Chile: el derecho a huelga y la nueva Constitución

Escribe Joaquín Antúnez

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La nueva Constitución chilena, que será sometida a plebiscito para su aprobación el próximo 4 de septiembre, ha incluido varios artículos que se refieren al derecho a huelga. En la Constitución actual, redactada por el pinochetismo, el derecho a huelga está taxativamente prohibido.

La nueva Constitución se refiere al derecho a huelga en varios incisos. En el acápite 277, por caso, se declara a la huelga como “derecho fundamental”, integrante de la “libertad sindical”, tanto para trabajadores del sector público como del privado. Pero como ocurre en todos los textos constitucionales modernos, digamos desde la Revolución Francesa a esta parte, a continuación de la enunciación general de ´la libertad´ vienen los comentarios que la restringen hasta su sofocamiento. Esto lo pone de manifiesto, en un comentario elogioso del nuevo proyecto, el profesor universitario Sergio Gamonal, quien tiene una larga trayectoria dedicada al estudio comparativo del derecho laboral en Europa, Estados Unidos y América Latina. “Tanto el acápite 86 como el 89 se refieren a la imposibilidad de recurrir a la huelga por parte de las Fuerzas Armadas y las Policías. El acápite 26 señala expresamente dentro de las materias que pueden ser reguladas por el legislador, el derecho de huelga” (El Mostrador, 26/5). El autor agrega, entre estas ´regulaciones´, que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”. Pero las “limitaciones excepcionales” no tardan en convertirse en permanentes. Los servicios declarados “esenciales” implican guardias y prestaciones mínimas, lo cual significa un cercenamiento objetivo del ejercicio del derecho a huelga. Las constituciones burguesas, en su mayoría, incorporan el derecho a huelga para regularlo, restringirlo y, llegado el caso, sencillamente negarlo, invocando circunstancias excepcionales y ´derechos esenciales´, consignados en otros articulos del mismo texto. Por ejemplo, la huelga del transporte ´infringe´ el derecho a circular; la huelga docente se contradice con los derechos del niño a la educación, etcétera. El texto constitucional consagra el arbitrio del Estado capitalista, de modo de poner en jaque el derecho a huelga. Por esto, para el autor, estos incisos colocan a Chile en el “primer mundo” puesto que emparenta la legislación a las valoraciones de la OIT y las leyes que rigen en Europa o Estados Unidos, en lugar de la vetusta -e inaplicable, después de la revolución de 2019- prohibición del pinochetismo. Gamonal, luego de ´tranquilizar´ a sus lectores con respecto a que el ejercicio del derecho a huelga no será irrestricto, añade que, llegado el caso, toda regulación excesiva puede denunciarse ante el poder judicial, como si el arbitraje de los tribunales fuese una garantía para los trabajadores y no lo contrario. Además, la nueva Constitución ´reconoce´ el derecho a huelga del trabajador, pero también el ´derecho´ del patrón a no abonar el día no trabajado. Por lo tanto, se reserva a las patronales un instrumento fundamental para quebrar la huelga por medio del hambreamiento de sus propios trabajadores. En tal caso, el poder judicial refrendará esta “armonía” entre el derecho del explotador y el del explotado en favor del explotador, invocando el interés del conjunto de la sociedad.

La nueva normativa es presentada como una ampliación de derechos para los trabajadores, pero la consagración constitucional del derecho a huelga implica su regimentación. Gamonal admite que esta inscripción del derecho a huelga viene a fomentar la “paz social”, es decir, este derecho es una moneda a cambio para mantener toda la legislación laboral vigente sin cambios.

La prohibición a la huelga heredada de la Constitución de 1980, por supuesto, no ha evitado que los trabajadores desarrollen intensas luchas contra las patronales y el Estado, aún bajo el pinochetismo asesino, como durante la huelga general de 1986, ni la reciente huelga de los mineros de Codelco en junio pasado. La lista podría ser interminable, demostrando que la nueva Constitución no viene a consagrar nada. Los trabajadores han utilizado la huelga sin importar los vericuetos de la legislación vigente.

Los marxistas hemos sido enemigos declarados de toda regimentación a la huelga mediante su introducción como “derecho”. Siempre que esto ha sucedido ha sido utilizado contra los trabajadores y su organización revolucionaria.

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