Sobre el decreto de prohibición por 60 días de despidos y suspensiones

Escribe Pablo Viñas

Consideraciones, alcances y límites legales.

Tiempo de lectura: 5 minutos

Luego de que ya se produjeran miles de despidos y suspensiones, el gobierno resolvió, mediante el DNU 329/2020 su prohibición por 60 días. Por lo limitado del plazo, correspondería hablar más de "postergación" que de "prohibición".

El decreto no es retroactivo - rige desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del martes 31 a la noche. Como en el derecho laboral la notificación es recepticia (surte efecto desde el momento en que es recibida), serán inválidos los despidos que se notifiquen a partir del día siguiente. No tienen valor alguno las comunicaciones que se hayan realizado verbalmente (salvo si hubiera sido ante escribano público).

El gobierno pretende con esta medida cerrar muy parcialmente un grifo, en especial cuando las cesantías masivas en Techint Construcciones dejaron al desnudo que la ‘mitigación’ social de la crisis se iba por el tubo. ¿Qué acabaría pasando cuando decenas de miles de trabajadores impongan el cierre de las empresas ‘no esenciales’ en las que siguen trabajando -se los iba a despedir? Los despidos masivos dejan al desnudo la contradicción de un gobierno que todos los días anuncia algún subsidio para ‘mitigar’ a trabajadores independientes que no pueden salir a trabajar por la cuarentena, mientras tolera que se queden sin salario los que son despedidos por las empresas

¿Quién queda adentro y quién queda afuera?

El decreto prohíbe por el plazo indicado los despidos sin causa y los despidos (y suspensiones) por "causa de fuerza mayor" (art 247 Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT). Mediante este procedimiento las patronales venían despidiendo sin pagar la doble indemnización, e incluso pagando la mitad de una.

El decreto no establece, sin embargo, multa ni sanción penal alguna para las empresas infractoras y sus titulares. Tampoco una cautelar que retrotraiga automáticamente el despido o la suspensión. Sin esto el decreto es papel pintado, o una norma legal que el trabajador podría utilizar sólo tardíamente ante la justicia, luego de haber sido despedido en los hechos. La patronal de la gráfica Ipesa y la revista Pronto, por dar un ejemplo, ya ha anunciado que piensa incumplir el decreto y sostener los despidos masivos que se han comenzado a notificar hoy mismo.

Quedan en pie los miles de despidos producidos previamente. Tampoco se ha resuelto nada sobre la dramática situación de los trabajadores no registrados, sector en el que se está produciendo una verdadera masacre social, con miles de despidos o todo tipo de arbitrariedades que van desde suspensiones sin goce de sueldo hasta imposición de "vacaciones" en medio de la cuarentena. Una legislación que pretenda defender al trabajador en negro debería establecer su registro automático con la sola denuncia con testigos del trabajador no registrado.

Luego el DNU en el segundo párrafo de su art. 3, abre el grifo a suspensiones acordadas con los sindicatos, esto porque “exceptúa” de la prohibición a las suspensiones establecidas en el art. 223 bis de la LCT, que refiere a las efectuadas con un “acuerdo” previo de partes, que puede determinar un pago menor de salario en términos “no remunerativos” (sin pagar cargas sociales). Se trata de un claro guiño que será aprovechado por las patronales. Al respecto debe tenerse en cuenta que, tal y como se desarrolla más abajo, las suspensiones masivas requieren (según el art. 98 de la Ley 24.013) que previamente la patronal haya tramitado ante el Ministerio de Trabajo el Procedimiento Preventivo de Crisis (en adelante PPC), con lo cual mientras exigimos que se elimine esta nefasta excepción, hay que rechazar rotundamente que los sindicatos firmen acuerdos de este tipo.

El referido y “exceptuado” artículo 223 bis de la LCT también habla de suspensiones “pactadas” individualmente con los trabajadores, sin embargo, el mismo artículo define que debe implementarse “según la legislación vigente”, y debe tenerse en cuenta que cualquier suspensión de este tipo viola el principio de irrenunciablidad de derechos que establece el art 12 de la LCT, por lo cual debería ser tachado de ilegal. Entre tanto, es aconsejable no firmar ningún acuerdo individual ni de ningún tipo que habilite a las patronales a suspender. Esto plantea una lucha colectiva, le huelga y las ocupaciones de los lugares de trabajo.

Finalmente, un amplio sector que seguirá desprotegido es el de los contratados. Los abogados laboralistas defenderemos que este sector también está abarcado en el decreto; en el mismo nada se dice expresamente, lo cual es otro claro guiño a las patronales. En muchísimos casos se trata en realidad de trabajadores de planta permanente camuflados como “eventuales”, “a prueba”, “monotributistas”, etc. Esta desprotección está dada porque para todo un sector de la doctrina, esta cesantía implica una “no renovación" de contrato y no un despido. Debería haberse incluido expresamente a estos sectores en la prohibición decretada y disponerse el pase a planta de quienes sufren contrataciones truchas, figuran como monotributistas o cualquier otra forma de fraude laboral.

En términos legales, tanto en los casos de trabajadores en negro, los contratados, y ni hablar los efectivos que figuran fraudulentamente como contratados, pero realizan tareas en forma permanente, en caso de ser despedidos, o estar en negro y haber sido despedidos "verbalmente" en el último período, corresponde reclamar por telegrama la nulidad del despido y la mantención del puesto de trabajo.

¿Existen instrumentos legales para atacar los despidos ya sufridos?

Para el caso de los trabajadores del área privada, la Ley 24.013 establece la obligatoriedad de tramitar el PPC, previo a despidos y suspensiones por razones económicas o de fuerza mayor, que abarquen a más del 15% de trabajadores en empresas de menos de 400 personas, más del 10% en las que tengan entre 400 y 1.000, y más del 5% en empresas de más de 1.000. Como el procedimiento dura varias semanas, salvo en los casos en que las patronales lo hubieran tramitado previo a la cuarentena, es importante saber que existe este instrumento legal para plantear la nulidad de los despidos y suspensiones masivos planteados previamente.

Esto no quita que, al terminar la cuarentena, es probable que haya una catarata de PPC en el Ministerio, y que en vista de la “excepción” planteada en el decreto el propio gobierno y la burocracia sindical busquen acordar rebajas salariales y suspensiones. Otro gran motivo de lucha.

La organización política y gremial de la clase obrera

Las presentes líneas buscan informar sobre algunos de los instrumentos legales que tienen los trabajadores en estos días, así como caracterizar sus alcances y límites.

En estos tiempos de pandemia y crisis económica mundial, la crisis del capitalismo tenderá a adquirir dimensiones cada vez más colosales. Los capitalistas se preparan todos los días para que la pague la clase laboriosa. Hay que tomar conciencia que es un derrumbe del régimen de nuestros explotadores, al cual debemos oponerle otro régimen social, que no es otra que una transición internacional al socialismo, bajo un gobierno de trabajadores y un régimen de la clase obrera. Por eso es tan importante defender el derecho de organización, huelga y deliberación colectiva de nuestra clase obrera, así como su organización política y gremial. En las condiciones concretas de Argentina esto significa poner a los sindicatos como gran factor de esta lucha, derribar de la dirección a las burocracias, que se alinean más con el gobierno a medida que la crisis se acentúa, organizar nuevas direcciones sindicales, y desarrollar coordinadoras interfabriles y regionales que abarquen también a las masas no sindicalizadas.

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