Escribe Pablo Busch
Con la complicidad de la burocracia sindical.
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Un capítulo del Proyecto de Reforma Laboral fue filtrado por integrantes del Consejo de Mayo. Tomó estado público en el portal Infogremiales. Es relevante por dos aspectos: plantea la caída de todos los convenios colectivos de trabajo con vigencia a través de la eliminación de la ultraactividad, y habilita a la preminencia de los convenios menores. Según el portal, “además se posibilitaría que un convenio colectivo posterior pueda modificar «en cualquier sentido» al previo y que rija sólo para los afiliados”.
El proyecto de Reforma Laboral apunta integralmente a liquidar el derecho laboral, que refleja conquistas por las que luchó la clase obrera durante dos siglos. Una de las conquistas en la mira es la existencia de los Convenios Colectivos de Trabajo, en los cuales los representantes de los trabajadores de una rama de actividad discuten salarios y condiciones de trabajo con las cámaras patronales que representan a los capitalistas de esa rama.
La discusión de convenios colectivos de trabajo en forma paritaria tiene un carácter contradictorio: es una conquista histórica de la clase obrera, pero es a la vez una forma de tutelaje estatal de la clase obrera, en la búsqueda de amortiguar la lucha de clases. La liquidación de todas las instancias de contención es algo que caracteriza al Gobierno de La Libertad Avanza.
La ultraactividad es un principio que rige a los convenios colectivos -y a todas las conquistas que en ellos se incluyen. Si una cámara patronal presenta una propuesta de modificación de un convenio que no es aceptada por el sindicato, aunque el convenio haya vencido, sigue vigente. Este mecanismo protege en alguna medida los derechos adquiridos de los trabajadores que sólo pueden ser modificados de común acuerdo con los sindicatos.
El principio de ultraactividad sería derogado de aprobarse el Proyecto de Reforma Laboral de Milei, obligando a los sindicatos a aceptar las modificaciones propuestas o a afrontar una especie de ‘shutdown’ del convenio colectivo.
En el proyecto filtrado se detalla: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Hace muchos años que la burocracia sindical busca diferenciar en los acuerdos que suscribe a los afiliados de los no afiliados. Está diferenciación, que atomiza todavía más a la clase obrera, parece contradictorio con el aporte compulsivo que los sindicatos le sustraen a los no afiliados, de común acuerdo con las empresas. La burocracia pretende castigar a quienes no se afilian, pero seguir cobrándoles la cuota mensual “por uso de convenio”.
El proyecto incluye una novedad en favor de esta discriminación: “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes serán válidas sólo para los afiliados”.
La ley Bases ya instituyó la legalización del despido discriminatorio, incumpliendo tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional que tienen valor supraconstitucional.
Los convenios por empresa son una vieja añoranza del capital. En la actualidad, los convenios colectivos funcionan como un piso de los acuerdos por empresa, que solo pueden incorporar premios e items por arriba “del piso”. Las patronales reclaman poder perforarlo a través de acuerdos por empresa, que en todos los casos apuntan a una mayor flexibilización laboral.
El proyecto de Reforma que se filtró apunta en ese sentido: “Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor”.
En los hechos, la burocracia de los sindicatos ha permitido que las condiciones de trabajo se dejen de discutir desde la Dictadura Militar hasta hoy. Por eso todavía siguen vigentes un conjunto de convenios colectivos del año 75. Los convenios firmados en la década del ‘90 fueron para flexibilizar las conquistas de los viejos convenios. Las negociaciones paritarias han quedado reducidas a una discusión salarial dominada por la burocracia sindical, dejando al margen a los trabajadores de la rama.
En paritarias centrales como las siderúrgicas de la UOM, las del SUTNA y la de los vitivinícolas, las patronales han ensayado lo que se plantea en la reforma laboral: la liquidación de la discusión convencional –no firmando ningún acuerdo salarial. Estos ensayos no han encontrado una lucha generalizada en esas ramas, sino a una conducción sindical paralizada. Es la antesala de lo que va a ocurrir con la CGT cuando avancen contra los convenios.
La defensa de las conquistas de la clase obrera plantea el desafío histórico de recuperar los métodos y la política revolucionaria con la que fueron conquistados.
