Como abogado puedo asegurar que tiene más perjuicios que beneficios esta reforma y deberían dar a conocer el texto COMPLETO, sin seleccionar solo lo que ellos quieran resaltar.
- Esta reforma deja sin agua y tierra a las comunidades originarias suprimiendo la prescripción adquisitiva e imponiendo a gente humilde más requisitos onerosos para reconocerle la propiedad sobre sus tierras .
- No hicieron una consulta popular previa , para avanzar con el consentimiento del pueblo sobre la reforma.
- No cumplieron el plazo de tres meses que tenían que sesionar y aceleraron todo a 32 días para aprobarla sin agotar el debate ni permitir transmitir la filmación de los debates en comisión.
- Sobre la marcha cambiaron las condiciones sobre los artículos a reformar: Primero dijeron que sólo los artículos cuestionados serían objeto de reforma PERO luego impusieron otros puntos aduciendo que la convención es SOBERANA y puede tratar CUALQUIER TEMA pretendiendo el gobernador suprimir las elecciones intermedias cada dos años, para solo convocar a los jujeños cada cuatro años a las urnas.
- MORALES ESTAFÓ al electorado porque se presentó ENCABEZANDO lista de CONVENCIONALES, para luego de salir electo y pedir LICENCIA como gobernador, al día siguiente pidió una segunda licencia para dejar de ser convencional y seguir ejerciendo como gobernador, pudiendo así dictar sus inconstitucionales decretos 8464/23. Esas dos licencias administrativas son NULAS y sancionables.En síntesis, fue un candidato TESTIMONIAL. Debería aprovecharse la reforma para PROHIBIR esta práctica de ENGAÑO al electorado.
- La reforma DISUELVE el TRIBUNAL DE CUENTAS ( que es un organismo reconocido,. autónomo , que CONTROLA y SANCIONA a los funcionarios públicos, ) por una AUDITORIA donde solo realizará informes que irán al gobernador y cuyos miembros serán puestos por el gobernador de turno.
- Esta reforma fue acelerada e inconsensuada, ya que la del año 86 tuvo la participación de más de 15 partidos políticos, mientras que ésta solo tuvo tres.
- La reforma del 86 duró nueve meses , esta solo 32 días porque el próximo 24 de junio se VENCERÁ el plazo para presentar lista de candidatos a cargos nacionales y Morales quiere serlo, pero la actual Constitución le PROHÍBE ser senador o diputado nacional habiendo tenido dos mandatos como gobernador, por ello el APURO en modificar ese artículo y jurar el próximo 20 de Junio a su nueva Constitución que lo habilite a eternizarse en el poder.
- En el art 7. inc.4. de la reforma, se permite la delegación de facultades extraordinarias del LEGISLATIVO al EJECUTIVO ,contrariando el art. 29 de la CONSTITUCION NACIONAL, que PROHIBE tanto al Congreso de la Nación, como a las legislaturas provinciales, DELEGAR FACULTADES AL EJECUTIVO bajo ningun aspecto.
- Criminaliza la protesta so pretexto de garantizar la paz social, cuando los cortes de ruta ya están penados en el Código Penal , desconociendo que ésta se garantiza cumpliendo el preámbulo de la Constitución, afianzando el bienestar general, la defensa común, pagando sueldos dignos, y asegurando los beneficios de la LIBERTAD.
Roberto Carlos Alemán Laureano. M.P 1975 ; M.F T.109 F° 33