Una reglamentación que “lima” los derechos de teletrabajadores

Escribe Juan Ferro

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El Gobierno nacional acaba de reglamentar el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, la ley sancionada en el Senado en julio pasado. La objeción de las patronales derivó en casi siete meses de dilaciones su promulgación. Como aún tiene un carácter parcial, ya que faltan reglamentar algunos artículos, tampoco tiene fecha cierta de aplicación.

Las condiciones del teletrabajo, con el correr de los meses de pandemia, han sido tomadas por la gran mayoría de las patronales como una suerte de vuelta al trabajo a destajo, y no contempla el descanso del trabajador. Las empresas dan órdenes en cualquier horario, sin respetar descanso alguno. La nueva normativa establece, en cambio, el "derecho a la desconexión digital", a partir de las horas de trabajo diario pactadas.

La reglamentación, sin embargo, señala, su artículo 5, que “la actividad de la empresa que se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”. El artículo 203, de la época de Videla, dice que un trabajador no está obligado a prestar servicios salvo razones de fuerza mayor inherentes a “la economía nacional o la propia empresa”.

El teletrabajo, en líneas generales, ha operado como un factor de ahorro económico en gran escala para las empresas – ahorro en energía, en chárter, en servicios y artículos de limpieza; menores gastos en materia de seguridad, ahorro en comedores, refrigerios, viáticos y hasta de la entrega reglamentaria de ropa de trabajo. Estos aspectos no han sido contemplados en la ley de teletrabajo, aunque muchos de ellos constituyen una parte considerable del salario conformado, como también el pago del comedor, refrigerios o estipendios equivalentes. Del mismo modo opera la provisión de la ropa de trabajo. El uso constante de electricidad y gas derivada de las horas de trabajo en el hogar y de las líneas de internet hogareñas significan una rebaja adicional del sueldo que la reglamentación contempla sin especificar, lo que dará lugar a su desconocimiento.

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es el derecho de “reversibilidad” previsto en el artículo 8, según el cual “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, y viceversa, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. Ocurre que la reglamentación dice que debe ajustarse a los artículos 9 y 10 del nuevo Código Civil, que prohíbe el “abuso”, sin distinguir a obreros y patrones, y al artículo 64 de la ley de contrato de trabajo, el cual comparte el recurso a la reversibilidad con el patrón.

Conclusión: la ley de teletrabajo ofrece un marco legal, aunque fue “limada” fuertemente por las presiones patronales. Para los trabajadores peligra el derecho adquirido materia de viáticos, pagos de estipendio por comedores, reconocimiento en valor de horas de trabajo ,los gastos de electricidad, gas y ropa utilizada para las tareas, junto a los elementos de trabajo, que no todas las patronales proveen. Es necesario, por sobre todo, desarrollar una defensa colectiva de estos reclamos por medio de asambleas, elección de delegados, en definitiva, un sindicato combativo.

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