La cuestión del encuadramiento gremial

Escribe Juan Ferro

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La noticia del reconocimiento de la personería gremial del Sipreba que fue publicada por el Ministerio de Trabajo en el Boletín Oficial el lunes 23 de enero, oficializando los resultados de una compulsa gremial, plantea para los activistas sindicales una serie de importantes conclusiones políticas.

¿Como se determina un encuadramiento sindical? La ley de Asociaciones Sindicales en su artículo 59 señala lo siguiente:

“Para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que integren. Si el diferendo no hubiera sido resuelto dentro de los sesenta (60) días hábiles, cualquiera de las asociaciones sindicales en conflicto podrá someter la cuestión a conocimiento y resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el que deberá pronunciarse dentro de los sesenta (60) días hábiles, rigiendo en caso de silencio lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación. Agotado el procedimiento administrativo, quedará expedita la acción judicial prevista en el art. 52, inc. e). La resolución de encuadramiento, emane de la autoridad administrativa del trabajo o de la vía asociacional, será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La resolución que ponga fin al conflicto de encuadramiento sindical sólo tendrá por efecto determinar la aptitud representativa de la asociación gremial respectiva con relación al ámbito en conflicto”.

Cuando esta ley fue aprobada, las disputas por los encuadramientos sindicales eran un aspecto menor de la vida gremial. No había más de 900 sindicatos en la Argentina. Sin embargo, hoy el cuadro existente en el mundo de los sindicatos ha variado considerablemente. Según el último informe del propio Ministerio de Trabajo, hay en la actualidad 3.459 sindicatos en la Argentina, con la particularidad de que los que tienen personería gremial son 1.691 y los de inscripción simple, 1.768. Es decir que, aun con menor cantidad de afiliados, hay más sindicatos sin personería gremial que con personería gremial, pero la personería gremial habilita a discutir las paritarias, modificar los regímenes de trabajo y establecer categorías. El Sipreba (periodistas) acaba de denunciar que, a pesar de que el Ministerio realizó la compulsa y le otorgó la posibilidad de ser el representante paritario de los trabajadores de prensa de Buenos Aires, las patronales no se sientan a discutir pues hubo una apelación de la UTPBA.

El nefasto papel de la burocracia sindical

De los pasos que marca la ley para el procedimiento de encuadramiento, la propia burocracia sindical se ha encargado de voltearlos. Desde la fundación de la CGT, en 1930, se estableció que el encuadramiento lo definía un comité arbitral de la central obrera, lo que constituía de algún modo parcial una defensa contra la injerencia del Estado en las organizaciones obreras.

Pero bajo el mandato de Moyano, siendo secretario general de la CGT, se destruyó este procedimiento, pues tuvo como política para su crecimiento la absorción de trabajadores encuadrados en otros gremios que estuvieran vinculados con la logística (empleados de comercio, perfumistas, químicos, correros, etc.), destruyendo los arreglos sin injerencia del Ministerio de Trabajo, que es el segundo paso para resolver este tipo de conflictos.

En contados casos el Ministerio de Trabajo ha llegado a acuerdos arbitrando las negociaciones, como en el caso de los repositores y personal de venta de la Cervecería Quilmes. Los sindicatos de aguas gaseosas y cerveceros se dividieron la representación en partes iguales en todo el territorio nacional (Acuerdo N° 61/2005). En otro caso, se ha llegado a acuerdos intersindicales como el que suscribieron Unión Recibidores de Granos y Anexos de República Argentina (URGARA) y Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), para los trabajadores de empresas acopiadoras de cereales o criaderos de semillas, en donde las actividades están representadas por cada uno de los sindicatos.

Pero la línea general de estos encuadramientos ha pasado por tratar, a través del Ministerio, de cajonear las disputas durante años impidiendo el recurso final de la Cámara de Apelaciones. Las influencias de los grandes sindicatos han frenado compulsas para determinar el número de afiliados de los gremios en disputa. Sin embargo, el cerrojo legal que impide la discusión paritaria a sindicatos de simple inscripción no frena la formación de nuevos sindicatos. Además de los 1.768 gremios con simple personería, hay otros 900 más tramitando su inscripción. La tendencia es la eliminación de ramas y a formar sindicatos de oficios dentro de esa rama. Posiblemente el ejemplo más aberrante sea el de los portuarios, donde entre los sindicatos con personería gremial, los de inscripción simple y los que disputan la inscripción, ya llegan a 22.

La burocracia sindical, en su integración al Estado, ha privado a los trabajadores de sus derechos a la acción reivindicativa, como lo deja ver el hecho de que los convenios de trabajo son firmados sin la consulta ni la aprobación de los colectivos laborales y los trabajadores se enteran por los diarios de los acuerdos realizados por los dirigentes sindicales. El régimen burocrático de los sindicatos, amparado en la propia ley de asociaciones sindicales, ha abolido tanto la unidad del movimiento obrero como su capacidad de acción.

En la inmensa mayoría de los convenios paritarios las cúpulas gremiales han aceptado el ofrecimiento de una contribución económica de las patronales, con la finalidad de que se ponga un freno a la afiliación de los trabajadores a los sindicatos. La burocracia sindical ha dejado pasar una verdadera reforma laboral, mediante un régimen de flexibilización, deterioro salarial y precariedad nunca visto en el movimiento obrero.

La independencia y democracia de los sindicatos significa la plena soberanía de los trabajadores en sus organizaciones, lo cual es incompatible con la ley de asociaciones sindicales, pues deposita en el ministro de Trabajo la facultad última de arbitraje en los conflictos laborales y en la vida de los gremios, convirtiendo a los sindicatos en asociaciones paraestatales.

La unidad del movimiento obrero y su capacidad para emerger con fisonomía propia ante el conjunto de la sociedad, depende de la conciencia y la organización. La regimentación y la estatización son los enemigos principales de este propósito.

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