Escribe Pablo Busch
Una sentencia aislada contra la precarización laboral.
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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 10ª Nominación de Rosario determinó que Acindar Industria Argentina de Aceros SA y Medicina para Empresas SA (IRT) indemnicen al médico Héctor David Borisconti, quien se desempeñó durante diez años en la planta de Villa Constitución. La resolución establece que “el servicio médico en planta no era accesorio ni eventual, sino parte integrante y permanente del funcionamiento de Acindar. Por ello, aplica la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (LCT), extendiendo a la empresa principal todas las consecuencias del fraude laboral.”
El fallo judicial reconoce que Borisconti trabajó en jornadas extenuantes de hasta 240 horas mensuales, muchas de ellas abonadas “en negro” y sin reconocimiento de horas extras, feriados ni viáticos. También ordena el pago de diferencias salariales, indemnizaciones legales y agravadas, la duplicación indemnizatoria del DNU 39/2021 -vigente durante la pandemia, cuando fue despedido- y la multa por incumplimiento del artículo 80 LCT, además de intereses actualizados por UVA + 3% anual.
El fallo incluye una novedad: el pago retroactivo de los aumentos salariales que la empresa dejó de pagarle a Borisconti desde 2018. Esos incrementos -la escala de los médicos jerárquicos de Acindar- fueron considerados como derechos adquiridos.
Los medios lo han caracterizado como un fallo histórico. Atiende al interés de los trabajadores tercerizados a reclamar contra la patronal solidariamente responsable de la empresa sub-contratista. En Acindar trabajan centenas de trabajadores tercerizados en condiciones de superexplotación: el conjunto de la gran industria opera con una ´mamushka´ de subcontrataciones de tercerizados, y solo un pequeño grupo selecto de trabajadores efectivos. Por ejemplo, la importante petroquímica Dow, en el Puerto de Bahía Blanca, tiene menos de 30 trabajadores efectivos para una planta donde trabajan 300 trabajadores, casi en su totalidad tercerizados. El convenio colectivo no contempla a los tercerizados, que se encuentran bajo una ‘reforma laboral’ de hecho, no sólo en cuanto a salarios y condiciones laborales, sino también accidentes de trabajo.
La rebelión de los cientos de trabajadores tercerizados de Siderar hace varias semanas, puso de manifiesto las tremendas condiciones de trabajo que sufren los contratados -entre otras cosas, jornadas de trabajo de 16 horas diarias. En el fallo, Borisconti pudo probar que realizaba guardias de 24 y 48 horas que eran pagadas en negro.
La “responsabilidad solidaria” fue derogada por la reforma laboral de la Ley Bases que aprobó el Congreso, con el apoyo de la CGT y del conjunto de los partidos patronales, aunque suspendida por la Justicia del Trabajo. Las nuevas figuras de contratación -colaboradores, tercerizados sin responsabilidad solidaria, etc.- legalizan definitivamente la precarización que ya es un hecho en las fábricas. El fallo contra Acindar atiende a que el capítulo laboral de la Ley Bases sólo se aplicaría a los contratados que hayan empezado a trabajar después de su sanción.
El fallo contra Acindar seguirá su curso de apelaciones en los estados judiciales, como ha ocurrido en el pasado en casos similares, incluida la intención de llegar a un acuerdo de partes. La solidaridad de la empresa central con las contratistas y subcontratistas, daría un golpe legal al régimen de tercerizaciones. La reforma laboral que reclama el norteamericano Bessent al Congreso de Argentina busca liquidar esta reivindicación, a la que acusa de promover la “industria del juicio”.
