Escribe Aldana González
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La Cámara Federal de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria estipulada por el gobierno de Alberto Fernandez. Así se sumó, entre otras, a las Cámaras de Córdoba, Mendoza, Salta, Mar del Plata, Rosario y Bahía Blanca, que declararon la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad aplicada entre 2021 y marzo de 2024, la cual no contemplaba la inflación. Las sentencias mencionadas ordenan realizar el cálculo comparativo mensual entre lo cobrado y lo que les hubiese correspondido de considerar el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y liquidar lo que corresponda.
La fórmula de Alberto Fernández consideraba un 50% del índice de variación de la recaudación tributaria de la ANSeS y un 50% de la evolución de los salarios (RIPTE o índice del INDEC, el que resulte mayor) excluyendo de modo absoluto la del IPC.
Lo perdido entre 2020 y comienzo de 2024 fue “reconocido” por el Gobierno en el DNU 274/2024 de marzo del año pasado y se fijó una nueva fórmula de movilidad según el índice de inflación del INDEC, pero sin reparar lo perdido durante todo ese periodo (Clarín 24/06). La misma secuencia se reproduce en cada nuevo mandato presidencial.
Gobierno tras gobierno, la fórmula de movilidad se modifica en función de lograr el cálculo más perjudicial para los jubilados, sin tomar nunca una medida de resarcimiento para que puedan recuperar lo perdido. Con la inflación galopante durante la presidencia de Alberto Fernandez, no le convenía al gobierno contemplar el costo de vida. En cambio, durante el gobierno de Milei -quien aspira a terminar con la inflación aplastando a la economía a fuerza de recesión y dilapidando las reservas para sujetar al dólar- atar los haberes previsionales al costo de vida, una vez que estos fueron diezmados -tanto por la inflación de Alberto como por la que él mismo ocasionó al dictar una megadevaluación de entrada- es una garantía de mantenerlos en la miseria.
La pérdida que sufrieron los haberes entre marzo de 2021 y junio de 2024, osciló entre un 25% ( para los que cobran con bono) y más de 45% para las jubilaciones que no son la mínima. Estos porcentajes son sobre los que dictaminan los fallos en cuestión. Mientras se suman fallos contra la fórmula de movilidad del gobierno anterior, en el Congreso de la Nación avanza un proyecto de ley, ya votado favorablemente en Diputados y ahora girado al Senado, que busca disponer una recomposición de un mísero 7,2% por la inflación de enero de 2024 (La Nación 24/06). Sin embargo, no hay una sola palabra sobre las fuertes pérdidas acumuladas por no haberse observado la inflación durante los años previos.
La ANSES continúa con la maniobra de apelar al infinito y, además, cuando acata las sentencias de la Corte, actualiza el haber -en el mejor de los casos- pero nunca liquida el retroactivo, el cual queda en el limbo de las deudas que Caputo no paga por honrar la deuda con el FMI. Por su parte, la Corte no solamente debería apurar los tiempos sino que debería haber intervenido imponiendo el mismo criterio de las sentencias para todos los jubilados que se encuentran en la misma condición: perjudicados por el criterio de cálculo.
Las demoras en la Justicia, la parcialidad de los sentencias que nunca consideran el 82% móvil y, por lo tanto, nunca fallan dando cuenta de la real dimensión del robo ni responden al incumplimiento que hace el Estado en no liquidar -especulando con que el ciclo vital haga lo suyo- son demostraciones de que la vía judicial tiene límites insalvables. Mientras tanto, cada miércoles, los jubilados organizados apuntan al poder político reclamando el 82% móvil, lucha inseparable de la reivindicación del salario igual al costo de la canasta familiar y al no pago de la deuda externa.