Chile: análisis crítico al núcleo del sistema capitalista chileno; sobre las Normas Generales del Decreto Ley 3.500

Escribe Diego Ignacio

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El decreto ley 3.500 publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de noviembre de 1980, no es más que un conjunto de normas destinadas a la expropiación de los dineros de los trabajadores, a saber. En efecto y con la creación y formación de dicho decreto en pleno período de dictadura militar, la clase dominante elevó sus esfuerzos al máximo para desarrollar un plan que contemplara la confiscación de los dineros de todos los trabajadores en Chile, por una vía imperativa, sin dejar siquiera el derecho optativo para ingresar, permanecer o desvincularse de dicha “administración”. En suma, el decreto ley 3.500, parte señalando con posterioridad al título de dicha norma que: “La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley…” Esta frase, enmarcada en un período crítico en nuestro país, seguido de excesivos abusos, expropiaciones y robos derechamente al salario, es tal y como lo dice la normativa jurídica actual en el tipo penal (con las observaciones propias de la materia por supuesto pero solo a modo ejemplar), es decir, “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropiare….”. La frase señalada, fue creada tal y como se dice por la burguesía, por la ultraderecha y sus partidos aliados bajo el camuflaje de un concepto democrático. La derecha sólo buscaba el interés de un grupo específico, de un sector acomodado; más no el beneficio colectivo. Sin ir más lejos, los conceptos que incorpora el decreto ley 3.500 no dejan de llamar la atención al día de hoy, contemplando una capitalización sobre el dinero de los propios trabajadores.

A mayor abundamiento, el artículo 1º del decreto ley 3.500, establece: “Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs”. Es decir, la base de dicha norma, registra un concepto vivo del capitalismo en su máxima expresión, siendo así, las AFPs quienes se apropian de los dineros de las personas que, base de la explotación capitalista durante toda su vida, han podido conseguir. Y cuando digo a base de explotación es porque históricamente así ha sido. Para los que no lo saben o no lo recuerdan, en el siglo pasado los trabajadores también lucharon incansablemente para poder conseguir una reducción en el horario laboral y también sobre las condiciones en las cuales desempeñaban sus funciones.

La famosa “ley de la silla” o ley Nº 2951, que estableció un “descanso” en silla a los trabajadores particulares, determinó la obligación a los patrones, a los jefes, a los empresarios, etc. a disponer de sillas para sus trabajadores; siendo éste, uno de los primero logros del movimiento obrero a principios del siglo XX. ¿Qué queremos decir con esto? Pues, tal como históricamente se ha batallado en contra de los capitalistas para poder equiparar los derechos respecto de la clase trabajadora y sin perjuicio de actualmente encontrarse esa “ley de la silla” en el artículo 193 del Código del trabajo, con el Sistema de AFPs hubo un gran pisotón avasallador por parte de ese grupo minoritario de aquellos que ostentan y tienen más, de aquellos que les sobra porque no tienen las “mismas necesidades humanas” que nosotros; por parte de los que han expropiado históricamente lo que tiene el pobre para satisfacer sus mezquinos sus intereses.

Bajo la misma línea directriz, los artículos siguientes del Decreto Ley 3.500, otorgan el derecho y beneficio a las AFPs para –precisamente– administrar lo que no es de ellos, sino nuestro. Establece asimismo, la obligación en forma absolutamente imperativa, de cotizar en dichas administradoras para efectos de generar un flujo directo de renta para ellos y circular para nosotros, pues económicamente hablando, aquel flujo circular grafica el desprendimiento de lo que tenemos para entregar a otros, quienes a su vez, crean necesidades múltiples e ilimitadas para la clase trabajadora, para los que se endeudan, para los que deben obtener un crédito con garantía hipotecaria para poder obtener una vivienda o un crédito de consumo para comprar un vehículo, o lisa y llanamente, para gastar el dinero que no tienen, en comprar los alimentos para su subsistencia; todo a modo de ejemplo, claro está.

En línea con lo anterior, el mismo artículo 2º señala que la afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones que origina derecho y obligaciones a las partes. Esta explicación dentro de un marco teórico jurídico tiene relación y es indiscutible, pero el seno de esa frase no devela la realidad, mediante la cual, aquella frase debiese decir: “La afiliación es la relación comercial capitalista entre un trabajador que entrega parte del dinero ganado producto de su trabajo, y el Sistema de Pensiones como confiscador de aquellos dineros para elevar su rentabilidad a base de inversiones, especulación y comisiones….”.

Tal es así que, como se dijo, este decreto nos obliga a cotizar en dichas administradoras sin tener el derecho siquiera de retirar los fondos de aquellas, pero la interrogante es simple, quizás más simple de lo que eventualmente nos pudiésemos confundir ¿Por qué una Institución impuesta por el gobierno debe administrar mi propio dinero?; ¿Por qué si yo gano mi dinero, producto del esfuerzo de mi trabajo, alguien externo lo tiene que tomar y administrar?. Dicho de otro modo y términos explicativos, si yo gano mi dinero producto de horas de esfuerzo y de trabajo, ¿Voy a dejar que llegue un extraño a mi puerta para que administre mi dinero?

La respuesta es No, y con las AFP es lo mismo. No podemos dejar que un puñado de explotadores administren impositivamente lo que es nuestro para su enriquecimiento. Ya no más. Ahora, más que nunca: No + AFP, Asamblea Constituyente Libre y Soberana, Gobierno de la Clase Trabajadora.

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