Los fallos judiciales contra la Reforma Laboral

Escribe Pablo Busch

El limbo jurídico del “régimen de excepción”.

Tiempo de lectura: 4 minutos

El 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 suspendió la aplicación de cuarenta y tres artículos de la Ley 27.802, haciendo lugar a un reclamo de la CGT contra el Estado Nacional. Sólo veinticuatro días habían transcurrido desde la promulgación de la ley. El juez Raúl Horacio Ojeda descartó los argumentos económicos del Estado como “cuestión política no justiciable”. El resultado no fue una sorpresa: es la observación número veinticuatro, en una serie de veinticuatro reformas laborales argentinas bloqueadas o revertidas desde 1991. La CGT no necesitó inventar nada; la jurisprudencia tenía el camino trazado desde 2004.

En los últimos días, otras resoluciones judiciales se sumaron al escenario de conflicto. Por un lado, un juzgado laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió la aplicación de la ley en lo relativo a la declaración de esencialidad de la educación, que limitaba el derecho de huelga del personal docente. Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín hizo lugar a un planteo del Sindicato de Empleados de Comercio y suspendió preventivamente la aplicación de los artículos 131 y 133. Estos artículos introducían cambios en la "ultraactividad" de los convenios colectivos (es decir, la permanencia de los convenios vencidos) y en las cuotas solidarias que los sindicatos pueden percibir.

Inconstitucional

El Gobierno ya apeló estas cautelares ante la Camara Nacional de Apelaciones, y prepara en caso de un fallo negativo, un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

El régimen de excepción, en este caso en el mundo del trabajo, que busca establecer el Gobierno requiere de una modificación de base de la “arquitectura legal del país”. Según el portal de juristas especializados, el primer punto para avanzar en una contrareforma laboral es avanzar con una reforma de la Constitución Nacional. “Mientras el substrato constitucional no se modifique, dicen los juristas, cualquier reforma laboral estructural que no pase por la vía del artículo 30 de la Constitución tiene una probabilidad muy alta de quedar suspendida o revertida en el plazo de un ciclo electoral. Diseñar estrategias contractuales o de negociación colectiva como si la reforma fuera permanente es asumir un riesgo que el historial de veinticuatro casos permite cuantificar.”

Aunque en el sistema argentino las sentencias producen efectos relativos, generan una obligación entre partes; aunque no tienen carácter general, en todo caso sientan jurisprudencia. Por lo pronto, la cautelar del 30 de marzo no deroga la Ley 27.802 ni la suspende. Obliga al Estado Nacional, parte demandada, a no aplicar los artículos cuestionados. Sin embargo, en este caso el efecto es más amplio porque la acción fue tramitada como acción colectiva por la CGT. La propia resolución establece que la medida resulta aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuya relación esté regulada por la Ley de Contratos de Trabajo. En derechos de incidencia colectiva homogéneos, el pronunciamiento tiene efecto expansivo más allá de los actores individuales. Cuando ningún organismo estatal puede aplicar una norma, la norma carece de eficacia operativa, aunque técnicamente subsista.

Limbo jurídico

Para los trabajadores este fallo tiene una implicancia legal directa. La suspensión alcanza los artículos esenciales de la reforma, en ellos, los artículos modificatorios de la Ley de Contratos de Trabajo, los referidos a la creación del Fondo de Asistencia Laboral) y a la competencia judicial (traspaso del fuero laboral).

Los cambios más relevantes para la práctica que quedaron sin eficacia operativa, son: la reducción del ámbito de la LCT para plataformas (art. 1); la eliminación del “in dubio” pro obrero (art. 3); la limitación de responsabilidad solidaria en tercerización y grupos económicos (arts. 16 a 19); la ampliación del ius variandi (art. 23); el banco de horas por acuerdo individual (arts. 42 y 43); el fraccionamiento de vacaciones (art. 41); la supresión del preaviso en período de prueba (art. 48); la restricción de daños extracontractuales en despidos (arts. 51 y 57); la modificación del régimen de ultraactividad (art. 131); la prelación de convenios de ámbito menor (arts. 135 y 136); las restricciones al derecho de asamblea (art. 138); y la derogación de la Ley de Teletrabajo (art. 199). Los Fondos de Asistencia Laboral (arts. 58 a 77) tampoco tienen eficacia operativa: no se puede celebrar acuerdo de adhesión ni sustituir la indemnización del art. 245 LCT.

El mismo juez que hizo lugar a la cautelar, sin embargo, rehabilitó el artículo que dispone que las indemnizaciones se actualicen por IPC más una tasa del 3% anual.

¿Y la aplicación?

Aunque la cautelar deja a la reforma en el limbo jurídico, una gran parte de la misma ya estaba siendo aplicada en los lugares de trabajo. Solo por dar un ejemplo: la reducción del cálculo indemnizatorio establecida por la reforma en los hechos ya se hace con el despido, bajo el artículo 247, que permite en casos de fuerza mayor el pago de las indemnizaciones al 50%. Lo mismo vale para las tercerizaciones -encubiertas bajo el monotributo-, el fraccionamiento de vacaciones, y un largo etcétera.

La contrarreforma laboral suspendida venía a darle un marco legal a una contrarrevolución laboral en marcha, realizada con la complicidad de los sindicatos de la CGT. La cautelar no significa en sí misma un freno a su aplicación, sino una dificultad para desmantelar un marco legal nacido al calor de grandes ascensos obreros. En los hechos, las patronales continuarán avanzando en su aplicación, invocando la ley suspendida y el carácter provisorio de la “cautelar”.

La CGT

La CGT ha celebrado la medida dictada por el Juzgado 63 como un éxito del rumbo ´dialoguista’ llevado adelante la conducción de la Central. En ese sentido ya prepara una celebración del 1° de Mayo de la mano de una multisectorial que incluye a la Iglesia y a las pymes, vanguardia en la liquidación de los derechos laborales. Solo por un tema de decoro, la celebración se haría el 30 de abril.

Cuando la contrarreforma queda “groggy” en el ámbito judicial, aunque no “knock out”, la CGT refuerza su complicidad con el capital, sin siquiera haberse subido al “ring”.

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