La reforma constitucional de Santa Fe en el molde de Trump y Milei

Escribe Agustín Fernández

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A más de 3 meses de que se votara la ley de necesidad de reforma constitucional, ninguno de los partidos que participarán de las elecciones a convencionales en Santa Fe ha abierto la boca acerca de su contenido político. Con la excusa de que están recién presentando las candidaturas, subyacen vasos comunicantes con la política que pretende impulsar el gobernador. El objetivo oficial de la Reforma es habilitar la reelección del Gobernador.

Hemos denunciado oportunamente que el propósito de Pullaro es darle carácter constitucional al ajuste del gasto público para jubilaciones, salud, educación, salarios e inversión pública. La “constitucionalización del ajuste” judicializa al Presupuesto público, cuando éste incurre en un déficit fiscal, y otorga al Ejecutivo a proceder a cortes de partidas por decreto. Los presupuestos provinciales, sin embargo, dependen considerablemente de la coparticipación federal, o sea de impuestos nacionales. En caso de recesión o crisis industrial y una caída del IVA o Ganancias, la Provincia se vería obligada a ajustar por acontecimientos fuera de su control. Ahora mismo, Caputo y Milei van a seguir gobernando sin Prespuesto, lo cual les facilita disimular gastos mediante maniobras contables. En el caso de Pullaro, acaba de decidir un aumento de Ingresos Brutos, que grava el giro comercial y se traslada a los precios, propiciando una suerte de inflación provincial y la correspondiente desvalorización de los salarios. Los ingresos por la retención a las exportaciones agroindustriales no tienen carácter coparticipativo, de modo que el estado nacional los utiliza para sus operaciones financieras y el pago de la deuda externa.

Derecho de reunión

Si nos adentramos al texto que se pretende votar, tiene una cantidad de regulaciones y cambios que atentan contra los derechos políticos. Ha llamado poderosísimamente la atención el enunciado de que se encontraría en la agenda el derecho de reunión. “Articulo 13. Revisar la extensión del derecho de reunión de acuerdo con los estándares reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. ¿Qué significa, sin embargo, “revisar la extensión”? Semejante frase es ajena al castellano. Los textos constitucionales deben ser taxativos, no anuncian intenciones indefinidas. La reglamentación de un derecho constitucional se hace por ley, no en la Constitución misma. La sanción de un protocolo antipiquetes vulnera el derecho de reunión y el método para su reglamentación; es inconstitucional. Es incuestionable que Pullaro quiere valerse de la llamada ‘guerra contra el narcotráfico' para violentar el derecho de reunión, sin por eso disminuir en nada el tránsito de droga por la Hidrovía y los puertos santafesinos.

Jubilaciones y pensiones

En materia previsional, Pullaro quiere declarar “intransferible” a la Caja de Jubilaciones, para que los aportes sigan entrando a la Provincia, pero reduciendo la jubilación a quienes no tengan los aportes completos (eliminó el cómputo del 2x1 y elevó la edad para jubilarse). Sería una caja ‘excedente’ mediante el corte de los gastos. Todo esto ha sido justificado para evitar transferirlas al ANSES y unificar todos los regímenes. La administración de la Caja debe estar a cargo de una comisión revocable elegida por trabajadores activos y pasivos, y debe ser reforzada con un impuesto a las grandes patronales y grandes fortunas.

Servicios públicos

Este apartado establece “principios rectores en materias de servicios de competencia provincial y local orientados a la eficiencia en las prestaciones…”. Con este tipo de norma, tanto las concesionarias como las empresas públicas tendrán las manos libres para realizar cualquier tipo de modificación en la regulación tarifaria y las disposiciones internas, cuando existen reglamentaciones que impiden justamente la arbitrariedad sobre el precio. Es la excusa histórica para proceder a la privatización.

Autonomía municipal

El otorgamiento a los municipios y comunas de la facultad de darse sus propias cartas orgánicas va en desmedro de toda la legislación de “base” actualmente vigente en todo el territorio provincial. La autonomía responde directamente a que cada uno de los estados municipales pueda sancionar sus propias normas, más allá de las ordenanzas que tienen permitidas. Esto abriría el camino para sancionar sus regímenes laborales, y que, junto a la falta de financiación de estos, resulten de los mismos un golpe a las condiciones de vida de los empleados públicos. Actualmente, la inmensa mayoría de los municipios y comunas santafesinos requieren de aportes del Estado Provincial para su desenvolvimiento ordinario.

La reforma constitucional de Santa Fe es un atentado contra los derechos democráticos e impone la política criminal de los Trump y Milei.

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