inmediatas y sin solución de continuidad en base a cláusulas contractuales que combinan capacitación con singularidad tecnológica. Esto, que parece complejo, es simplemente que las patronales se han ganado el derecho legal de modificar las condiciones de trabajo y remuneraciones de los trabajadores, con la excusa de una supuesta revolución tecnológica. Anteriormente, la justicia laboral protegía hasta cierto punto al trabajador de las variaciones de derechos (ius variandi).
- El ensamble de la licencia gremial de los delegados del personal amparados por la tutela sindical de la Ley 23.551 con el fin de mejorar la dinámica de las comunicaciones con el sindicato sin interferencia en la producción ni en la dinámica de los cambios tecnológicos. Este es un punto central. Lo que se reivindica es el fin del permiso gremial/horas gremiales, es decir la actividad sindical al interior del lugar de trabajo, en beneficio de la continuidad productiva. Su generalización equivale a la liquidación de los cuerpos de delegados y comisiones internas, algo que ya se ha puesto en marcha en Toyota, Volkswagen y otras plantas.
- “La utilización de nuevas formas de contratación que permitan adecuar las prestaciones requeridas por los clientes en condiciones especiales y que en forma cotidiana superan todos los límites, como los paseadores de canes, la asistencia de personas con discapacidad, los asistentes terapéuticos, los entrenadores y personal trainers, y los profesores liberales de artes marciales o de Tai Chi o similares y muchos otros.”. Este punto es simplemente la abolición de la relación de dependencia, equivalente a la abolición práctica del derecho laboral.
- “El delivery de alimentos, pedidos, mercaderías, encomiendas y otros servicios a través de organizaciones que cuentan con un software especial que relaciona al porteador con el cliente y con el proveedor de la mercadería, como RAPPI que opera en forma independiente cuando se trata de un operador independiente o autónomo, similar a la del transporte de personas por medio de vehículos que también realizan lo propio en forma autónoma como UBER.” El capital busca erradicar el costo de mantener una logística propia, tercerizándola en las aplicaciones.
La deslaboralización del mundo del trabajo no nació con los cambios operados por la Ley de Bases 27.742 al excluir en el art. 2 (LCT) de la aplicación de la legislación laboral a los contratos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, sino que es un largo proceso de precarización de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo. Esto explica el desplome estadístico de los trabajadores en relación de dependencia y en beneficio del monotributismo o trabajo por factura. Los contratos que han crecido se rigen ahora no por la Ley de Contrato de Trabajo sino por el Código Civil y Comercial (CCCN), que parte de la premisa de una relación individual de igualdad entre explotadores y explotados.
La deslaboralización del mundo del trabajo equivale a la deshumanización de las relaciones humanas de producción -una condición necesaria para un régimen social que se prepara para la guerra. En nombre del avance tecnológico, de la inteligencia artificial y de la generación espontánea, el capital busca extraer una tajada más de plusvalía de las espaldas de los trabajadores, sometidos a una legislación más propia del siglo XIX que del trabajo hiperproductivo del siglo XXI.
La perspectiva revolucionaria, que oponga a este régimen de guerras mundiales y contrarevoluciones laborales un régimen que priorice la vida de los trabajadores, se hace más necesaria que nunca.