Suspensión del aborto legal en Chaco y crisis constitucional

Escribe Carlos Sandoval

Tiempo de lectura: 3 minutos

La suspensión de la aplicación de la Ley IVE en la Provincia del Chaco por decisión provisoria por el momento por parte de la juez Aucar de Trotti, es una avanzada fascistoide que provoca un quiebre deliberado en el orden constitucional; y en tal sentido es otro capítulo en la crisis política en desarrollo.

El sistema de “división de poderes” pergeñado en 1853 y confirmado en sucesivas modificaciones constitucionales, implica que el Poder Ejecutivo puede vetar una ley del Congreso, obligándolo a rediscutir el tema y obtener una nueva mayoría para insistir con la ley; y el Poder Judicial tiene el control de constitucionalidad de las leyes. En este último caso, el sistema adoptado es el del control “difuso”: todos los jueces de la Nación pueden ejercerlo, con potestades vinculadas al caso en el que actúan. Es lo que se conoce como “control de constitucionalidad en el caso concreto”, que implica que una ley puede ser inconstitucional para una persona en particular, dada su situación individual; y seguir siendo aplicable a las demás. De esta manera, los jubilados -por ejemplo- se ven obligados a realizar miles de juicios planteando la situación de cada uno, frente a los reiterados avasallamientos a sus derechos.

Otros países, contemplan la posibilidad del “control concentrado de constitucionalidad”, con la existencia de un Tribunal Constitucional cuya decisión en el caso de declarar inconstitucional una ley, es derogatoria de la misma.

En consecuencia, ningún juez del país, ni provincial ni federal -ni siquiera la Corte Suprema- puede derogar ni total ni parcialmente una ley del Congreso Nacional. Sólo el propio Congreso puede hacerlo. La resolución de la juez al suspender la vigencia de la ley, y todavía más cuando dicte la resolución definitiva en el mismo sentido, importa una derogación de la norma que rompe el ordenamiento constitucional, colocando a la juez por encima del Congreso Nacional, lo que no es más que otra presión golpista sobre el gobierno, ejecutada en este caso con el impulso de la Iglesia Católica en yunta con Iglesias Evangélicas.

Sin renunciar a la “guerra de guerrillas” a la que se someten obligadamente los jubilados, la “entente” de representantes de organizaciones clericales, confesionales y oscurantistas, que solicitó la medida cautelar, se salteó esa trampa y solicitó directamente la inaplicabilidad de la ley en la provincia del Chaco. Es decir, una derogación parcial de la ley, no en el sentido de que se derogue un aspecto de la misma, sino en relación al ámbito de su validez territorial. Es como si el Código Penal no se aplicara en la provincia del Chaco, pero sí en el resto del país.

La jueza concedió la medida cautelar, disponiendo la suspensión de la aplicación de la Ley 27.610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo) en el territorio de la Provincia hasta tanto se resuelva la acción principal -que no se ha dado a conocer-; sin amedrentarse frente al ridículo jurídico que implica que una norma nacional de una materia delegada por las provincias a la Nación, como es el dictado del Código Penal, esté vigente en todo el país menos en el Chaco.

Tampoco se acobardó frente al absurdo al que se llega con su decisión: si la ley 27.610 no se puede aplicar, ello no restablece la vigencia de la redacción anterior del Código Penal, definitivamente derogada por el Congreso Nacional con la modificación que implicó la ley IVE, por lo que prácticamente el aborto ha dejado de ser delito en el Chaco en casi todos los casos. Y no se amedrenta porque actúa a sabiendas que el Estado va a acatar su decisión, suspendiendo los protocolos que permiten aplicar la ley, aunque apele la decisión.

Hay una coincidencia total en que la decisión de la jueza es una de las decisiones “posibles”, y que en virtud de la independencia del Poder Judicial y del orden republicano, la medida en todo caso debe ser canalizada a través del sistema, es decir apelada por quien lo crea necesario. Así se han pronunciado la Asociación de Magistrados de la Provincia del Chaco y el Colegio de Abogados; y así también un conjunto muy influyente de jueces y ex jueces de orientación confesional con fuerte incidencia en la Cámara de Apelaciones.

Una variante, formulada por la Asociación Civil “Unidos por la Diversidad” -que se ha presentado en la causa solicitando ser tenida por parte y apelando la decisión-, y también esbozada por representantes del gobierno, tanto provincial como nacional, es que por la naturaleza de la ley 27.610, la competencia es federal. Como ya se ha explicado, no hay competencia judicial para derogar una ley nacional simplemente porque la Constitución no lo permite.

Tanto si se siguiera este criterio, como se si se mantuviera el debate en la justicia provincial, aunque una cosa no excluye a la otra para darles más largas al asunto, la cuestión en definitiva quedará sujeta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que se llega por uno u otro camino; que va a sumar así un nuevo aspecto de la crisis para actuar como árbitro.

Claro que en ese punto, no estará planteado sólo el futuro de la Ley IVE, sino también el del gobierno, acorralado en todos los frentes por la pandemia, la crisis económica y los acreedores externos e internos; y la fragilidad de la coalición política que lo sostiene.

Suscribite al canal de WhatsApp de Política Obrera